abr
2020

¿Afecta la suspensión de plazos administrativos al plazo máximo de duración de una comisión de servicios que venza durante el estado de alarma por la crisis del coronavirus?


Planteamiento

Ante el estado de alarma decretado con ocasión de la crisis sanitaria del coronavirus, una comisión de servicio que tenga su fecha de vencimiento final con duración máxima de 2 años durante estos días, ¿se entiende suspendida su finalización mientras esté activo el citado estado de alarma? ¿O realmente no queda suspendida su finalización por tener una fecha de vencimiento fijada?

Respuesta

La respuesta a la cuestión planteada la encontramos en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que en el apartado 1º de su Disp. Adic. 3ª establece que:

  • “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público…”.

Citando la “Consulta sobre la forma en la que habrá de procederse en el momento que pierda vigencia la suspensión de los plazos previstos por el RD 463/2020. Interpretación de la disposición adicional tercera” emitida por la Subdirección General de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado, en el precepto se incluyen dos términos que no son sinónimos, términos y plazos.

El término se refiere a un día concreto y el plazo se refiere a un período de tiempo (desde un día inicial hasta un día final, pudiéndose realizar la actuación de que se trate en cualquiera de los días que conforman el referido plazo, incluso en ocasiones tantas veces como se desee dentro de ese plazo, como ocurre con el trámite de audiencia salvo renuncia). La comisión de servicios tiene un plazo de duración, con un día de inicio y otro día de finalización.

Ambos se refieren a la tramitación de procedimiento, luego la cuestión está en si la comisión de servicios es un procedimiento en tramitación o es un procedimiento ya finalizado como tal, sin perjuicio de que la ejecutividad de sus efectos se prorroguen en el plazo establecido (desde - hasta).

Parece claro que nos encontramos ante la primera conclusión. La comisión de servicios no necesita de ningún acto administrativo expreso para finalizar una vez llegue a su fin, no pudiendo presumirse que se prorroga en ausencia de actividad administrativa y menos cuando hay otra Administración implicada. Sí necesitaría acto expreso para revocarse anticipadamente o prorrogarse (si no hubiera agotado su duración máxima), pero no para finalizar.

Consideramos que no puede alegarse indefensión ni desconocimiento, ya que todas las partes (el interesado y las dos Administraciones implicadas) disponen de la notificación de la resolución en la que se indica el plazo.

Podría justificarse la suspensión en el supuesto de estar en tramitación una prórroga de la comisión y no hubiera vencido el plazo máximo de duración establecido en el art. 64.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado -RGI-. Incluso en este caso, resultaría imprescindible comunicar a la otra Administración dicha prórroga para evitar perjuicios al interesado, y que ésta diera su consentimiento de alguna forma.

Tengan en cuenta que de no producirse el reingreso en la Administración de origen en el plazo debido (día siguiente a la finalización), ésta podría iniciar acciones disciplinarias e incluso considerar que se encuentra en excedencia voluntaria por incompatibilidad.

Consideramos que sería conveniente “abrir” al menos el puesto que ocupa este funcionario en la Relación de Puestos de Trabajo -RPT-, permitiendo su adscripción a funcionarios de otras Administraciones (deberán decidir si de todas o algunas, como por ejemplo solamente la local), y convocar el puesto para su cobertura definitiva en un concurso de provisión público.

Finalmente, recomendamos la lectura de la Consulta “Andalucía. Duración máxima de la comisión de servicios en la Administración Local y consecuencias en la consolidación de nivel”.

Conclusiones

1ª. Entendemos que no resulta aplicable la suspensión de plazos y términos establecida por el RD 463/2020 a las comisiones de servicios ya tramitadas, ya que no estamos ante un procedimiento en tramitación, sino ante un procedimiento finalizado pero con un plazo de finalización determinado y conocido por todas las partes implicadas.

2ª. Recomendamos que se “abra” al menos el puesto que ocupa este funcionario en la RPT, permitiendo su adscripción a funcionarios de otras Administraciones, y que convoquen el puesto para su cobertura definitiva en un concurso de provisión público, si lo consideran necesario.