El departamento de fiestas ha tramitado un contrato menor para la adquisición de 4 toros para su exhibición por las calles en las fiestas patronales por un importe de 10.000€ más IVA. Desde intervención se les ha indicado que, al ser un acto permanente en el programa de fiestas patronales de cada año, no pueden acudir a la figura del contrato menor debiendo tramitar un expediente contractual.
El departamento de fiestas argumenta que el acto de exhibición de toro de cuerda es un espectáculo taurino, cuyos únicos protagonistas son los toros y las personas que de forma voluntaria y no retribuida manejan la soga y la baga (cuerdas) con las que se saca el toro por las calles. Y argumentan que es doctrina reiterada de diferentes Juntas Consultivas de Contratación que los contratos de espectáculos son contratos privados que procede adjudicar por procedimiento negociado sin publicidad, en los supuestos previstos en el punto segundo del art. 168 a) LCSP 9/17, pues las razones artísticas son suficientes para considerar que sólo se puede encomendar el contrato a un empresario determinado.
En el expediente justifica el procedimiento negociado por razones técnicas basadas en las especiales características de raza, encaste, peso, etc. de los toros que los hacen idóneos para su exhibición como toros de cuerda y en que no pueden realizar un largo viaje hasta la ciudad, pues llegan cansados y desorientados y ello influye en su rendimiento en el espectáculo. En definitiva, que contratar los toros es como contratar un artista, pues deben reunir unas características especiales que cada año se buscan entre las ganaderías que están a una distancia adecuada de la ciudad para que el transporte no altere a los animales.
Querríamos saber su opinión al respecto los argumentos del departamento de fiestas.
El Informe 8/2017, de 21 de junio, de la JCCA de Aragón, concluye lo siguiente:
Por tanto, en el supuesto de que lo que se contrate sea un “espectáculo taurino” estaríamos ante un contrato de servicios, en cuyo caso podría ser de aplicación el art. 168.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, en cuanto a la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por razones artísticas.
Ahora bien, lo que se plantea en la consulta es la adquisición de cuatro toros. Las reses en su condición de semovientes, según los arts. 333 y 335 CC, tienen la consideración de bienes muebles, por lo que su adquisición por la Administración encaja en la definición del contrato de suministro del art. 16 LCSP 2017:
Por otro lado, el art. 188 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en la regulación del contrato de suministro señala que:
No hay normas especiales en este sector de los espectáculos taurinos respecto a la adquisición de reses por la Administración, por lo que debe estarse sin más a las normas contenidas en la legislación de contratos del sector público, y no parece justificado lo señalado “que contratar los toros es como contratar un artista” ya que lo que se contrata es su adquisición y las características especiales se pueden definir previamente y el cumplimiento de las mismas no justifica la restricción de la competencia.
Por tanto, y teniendo en cuenta que se trata de un acto permanente en el programa de fiestas patronales de cada año se debería incoar el oportuno expediente de contratación. Así lo ha recordado la JCCA de Aragón en su Informe 3/2018, del 13 de febrero, al considerar que:
Si se considera que responde a una necesidad periódica y previsible, no se podrá utilizar el contrato menor.
1ª. La adquisición de reses por la administración es un contrato de suministro, sin que exista ninguna especialidad normativa en cuanto a la finalidad para la que las mismas se utilizan.
2ª. Dicha adquisición no responde a una necesidad estructural de la administración, si bien en el municipio consultante se considera una necesidad periódica y previsible habida cuenta de ser un acto permanente en el programa de fiestas patronales de cada año, por lo que se debe incoar el oportuno expediente de contratación.