Se ha recibido en esta entidad local una comunicación de donación de dos inmuebles en ruina (con derrumbe parcial y con peligro de total).
En caso de que por parte de alcaldía hubiera algún interés en aceptar la donación, ¿qué informes y valoraciones debe hacer la intervención municipal a la vista de que la aceptación de los mismos solo va a suponer un gasto para el ayuntamiento?
La posibilidad de que las Administraciones Públicas adquieran por donación está prevista expresamente en la Ley. Así el art. 15.c) de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP- (EDL 2003/108869), contempla como un modo de adquirir bienes y derechos por herencia, legado o donación.
Y en el ámbito concreto de las entidades locales, el art. 12 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL- (EDL 1986/10846), dispone que:
Destacamos el apartado 2 anteriormente transcrito y que es reiterado en el art. 21.3 LPAP, según la cual sólo podrán aceptar las herencias, legados o donaciones que lleven aparejados gastos o estén sometidos a alguna condición o modo onerosos si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, según tasación pericial. Si el gravamen excediese el valor del bien, la disposición sólo podrá aceptarse si concurren razones de interés público debidamente justificadas.
Por ello, siempre que los gastos que conlleven los inmuebles en ruina sean inferiores al valor de los bienes que se adquieren mediante donación, entendemos que es posible la aceptación de la donación. Para ello será necesario que se realice una tasación de los bienes que se adquieren y se valoren los gastos necesarios para la demolición total de los inmuebles, así como las cargas que éstos pueden tener, y si el valor de los bienes es superior a los gastos y cargas, como hemos dicho, entendemos que no existe ningún inconveniente para la aceptación de la donación.
Entendemos que el informe de la intervención municipal debe ser coherente con lo expuesto, es decir, si el valor de los inmuebles es superior al de los gastos y cargas el informe de Intervención debe ser favorable y, en caso contrario, el informe debe ser desfavorable porque incumpliría la Ley.
1ª. La Ley establece como condición para la adquisición de bienes inmuebles a título gratuito que el valor de los bienes sea superior al de las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos.
2ª. En el caso de que el valor de los bienes sea superior al de las cargas y gravámenes entendemos que el informe de la intervención municipal debe ser favorable, en caso contrario, el informe será desfavorable.