Este ayuntamiento está tramitando una licitación por procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad técnica, al entender que existe un único empresario que cumple los requisitos técnicos a satisfacer.
La licitación ha sido objeto de publicación y han concurrido otros licitadores.
¿Cómo debe actuar el ayuntamiento? ¿Deben admitirse a los licitadores que no han sido invitados?
El art. 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, señala que los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en una serie de supuestos , supuestos que aparecen tasados y que entre los que se encuentra, en referencia al supuesto consultado, cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado (art. 168.a.2 LCSP 2017).
El procedimiento de licitación ha sido publicado y se presentan varios licitadores, de lo que se deduce que no existe esta razón de exclusividad técnica.
Se plantea la posibilidad de admitir a los licitadores no invitados. La Resolución 248/2021, de 17 de junio de 2021, del TARC Andalucía entiende que, si por parte de licitadores no invitados se presentan, cuando el procedimiento aún lo permite, solicitudes de invitación para presentar ofertas o las propias ofertas, el órgano de contratación debe atender las primeras y aceptar las segundas. Argumenta señalando:
Asimismo, el Informe 16/2012, de 19 de septiembre, de la JCCA Aragón, señala, también bajo la vigencia del anterior marco legal, pero con razonamientos plenamente aplicables con la nueva LCSP 2017, que:
De ello se deduce que el ayuntamiento, en un procedimiento negociado sin publicidad y con carácter general, debe admitir a los licitadores que no han sido invitados.
No obstante, es preciso destacar que en el supuesto consultado no se dan los requisitos para utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad, dado que se presentan varios candidatos.
Si este extremo queda acreditado procede, en aplicación del art. 152 LCSP 2017, desistir del procedimiento de adjudicación, dado que:
Así, se ha optado por un procedimiento que no resulta de aplicación, no procede la negociación sino la licitación en procedimiento abierto.
1ª. Los supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad únicamente se pueden utilizar en los supuestos tasados en el art. 168 LCSP 2017.
2ª. Con carácter general, si se presentan licitadores no invitados se les debe admitir en el procedimiento.
3ª. Si como consecuencia de un procedimiento negociado por exclusividad se presentan varios candidatos procede desistir del procedimiento.