jul
2022

Administración autonómica propietaria de la obra y solicitante de la licencia de obras: sujeto pasivo del ICIO y de la tasa


Planteamiento

La Administración autonómica es la titular de un inmueble ubicado en nuestro municipio y en él se van a realizar las obras de construcción de una sede judicial que se ejecutarán por un concesionario contratado por la Consejería de Justicia. No obstante, es la Consejería la que ha solicitado las licencias correspondientes.

¿Quién debe satisfacer el ICIO correspondiente y las tasas por las licencias urbanísticas? ¿A quién debe realizar la liquidación el ayuntamiento?

Respuesta

El art. 101 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, relativo a los sujetos pasivos del ICIO, señala que:

  • “1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
  • A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
  • 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
  • El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.”

Del precepto transcrito se deducen las siguientes cuestiones:

  • - Es sujeto pasivo del ICIO el dueño de la construcción, aunque no sea el propietario del inmueble donde se realice la obra. La norma considera que el dueño de la obra es quien la paga, en el caso de la consulta será la comunidad autónoma.
  • - En el caso de que el dueño de la obra no sea quien realice la obra, se considera sustituto del contribuyente quien solicite la licencia de obras correspondiente, pudiendo este repercutir al contribuyente el importe del ICIO.

En consecuencia, en el caso planteado en la consulta, como el dueño de la obra es la comunidad autónoma, será esta el sujeto pasivo, además si ella misma ha sido quien ha solicitado la licencia de obras, no cabe otra consideración.

Sólo en el supuesto de que el constructor fuere quien solicite la licencia de obras, se le consideraría sustituto del contribuyente, debiendo él mismo hacer frente al pago del impuesto, sin perjuicio de que se lo repercuta a la comunidad autónoma.

En segundo lugar, respecto a la tasa por licencia de obras, recordemos que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 TRLRHL, las tasas se devengan según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal:

  • a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
  • b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Por tanto la tasa por la expedición de licencia urbanística, se devengarán bien cuando se haya solicitado la licencia, cuando se haya iniciado las obras aunque no se haya solicitado u obtenido la respectiva licencia o bien en el supuesto de realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, por lo que una vez concedida la licencia urbanística se ha consumado el hecho imponible de la tasa.

Tampoco parece que quepa duda alguna de que la licencia de obras debe concederse a quien lo solicita, con indicación, entre otras circunstancias, del dueño de la obra y del constructor, por lo que la tasa debe liquidarse a quien solicita la licencia de obras.

Creemos que el Ayuntamiento cumple con liquidar tanto el ICIO como la tasa a quien es el dueño de la obra que, en esta ocasión, también es quien ha solicitado la licencia de obras.

Otra cosa distinta son las relaciones internas entre la comunidad autónoma y el constructor, sobre todo si en el pliego de condiciones y en el proyecto se incluía en el precio el ICIO y la tasa, porque esta situación puede determinar el importe que finalmente la comunidad autónoma tiene que pagarle al constructor. pero, insistimos, esta situación es ajena al ayuntamiento, quien prima facie debe practicar las liquidaciones correspondientes al dueño de la obra, que en este caso es quien solicita la licencia, por lo que es el sujeto pasivo del ICIO y de la tasa.

Conclusiones

1ª. Quien tiene que satisfacer el ICIO es:

  • - El dueño de la construcción, en el caso planteado en la consulta, la comunidad autónoma.
  • - En el caso de que el dueño de la obra no sea quien realice la obra, se considera sustituto del contribuyente quien solicite la licencia de obras correspondiente, pudiendo este repercutir al contribuyente el importe del ICIO.

2ª. Quien tiene que satisfacer la tasa por licencia de obras normalmente será quien solicite la licencia de obras, en el caso planteado en la consulta es la comunidad autónoma.

3ª. Por tanto el ayuntamiento tiene que practicar la liquidación del ICIO y de la tasa a la comunidad autónoma.