Tras dos licitaciones desiertas del albergue municipal, urge adjudicar.
¿Es viable la licitación del negociado sin publicidad fuera de la plataforma de contratación del sector público? ¿los plazos han de ser los mismos que el negociado con publicidad ya que la ley no establece específicamente ninguno?
Es decir, ¿el negociado sin publicidad puede servir para agilizar la licitación sabiendo que hay un interesado que cumpliría con los requisitos de solvencia que exigimos?
Se trata de una concesión demanial.
Tal y como dispone el art. 78.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-:
De igual modo, el art. 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas exige que el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectúe en régimen de concurrencia.
El art. 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, prevé la posibilidad de adjudicar los contratos utilizando el procedimiento negociado sin publicidad, entre otros supuestos, cuando:
Por tanto, es jurídicamente válido iniciar un procedimiento negociado sin publicidad para adjudicar la condición demanial objeto de consulta tras dos licitaciones abiertas, cumpliendo los requisitos expuestos.
En cuanto a la consulta sobre la viabilidad de tramitar el procedimiento negociado “fuera de la Plataforma de Contratación del Sector Público”, debemos indicar que, de la redacción de los arts. 168 y 170 LCSP 2017, resulta claro que en el procedimiento negociado sin publicidad no se exige la previa publicación del anuncio de licitación. De hecho, el art. 135.1 LCSP 2017 resulta claro al respecto:
Por tanto, concluimos la innecesariedad de publicar anuncio de licitación en la plataforma de contratación en un procedimiento negociado sin publicidad. En cambio, deberá publicarse en el perfil de contratante la información a que se refiere el art. 63.3 LCSP 2017, sin perjuicio de que el órgano de contratación, de conformidad con lo señalado en el art. 63.2 LCSP 2017, pueda publicar cualquier otro tipo de documentación que pueda creer conveniente.
Por otro lado, una ventaja del negociado sin publicidad es la reducción de plazos al eliminar la fase de convocatoria pública. La LCSP 2017 no establece plazos mínimos específicos para la presentación de ofertas en un negociado sin publicidad -a diferencia de los procedimientos abiertos o del negociado con publicidad, que sí tienen plazos mínimos fijados-. Queda por tanto a discreción del órgano de contratación, a través del pliego de cláusulas administrativas particulares o en las invitaciones cursadas, determinar un plazo razonable para que los invitados presenten sus proposiciones.
En resumen, no es obligatorio aplicar los mismos plazos que en un negociado con publicidad u otro procedimiento abierto, dado que la LCSP 2017 no fija tiempos concretos para este caso. La Administración puede establecer plazos más cortos, adecuados a la urgencia, garantizando eso sí que los invitados tengan oportunidad real de preparar y presentar sus ofertas.
1ª Resulta jurídicamente viable acudir al procedimiento negociado sin publicidad para adjudicar una concesión demanial, conforme al art. 168.a) LCSP 2017, tras dos licitaciones abiertas desiertas, siempre que no se alteren sustancialmente las condiciones iniciales del contrato.
2ª. No es obligatorio publicar el anuncio de licitación en la plataforma de contratación del sector público, aunque sí deben publicarse en el perfil de contratante los extremos exigidos por el art. 63.3 LCSP 2017, asegurando la debida transparencia posterior del procedimiento.
3ª. El procedimiento negociado sin publicidad permite acortar los plazos, ya que la LCSP 2017 no establece plazos mínimos para la presentación de ofertas. El órgano de contratación podrá fijarlos libremente, siempre que sean razonables y respeten los principios de igualdad y libre concurrencia entre los licitadores invitados.