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2020

Acumulación del permiso de lactancia de personal laboral del Ayuntamiento: ¿se toma en consideración su jornada diaria de 6 horas a efectos del cálculo?


Planteamiento

En este Ayuntamiento tenemos una trabajadora que es personal laboral. Es Técnico de Educación Infantil y su jornada diaria es de 6 horas.

Dicha trabajadora ha solicitado la acumulación de lactancia. En el Ayuntamiento no tenemos convenio colectivo.

Hemos calculado que le salen 106 días laborales hasta que el hijo cumpla los nueve meses. ¿Estos 106 días los tenemos que dividir por 8 horas (jornada completa) o los tenemos que dividir por 6 horas que es su jornada?

Respuesta

Partimos de la necesaria cita legal concretada en este caso en el art. 37.4 del Real RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, según el cual, en el particular que nos ocupa y tras reconocer el derecho al citado permiso de lactancia, señala que:

  • “Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.”

Asimismo, como manifestábamos en la Consulta “Derecho de trabajadora laboral a tiempo parcial a acumular el permiso de lactancia”:

  • “En cuanto a la particularidad del contrato a tiempo parcial, al utilizar el art. 37.4 ET, el término «su jornada», la doctrina permite la aplicación en igualdad para todos los trabajadores, con independencia de cuál sea la jornada que vengan disfrutando y, por tanto, sin aplicación proporcional del derecho, sino aplicando el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial. No en vano el art. 12.4.d) ET dispone que «los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo», por lo que como regla general rige el principio de igualdad o total equiparación.
  • Por lo tanto, a nuestro juicio, el cómputo se realizará multiplicando una hora por el número de días laborables que median entre la incorporación de la trabajadora y el momento en el que el bebé cumple 9 meses, convirtiendo ese saldo de horas en jornadas laborables, es decir, dividiéndolo por el número de horas que efectivamente realiza al día.”

En iguales términos se pronuncia la Consulta “Permiso de lactancia acumulado en caso de Concejal del Ayuntamiento con régimen de dedicación parcial”, en la que se recomienda, en cuanto al cálculo de los días de disfrute del permiso, la lectura de la Consulta “Derecho de trabajadora laboral a tiempo parcial a acumular el permiso de lactancia” que viene a decir que, a nuestro juicio, el cómputo se realizará multiplicando una hora por el número de días laborables que median entre la incorporación de la trabajadora de su maternidad y el momento en el que el bebé cumple 9 meses (laboral) o 12 meses (funcionarial), convirtiendo ese saldo de horas en jornadas laborables, es decir, dividiéndolo por el número de horas que efectivamente realiza al día.

Asimismo, aunque referida a personal funcionario, recomendamos la lectura de Consulta “Cómputo del periodo de lactancia acumulada en caso de funcionarios”, en la que se argumenta que:

  • “A la hora de computar el período de lactancia acumulada, debe efectuarse sobre la base de que el/la funcionario/a tiene derecho a ausentarse una hora por día de la jornada laboral legalmente establecida, desde el día de reincorporación tras la maternidad hasta el día en el que el hijo cumpla doce meses.
  • Para ello, se computan las horas que se dejarían de trabajar por el permiso, descontando los días festivos y los días de descanso desde que se solicita el derecho de lactancia acumulada hasta que el hijo cumpla doce meses. Por lo tanto, para el cálculo se tendrán en cuenta los días laborables en los que efectivamente podría haber ejercido el derecho.
  • Supongamos que el cómputo de horas a que tiene derecho por el permiso desde el inicio hasta el final es de 210 horas y la jornada diaria del funcionario es de 7 horas y media; el funcionario/a tendrá derecho a acumular 28 días laborales (210/7'5 = 28).”

Conclusiones

1ª. El art. 37.4 ET/15 recoge la posibilidad de acumulación del permiso de lactancia.

2ª. La jornada a tomar en consideración a efectos de cálculo de la acumulación del permiso de lactancia será la efectivamente prestada por la trabajadora, esto es, su jornada de 6 horas.