mar
2021

Actualización del incremento sobre el SMI del personal laboral del ayuntamiento por aplicación del RD-Ley 8/2010


Planteamiento

En el art. 1.Dos RD-ley 8/2010, en relación a las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, dispone que no se aplican al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el SMI fijado por RD 2030/2009.

Teniendo en cuenta que dicho RD-ley 8/2010 está aún vigente, el límite salarial en 2021 a tener en cuenta para aplicar el 5% de reducción salarial, ¿debe hacerse con carácter fijo sobre el SMI de 2010 o debe actualizarse con el SMI para cada año?

El art. 1.Dos RD-ley 8/2010 establece que la reducción del 5% no se aplicará al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el SMI fijado por RD 2030/2009. El RD 2030/2009 fijó el SMI para el año 2010 en 738,85€ (con pagas extras prorrateadas) para la jornada completa.

Lo que pretende aclararse es si en 2021 el límite a partir del cual debe aplicarse la reducción del 5% es:

  • a) 738,85€ (SMI de 2010 con extras prorrateadas) x 1,5 veces = 1108,28€ o
  • b) 1108,33€ (SMI actual con extras prorrateadas) x 1,5 veces = 1662,50€.

Entendemos que en virtud del art. 3.1 CC, debe hacerse una interpretación literal del precepto, y utilizar todos los años el importe del SMI del RD 2030/2009 (1108,28€) como límite a partir del cual aplicar la reducción del 5%, y no utilizar el SMI que cada año se publique x 1,5 veces. No obstante, queremos obtener la respetable opinión jurídica de vuestra editorial para fijar el criterio.

Respuesta

Sin entrar en la cuestión de la vigencia ni del ámbito de aplicación subjetivo del RD-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, la duda del suscriptor tiene que ver con la interpretación del art. 1.Dos del mismo, que da nueva redacción al art. 22.Dos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 -LPGE 2010-, quedando el último párrafo del apartado 4º de este último con la siguiente redacción:

  • “No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.”

La interpretación de la norma puede definirse como la indagación del sentido de la misma; la determinación de su contenido y alcance efectivo para medir su precisa extensión y la posibilidad de su aplicación al caso concreto que por ella ha de regirse.

El Título Preliminar del Código Civil, publicado por RD de 24 de julio de 1889 -CC-, establece en su art. 3.1, como enuncia el suscriptor, que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, pero dicha interpretación ha de hacerse en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

Si los términos de la Ley son claros, de forma que la precisión de su contenido no ofrezca duda, entonces ha de estarse al sentido gramatical, y el mecanismo interpretativo no es necesario que se ponga en marcha.

Por tanto, la primera y preferente regla interpretativa será la literal, tal y como refiere el suscriptor. Ahora bien, en muchas ocasiones la nitidez no acompaña al literal de la norma, y su alcance, significado e intención se dejan al albur del operador jurídico que tenga que aplicarla.

Esto ocurre con el citado apartado 4º de art. 22.Dos LPGE 2010, en su redacción dada por el RD-ley 8/2010, que marca como límite para aplicar una reducción salarial, una referencia, el salario mínimo interprofesional -SMI- aprobado en ese momento, que obviamente nos conducía a un importe concreto, vigente a esa fecha, pero que se fundamentaba -entendemos- en un concepto, el del salario mínimo, que no es el mismo que el actual, razón por la que duda el suscriptor y hay que acudir a la interpretación normativa.

La interpretación extensiva de las normas en perjuicio de alguien está proscrita, debiendo ser las normas de ese carácter de interpretación restrictiva, y ello porque la adecuación de la norma, a través de su interpretación a la realidad que regula, se efectúa con el propósito de alcanzar el resultado más justo en el proceso de su posterior aplicación al supuesto concreto motivo de controversia. Y la justicia en la aplicación de la norma, cuya interpretación es labor previa, no puede lograrse sin considerar los principios éticos y morales que constituyen su fundamento.

Entendemos que la referencia al SMI de 2010 para la aplicación del límite, más que por fijar una cantidad concreta, buscaba su fundamento en un mínimo que entendió el legislador de capacidad o renta vital a partir del que no podían operar las reducciones salariales para ese momento, y que, en atención a ese espíritu, debe ser entendido como el SMI vigente en el momento de aplicación de la misma, esto es el del año 2021 (RD 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020).

Conclusiones

1ª. El apartado 4º de art. 22.Dos LPGE 2010, en su redacción dada por el RD-ley 8/2010, marca como límite para aplicar una reducción salarial una referencia, el SMI aprobado en ese momento, que conducía a un importe vigente a esa fecha, pero que se fundamentaba -entendemos- en un concepto, el del salario mínimo, que no es el mismo que el actual, razón por la que hay que acudir a la interpretación normativa.

2ª. El art. 3.1 CC establece que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, pero dicha interpretación ha de hacerse en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

3ª. Consideramos que el SMI de referencia no debe ser el vigente en el momento en que se promulgó la norma, es decir, el del año 2010, al que RD-ley 8/2010 hace referencia (RD 2030/2009), sino el vigente en el momento actual (RD 231/2020).