oct
2023

Actualización de las cantidades del complemento específico del personal municipal, ¿es necesario modificar la RPT?


Planteamiento

En este Ayuntamiento, en todas las fichas de la RPT hay un apartado dedicado al complemento específico en el que aparece la cifra que corresponde al año de aprobación de las fichas de la RPT (2016).

A pesar de que en la nómina se va actualizando el complemento específico de forma acorde al incremento salarial, cuando se consulta la ficha sigue apareciendo el importe de 2016, ya que las fichas no se han actualizado desde ese año.

Por parte de secretaría, se tiene claro que todas las fichas deberían actualizar de forma simultánea a los incrementos salariales, de forma que el específico que realmente se percibe y el que aparece en la ficha, coincidan.

La pregunta es la siguiente, ¿para esas actualizaciones que deberían hacer anualmente, es necesario tramitarlas como un expediente de modificación de la RPT en sentido estricto? Es decir, con negociación colectiva, acuerdo plenario, etc.

¿O se podrían actualizar simplemente por los servicios administrativos dejando alguna especie de diligencia explicativa?

¿Se les ocurre alguna otra fórmula que resulte más adecuada?

Respuesta

La cuestión formulada debe analizarse desde la perspectiva del régimen jurídico de las retribuciones del personal empleado público local, con especial mención al complemento específico: dicho régimen jurídico se encuentra en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local -LBRL-, el RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local -TRRL-, y en el RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local; y además en el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, y disposiciones de desarrollo estatales que sean de aplicación con carácter supletorio, como en este caso lo dispuesto en el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Es el art. 93 LRBRL el que distingue entre retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Éstas últimas, según el art. 22.3 TREBEP son las que retribuyen las características especiales de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

Dispone el art. 24 TREBEP que la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública atendiendo a los factores siguientes:

  • a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
  • b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
  • c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
  • d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

El RD 861/1986, por su parte, regula en su art. 4 el complemento específico, el cual está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Según este artículo:

  • “2. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el núm. 1 de este artículo.”

Se indica en el planteamiento que en las fichas de las fichas de la RPT hay un apartado dedicado al complemento específico en el que aparece la cifra que corresponde al año de aprobación de las fichas de la RPT (2016), si bien la cantidad real del mismo va sufriendo las actualizaciones correspondientes que se derivan de las distintas leyes presupuestarias.

Compartimos el parecer de la Secretaría municipal, en el sentido que todas las fichas deberían de actualizarse de forma simultánea a los incrementos salariales, de forma que el complemento específico que realmente se percibe y el que aparece en la ficha, coincidan.

En ningún caso debería optarse por tramitar un procedimiento de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en sentido estricto, no observando impedimento en que se actualicen las mismas por los servicios administrativos municipales, dejando constancia en el expediente del porcentaje de actualización, en su caso, así como la norma que la ampara.

Podría, si así se estima, elevar dicha propuesta a la Mesa General de Negociación, a efectos puramente informativos, aunque reiteramos que la solución propuesta es la idónea a los efectos de eficacia administrativa y transparencia retributiva.

Recomendamos finalmente la lectura de las consultas siguientes:

  • - Incremento retributivo de la LPGE 2023 respecto al complemento de productividad: viabilidad.
  • - Efectos del incremento adicional de retribuciones de empleados públicos previsto en la LPGE 2023 en función de la evolución del IPC armonizado.
  • - Incidencia de los incrementos retributivos del RD-ley 2/2020 en el complemento específico de empleados públicos municipales.

Conclusiones

1ª. Compartimos el parecer de la Secretaría municipal, en el sentido que todas las fichas deberían de actualizarse de forma simultánea a los incrementos salariales, de forma que el complemento específico que realmente se percibe y el que aparece en la ficha, coincidan.

2ª. En ningún caso debería optarse por tramitar un procedimiento de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en sentido estricto, no observando impedimento en que se actualicen las mismas por los servicios administrativos municipales, dejando constancia en el expediente del porcentaje de actualización, en su caso, así como la norma que la ampara.