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2022

Actualización de la ordenanza general de subvenciones: ¿se entiende automáticamente derogada la anterior?


Planteamiento

Actualmente el ayuntamiento ha aprobado inicialmente una ordenanza general de subvenciones, estando el borrador expuesto al plazo de información pública de 30 días.

La anterior ordenanza general de subvenciones data de 1999 y se cuenta con varias ordenanzas específicas (como la de subvenciones para el decoro y ornato de fachadas de 2000, la de subvenciones para adquisición de equipos informáticos de 2003).

En estas bases específicas faltan muchos detalles como, por ejemplo, la publicación en la base nacional de subvenciones. Por ello, el objeto de la aprobación de la nueva ordenanza general de subvenciones es refundir las que ya existen y mejorar el procedimiento adaptándolo a la legislación vigente por la aprobación de la Ley 38/2003 y el reglamente aprobado por RD 887/2006, puesto que han supuesto una mayor profundización de aspectos como la publicidad y la transparencia en las subvenciones que otorgan las AAPP.

Nos surgen varias dudas:

¿En qué estado quedarían las bases específicas teniendo en cuenta que se aprobaron con anterioridad a la nueva LGS? ¿Tendríamos que poner alguna disposición transitoria o algo en la general? ¿Habría que modificarlas y adaptarlas a la nueva LGS? Nosotros pretendemos que esas bases específicas queden igual pero que también se rijan por la nueva ordenanza general de subvenciones en cuanto a la publicidad en la BNS y todo el resto de procedimiento o bien sacar convocatorias anuales con esos mismos objetos establecidos en las específicas pero que se rijan por la general y las específicas que queden derogadas.

-¿En qué estado quedaría la ordenanza general de subvenciones del año 1999? ¿Se entiende que está desfasada o hay que poner alguna disposición derogatoria, de forma obligatoria, en la nueva ordenanza general? ¿O se entiende que la actual deroga la anterior?

- ¿En qué estado quedarían todas? ¿Cuáles serían las opciones y la solución más sencilla teniendo en cuenta que ya está en periodo de información pública de 30 días?

- ¿Las bases específicas deberían seguir en vigor teniendo en cuenta la nueva ordenanza general de subvenciones?

Respuesta

Para responder a la consulta planteada nos remitimos, en primer lugar, a lo señalado en el art. 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, que dispone que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones se deben aprobar las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley.

En el mismo sentido, véase la consulta “Subvenciones municipales: ordenanza general, bases reguladoras y convocatoria”.

Por tanto, no se pueden conceder subvenciones si con carácter previo no se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Por su parte, el art. 17.2 LGS señala que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

En consecuencia, las bases reguladoras de las subvenciones pueden tener tres modalidades:

  • - Que se contemplen a través de las bases de ejecución del presupuesto municipal.
  • - Que se establezcan en una ordenanza general de subvenciones, que sirva de norma para cualquier subvención que la corporación pretenda conceder, que sería el presente caso.
  • - Que se concreten en una ordenanza específica para un tipo de subvención concreta, de tal manera que esta ordenanza sólo servirá para la regulación de la subvención de que se trate y no para otras, debiendo aprobarse una ordenanza específica para cada tipo de subvenciones que se pretendan conceder.

Conforme al art. 17.3 LGS la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:

  • “a) Definición del objeto de la subvención.
  • b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley; diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS[inciso declarado inconstitucional por Sentencia del TC de 12 de abril de 2018] una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. 
  • c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley. 
  • d) Procedimiento de concesión de la subvención. 
  • e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. 
  • f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. 
  • g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución. 
  • h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. 
  • i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. 
  • j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. 
  • k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. 
  • l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. 
  • m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 
  • n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.” 

Por su parte, el art. 23 LGS se refiere a la convocatoria de las subvenciones, disponiendo que:

  • “La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido (…)” 

Distinguimos, pues, claramente la convocatoria de las bases reguladoras de la subvención. La bases reguladoras, como su nombre indica, deben de contener las normas que regulan la concesión de las subvenciones, mientras que la convocatoria lo que hace es abrir el período en el que los interesados en ser beneficiarios de las subvenciones pueden presentar sus solicitudes, de tal manera que normalmente la convocatoria es el proceso dirigido a la presentación de las solicitudes y a su concesión, debiendo sujetarse a las condiciones que establecen las normas reguladoras de la subvención que se contiene en las bases.

Por ello, mientras que las bases reguladoras de las subvenciones constituyen verdaderas normas jurídicas de carácter reglamentario, la convocatoria no tiene carácter reglamentario sino más bien de acto administrativo de aplicación de las bases reguladoras.

Este mismo carácter también determina la cronología en su aprobación; lógicamente, primero tienen que aprobarse las bases reguladoras y después la convocatoria, sin perjuicio de que con la aprobación definitiva de las bases reguladoras se apruebe simultáneamente a la convocatoria.

Lo primero que debe aprobar el ayuntamiento es unas bases reguladoras de subvenciones que estén adaptadas a la normativa actual, es decir a la LGS, y cualquier base específica que no se encuentre adaptada tanto a la LGS, como al reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, se entiende derogada.

Lo habitual es que las bases reguladoras de las subvenciones contengan una disposición derogatoria que dejara sin efecto las anteriores bases, aunque fueran específicas, a partir de la entrada en vigor de las mismas.

Las bases específicas pueden coexistir con las generales, siempre que se encuentren actualizadas, no contengan normativa derogada y no sean contrarias a lo señalado en la ordenanza general.

La ordenanza general de subvenciones del año 1999 quedaría derogada cuando entrara en vigor la nueva. Asimismo, lo lógico es que la nueva ordenanza contenga una disposición derogatoria de todas las ordenanzas anteriores que sean contrarias a la misma, como cualquier disposición normativa.

Conclusiones

1ª. Si el ayuntamiento dispone de una ordenanza general de subvenciones que dé cobertura a las específicas para cada subvención, no es necesario aprobar una nueva ordenanza, siempre que la misma no sea contraria a la normativa actual.

2ª. En caso contrario, las específicas se entienden derogadas cuando contradigan la ordenanza general y no estén adaptadas a la normativa actual. Lo habitual es que contengan una disposición derogatoria dejando sin efecto las anteriores que no estén adaptadas a la normativa existente.

3ª. Las bases específicas pueden coexistir con las generales, siempre que se encuentren actualizadas, no contengan normativa derogada y no sean contrarias a lo señalado en la ordenanza general.

La ordenanza general de subvenciones del año 1999 quedaría derogada cuando entrara en vigor la nueva. Lo lógico es que la nueva ordenanza contenga una disposición derogatoria de todas las ordenanzas anteriores que sean contrarias a la misma.

5ª. Las bases específicas deberían seguir en vigor teniendo en cuenta la nueva ordenanza general de subvenciones, siempre que estén adaptadas a la normativa actual y no contravenga la nueva ordenanza general.