jul
2022

Actuación del ayuntamiento ante la omisión de fiscalización en fase de compromiso de gasto (fase D)


Planteamiento

Mi consulta versa acerca de la fiscalización previa en la fase de adquisición del compromiso (fase D) en los contratos administrativos (excluidos los contratos menores) y su posible omisión y procedencia de la aplicación del art. 28 RD 424/2017.

Se da la circunstancia de que, al realizar el reconocimiento de obligaciones (fase O) en este tipo de contratos administrativos (obras, servicios, suministros, etc.) del ayuntamiento, la intervención municipal está advirtiendo que no se ha realizado la fiscalización de la adquisición del compromiso. Sí se realizó la fiscalización previa de la fase de aprobación del gasto (A) pero, tras la licitación y adjudicación del contrato, no se ha vuelto a someter el expediente a fiscalización con anterioridad a la formalización del contrato. Contablemente tampoco realizan el documento A, después de la fiscalización de la fase de aprobación del gasto, mucho menos el D por el importe de adjudicación sino que existe desde el inicio un RC y contra él cargan y realizan ADO´s por cada factura del contrato que pretenden pagar.

Ante esta tesitura quería plantear si la fiscalización del compromiso o disposición del gasto (fase D) en contratos de la LCSP excluidos menores es siempre obligatoria en las entidades locales o existe alguna precisión o excepción a esta fiscalización que pudiera desconocer. La situación es delicada porque entiendo habría de articular el procedimiento del art. 28 RD 424/2017 en una cantidad ingente de contratos.

Respuesta

De conformidad con el art. 214.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, el objeto de la función interventora es la fiscalización de todos los actos de la entidad local que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, así como los ingresos y pagos derivados de los anteriores y “la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso”.

El art. 214.2 TRLRHL nos indica que el ejercicio de la función interventora comprende:

  • “a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.
  • b) La intervención formal de la ordenación del pago.
  • c) La intervención material del pago.
  • d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.”

El RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, desarrolla las previsiones del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en materia de control, disponiendo en su art. 7 que:

  • “1. El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
    • a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores.
    • b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la inversión.
    • c) La intervención formal de la ordenación del pago.
    • d) La intervención material del pago.
  • 2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.”

Los arts. 16 y 17 RCI se ocupan de la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto de la entidad local, estableciendo en el art. 17 los supuestos de exención de fiscalización previa:

  • “No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el artículo 7.1.a):
    • a) Los gastos de material no inventariable.
    • b) Los contratos menores.
    • c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
    • d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.”

En definitiva, fuera de los supuestos del art. 17 RCI, todos los actos administrativos por los que se aprueba el compromiso de gasto se encuentran sometidos a fiscalización previa. En el supuesto de que se someta a intervención una propuesta para el reconocimiento de obligaciones y se detectara que la fiscalización previa de los actos anteriores se hubiera omitido, “no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión” en los términos previstos en el art. 28 RCI.

Conclusiones

1ª. La fiscalización del compromiso del gasto tiene carácter preceptivo, salvo en los supuestos de exención previstos en el art. 17 RCI.

2ª. Ante un supuesto de omisión de fiscalización previa que afecta a la fase de compromiso de gasto, debe acudirse al procedimiento de omisión de función interventora previsto en el art. 28 RCI.