abr
2025

Actuación de la secretaria-interventora ante la negativa de la corporación a aprobar un PEF


Planteamiento

En el ayuntamiento la liquidación de 2024 ha arrojado inestabilidad presupuestaria e incumplimiento de la regla de gasto. Además, para 2025 se prevé nuevamente el incumplimiento por la incorporación de RTGG y RTGFA necesarios.

Al pleno va la aprobación de un plan económico financiero en el cual se reflejará que en 2025 no se va a cumplir, pero se intentará en 2026.

El problema es que la corporación no quiere subir impuestos, no se cobra plusvalía, los tipos de gravamen en IBI y IVTM podrían subirse, las tasas de basura son muy bajas con respecto al coste, con ello se hace muy difícil cumplir con la obligación de volver a la senda de equilibrio.

¿Qué puede hacer la secretaria-interventora ante la negativa de la corporación a la adopción de medidas en un PEF?

Por otro lado, como hay deuda cero y hay remanente de tesorería, no entienden que no debamos gastar porque nos lleva a alejarnos del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y presionan para utilizar ese RTGG para más gastos.

¿Cuál debiera ser la actitud de la secretaria-interventora ante este panorama?

Respuesta

Las funciones que le corresponden a los funcionarios con habilitación de carácter nacional implican la obligación de realizar informes sobre las materias y expedientes que establecen las normas.

Estos informes son unas veces facultativos y otras preceptivos, pero en ningún caso son vinculantes para la corporación. El art. 80.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dispone que:

  • “Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.”

Por ello, lo que puede y debe hacer la secretaria-interventora es emitir informes poniendo de manifiesto la situación y la necesidad de aprobación de un plan económico financiero con la adopción de las medidas necesarias para que el ayuntamiento vuelva a la senda de la estabilidad y sostenibilidad, cumpliendo las reglas fiscales.

El art. 21 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, dispone que:

  • “1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo.
  • 2. El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información:
    • a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.
    • b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.
    • c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.
    • d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.
    • e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.”

Complementado, entre otros, por el art. 116 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, que es del siguiente tenor literal:

  • “1. Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras formulen su plan económico-financiero lo harán de conformidad con los requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • 2. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el mencionado plan incluirá al menos las siguientes medidas:
    • a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación.
    • b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad Local para reducir sus costes.
    • c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad Local.
    • d) Racionalización organizativa.
    • e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o con el objetivo de deuda pública o que el período medio de pago a proveedores supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.
    • f) Una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia.
  • 3. La Diputación provincial o entidad equivalente asistirá al resto de corporaciones locales y colaborará con la Administración que ejerza la tutela financiera, según corresponda, en la elaboración y el seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económicos-financiero. La Diputación o entidad equivalente propondrá y coordinará las medidas recogidas en el apartado anterior cuando tengan carácter supramunicipal, que serán valoradas antes de aprobarse el plan económico-financiero, así como otras medidas supramunicipales distintas que se hubieran previsto, incluido el seguimiento de la fusión de Entidades Locales que se hubiera acordado.”

Entendemos que en el informe o informes que se realicen, se debe poner de manifiesto las consecuencias de no aprobar un PEF, que se concretan en las medidas coercitivas y correctivas.

Así el art. 25 LOEPYSF contempla las medidas coercitivas, dispone:

  • “1. En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio, o cuando el periodo medio de pago a los proveedores de la Comunidad Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la comunicación prevista en el artículo 20.6 la Administración Pública responsable deberá:
    • a) Aprobar, en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento, la no disponibilidad de créditos y efectuar la correspondiente retención de créditos, que garantice el cumplimiento del objetivo establecido. Dicho acuerdo deberá detallar las medidas de reducción de gasto correspondientes e identificar el crédito presupuestario afectado, no pudiendo ser revocado durante el ejercicio presupuestario en el que se apruebe o hasta la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo establecido, ni dar lugar a un incremento del gasto registrado en cuentas auxiliares, a cuyo efecto esta información será objeto de un seguimiento específico. Asimismo, cuando resulte necesario para dar cumplimiento a los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea, las competencias normativas que se atribuyan a las Comunidades Autónomas en relación con los tributos cedidos pasarán a ser ejercidas por el Estado.
    • b) Constituir, cuando se solicite por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 % de su Producto Interior Bruto nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
    • Si en el plazo de 3 meses desde la constitución del depósito no se hubiera presentado o aprobado el plan, o no se hubieran aplicado las medidas, el depósito no devengará intereses. Si transcurrido un nuevo plazo de 3 meses persistiera el incumplimiento podrá acordar que el depósito se convertirá en multa coercitiva.
  • 2. De no adoptarse alguna de las medidas previstas en el apartado a) anterior o en caso de resultar éstas insuficientes el Gobierno podrá acordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de una comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración afectada. Esta comisión podrá solicitar, y la administración correspondiente estará obligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedente respecto a las partidas de ingresos o gastos. La comisión deberá presentar una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana. Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento para la administración incumplidora.”

Y el art. 26.2 LOEPYSF contiene las medidas correctivas, al disponer que:

  • “En el supuesto de que una Corporación Local no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos o no constituyese el depósito previsto en el artículo 25.1.b) o las medidas propuestas por la comisión de expertos prevista en el artículo 25.2, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, requerirá al Presidente de la Corporación Local para que proceda a adoptar, en el plazo indicado al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la constitución del depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b), o la ejecución de las medidas propuestas por la comisión de expertos. En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Corporación Local al cumplimiento forzoso de las medidas contenidas en el requerimiento.
  • En el caso de que la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera no adoptase las medidas contempladas en este apartado, el Gobierno requerirá su cumplimiento por el procedimiento contemplado en el apartado 1.”

Conclusiones

1ª. La secretaria-interventora, ante la negativa de la corporación a la adopción de medidas en un PEF, debe emitir informe poniendo de manifiesto el incumplimiento de las reglas fiscales y la necesidad de aprobar el PEF y las consecuencias que ello tiene (posibilidad de medidas coercitivas y correctivas).

2ª. A nuestro juicio, la actitud de la secretaria-interventora ante esta situación, es la de poner de manifiesto mediante los informes correspondientes la necesidad de aprobar el PEF con la adopción de las medidas necesarias para cumplir las reglas fiscales.