ene
2023

Actuación de la secretaría e intervención ante denuncias de miembros de la oposición sobre presuntas irregularidades en la gestión de la entidad local


Planteamiento

En el caso en que los concejales de la oposición planteen por escrito a la secretaria o al interventor una cuestión que presente un posible fraccionamiento de contrato o un fraude de ley, ¿Tienen estos habilitados nacionales la obligación de informar y, si ven que es posible que se esté cometiendo un fraude de ley, elevarlo a las autoridades competentes para una posible judicialización del asunto? ¿Tienen alguna obligación de ponerlo en conocimiento o todo el deber de fiscalización recae en los concejales de la oposición?

Respuesta

La cuestión que se plantea en la consulta ha generado no pocas discusiones doctrinales, relativas al alcance actual de la obligación de los habilitados nacionales, de efectuar las advertencias precisas para que los procedimientos de las entidades locales se ajusten a la legalidad vigente, tanto en supuestos en los que deben participar en su tramitación administrativa como, en general, en los supuestos en los que, sin tener intervención directa, son conocedores de la existencia de cualquier tipo de irregularidad en la sustanciación del expediente. En este sentido, debemos remitirnos a la consulta “Actuación del Secretario ante actuaciones que considera no conformes a Derecho de Alcaldía, JGL o concejales”, en la que se analizan los antecedentes de la controvertida figura de la denominada “advertencia de legalidad”, y se describen las posiciones actuales existentes sobre esta cuestión.

En cualquier caso, debemos afirmar, en primer lugar, que la puesta en conocimiento de cualquiera de los habilitados nacionales de la entidad local, de alguna actuación irregular en la tramitación de algún tipo de expediente administrativo, puede generar la obligación de denuncia que se contiene en el art. 262 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal -LECRIM-, por el que se establece que los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.

A partir de esta premisa, en los supuestos en los que se aprecien irregularidades o defectos en la tramitación administrativa de algún expediente, que aparentemente no alcancen la tipología o intensidad requerida para ser objeto de denuncia penal, conforme se describe en la citada consulta existen varios posicionamientos acerca de la postura que deben adoptar los funcionarios que conozcan del asunto. En general, conforme se indica en el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los expedientes en los que intervengan directamente deberán realizar las manifestaciones que estimen oportunas, al objeto de verificar la adaptación a la normativa vigente de las resoluciones adoptadas su ámbito de aplicación.

En el resto de supuestos, en los que los habilitados nacionales no tengan intervención directa, pero tengan noticia de alguna cuestión presuntamente irregular que pudiera concurrir en la tramitación de los diferentes expedientes administrativos, la posición doctrinal es muy variada, partiendo de que en la actualidad no existe ninguna exigencia legal genérica en este sentido, al contrario de lo que sucedía en regulaciones precedentes.

No obstante, como se afirma en la consulta “Actuaciones a realizar por la secretaría para evitar incurrir en responsabilidad ante contrataciones de personal realizadas por la alcaldía omitiendo todo procedimiento”, a efectos de evitar cualquier posible responsabilidad que se les pudiera irrogar, se debe estimar recomendable que esta cuestión se ponga en conocimiento mediante la emisión de informe al respecto, señalando la tramitación correcta del procedimiento que debe ser tramitado por la Administración.

En este sentido, como se indicaba en la consulta “Elaboración de informe jurídico por Secretaría incluso en procedimientos ya informados jurídicamente por otros técnicos jurídicos”, debemos entender que estos profesionales se encuentran plenamente habilitados para emitir informes sobre cualquier tipo de actividad de la entidad local en la que presten servicio, al objeto de garantizar la adecuación a la legalidad de su actuación administrativa. No obstante, esta actuación no debe suponer un control permanente de toda la actividad de la entidad local, por lo que se debe limitar a los casos en los que se acredite la concurrencia de una irregularidad flagrante o inexcusable, sin que se extienda a supuestos en los que la actuación discutida pueda ser objeto de diferentes interpretaciones.

Por lo expuesto, cabe concluir que el deber de fiscalización no reside de forma exclusiva en los miembros de la oposición, puesto que estos funcionarios tienen la obligación legal de acreditar que la actividad local se ajusta a las determinaciones legales aplicables en cada caso, lo que conlleva la posibilidad de advertir cualquier tipo de irregularidad de la que sean conocedores por razón de su cargo. Como se ha indicado anteriormente, esta exigencia legal alcanza matices de obligación inexcusable, en los casos en los que tengan noticia de la comisión de alguna acción u omisión que pudiera ser calificada como delito penal, todo ello conforme al citado art. 262 LECRIM.

Además de las citadas anteriormente, sobre esta cuestión se recomienda la lectura de las siguientes consultas:

  • - Responsabilidad del Secretario y del Interventor por la actuación fraudulenta del Alcalde al incluir arbitrariamente a su mujer en una bolsa de empleo para contratarla
  • - Actuación de la intervención municipal ante la ausencia de informe jurídico en los diferentes expedientes administrativos

Conclusiones

1ª. Conforme a la normativa vigente, que los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a proceder a su denuncia inmediata, pudiendo incurrir en la responsabilidad determinada legalmente si omitieran esta obligación legal.

2ª. Además de esta exigencia legal, los habilitados nacionales deben verificar la adecuación a la normativa vigente de los expedientes administrativos en los que intervengan con arreglo a la función que les corresponda en cada caso.

3ª. No obstante, debemos entender que estos profesionales pueden igualmente emitir informes sobre cuestiones en las que estimen que deben incidir, al objeto de manifestar su discrepancia con algún elemento o criterio con el que no se encuentren conformes y, en todo caso, al objeto de salvar su responsabilidad.