A falta de aprobación del presupuesto y estando en situación de prórroga presupuestaria no existe crédito alguno para realizar inversiones, por lo que se hace necesaria una modificación de crédito.
El equipo de gobierno sabedor de tal circunstancia contrata verbalmente obra de cuantía que superó los 50.000 €, habiendo avisado a la empresa implicada que no había crédito y que se realizaría un procedimiento extrajudicial de crédito para abonar la factura posteriormente para lo que se tardaría un tiempo en cobrar al no ser una situación normal.
Asimismo, empezada una obra que sí contaba con crédito suficiente y adjudicada conforme dicta la normativa contractual, por un importe de 60.000€ e iniciadas las obras, surgen unos trabajos extra que se cuantifican en 38.000€, es decir, un 38 % no previsto pero no encaja dentro de la modificación de contrato porque el problema detectado nada tiene que ver con el objeto del contrato, sino que aparentemente se trata de unos trabajos necesarios para poder continuar con la ejecución del contrato inicial. Se trata de una mala conexión de las aguas procedentes de la lluvia que no se filtran hacia la calle sino hacia abajo, siendo necesario retirar baldosas, rehacer las pendientes y realizar nuevos sumideros. Se plantea la posibilidad de actuar de la misma manera antes expuesta, y posteriormente realizar modificaciones de crédito para poder abonar todas estas facturas.
¿Como debe intervención fiscalizar estas facturas? ¿Se debe considerar responsabilidad contable?
Nos gustaría conocer su opinión jurídica respecto de las situaciones descritas y eventuales responsabilidad de los redactores del proyecto en caso de que esta haya sido una actuación previsible dentro del proyecto y no fuera como ha acontecido.
Las situaciones expuestas en la consulta son totalmente irregulares. Por un lado, tratándose de contrataciones verbales infringen lo dispuesto en el art. 37.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, cuando dispone:
Por otro lado, ambos contratos serían nulos de pleno derecho de acuerdo con el art. 39.2.b) LCSP 2017, al haberse concertado sin crédito presupuestario.
Adicionalmente, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el art. 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, constituyen infracciones muy graves en materia económico-presupuestaria las conductas culpables consistentes en:
En cuanto a la actuación de la intervención, una vez que reciba las correspondientes facturas deberá formular los correspondientes reparos (art. 215 y 216 TRLRHL) o, en su caso, actuar de conformidad con lo previsto en el art. 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-:
Por último, en lo que respecta a la responsabilidad del redactor del proyecto, en el caso de que este haya sido objeto de un contrato de servicios, hay que remitirse a lo que disponen los arts. 314 y 315 LCSP 2017.
En el caso de que los proyectistas o directores facultativos de obra sean empleados públicos, a éstos se les podrá exigir responsabilidad, tanto por los daños causados a particulares como a la propia Administración, en virtud del capítulo IV de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-. Por tanto, a los empleados públicos que se consideren responsables por errores en la redacción de proyectos de obras se les podrá exigir responsabilidad por una doble vía:
1ª. Constituyen irregularidades significativas en el proceso de contratación dentro del sector público la realización de contratos de manera verbal contraviniendo lo establecido en el art. 37.1 LCSP 2017, que prohíbe expresamente este tipo de contrataciones excepto en casos de emergencia. Además, la ausencia de crédito presupuestario para estos contratos los hace nulos de pleno derecho según el art. 39.2.b) LCSP 2017.
2ª. En cuanto a las responsabilidades y posibles acciones correctivas frente a las infracciones cometidas en la gestión económico-presupuestaria y en la fiscalización de los gastos públicos, hay que destacar, por un lado, que constituyen infracciones muy graves comprometer gastos o la ordenación de pagos sin crédito suficiente, así como la omisión de la intervención previa, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el TRLRHL.
3ª. La intervención debe actuar ante estas irregularidades formulando los oportunos reparos o recomendando la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, en el marco del procedimiento previsto para la omisión de la función interventora.
4ª. En cuanto a la responsabilidad que podría recaer sobre los redactores de proyectos, tanto en el ámbito patrimonial como disciplinario, dependerá de si son empleados públicos o externos.