El ayuntamiento está estudiando la forma de regularizar un protocolo para el cobro de los precios derivados del disfrute de varias actividades culturales y deportivas (manualidades, pilates, música…), las cuales se imparten a través de una empresa adjudicataria de un contrato.
Actualmente no existe reglamento de funcionamiento y únicamente se dispone de una ordenanza en vigor de tasa por la prestación del servicio de actividades socioculturales y deportivas, la cual no especifica si se gestiona mediante liquidación o autoliquidación (por lo que hasta la fecha simplemente iba el usuario pagaba por TPV o transferencia bancaria y no se hacía ni autoliquidación ni aprobación de padrón municipal). Sobre la gestión la ordenanza señala que el ayuntamiento seleccionara a los usuarios cuando la demanda sea superior a la oferta.
La ordenanza establece una cuota tributaria por actividad y mes y señala que “el período impositivo viene establecido por la duración de cada una de las actividades previstas” (en general está previsto contratar actividades de octubre a mayo, pero durante estos meses hay mucha gente que abandona la actividad y otra que se apunta a mitad de período, por lo que hay gente que realiza abonos mensuales y otros abonos trimestrales…).
¿Cuál sería el esquema de trabajo correcto para su gestión? Por favor, corregir los extremos oportunos:
En primer lugar, creemos que la ordenanza debe adaptarse y concretar los extremos que se señalan en la propia consulta, porque es fundamental determinar la naturaleza de lo que se percibe de los usuarios (tasa, precio público o prestación patrimonial pública no tributaria), sistema de gestión (liquidación, autoliquidación o padrones), procedimiento para seleccionar a los usuarios adaptado a los principios de igualdad y no discriminación, etc.
Respecto a la naturaleza de lo que se percibe de los usuarios, por resumir traemos a colación la consulta vinculante V1511-19 de 21 de junio de 2019, de la DGT, EDD 665734, que, de forma clarificadora, y como siempre hemos sostenido nosotros, considera que:
Y en función de la naturaleza de lo que se percibe de los usuarios, se tramitará la modificación o una nueva ordenanza, porque la tramitación no es la misma si estamos en presencia de una tasa, de un precio público o de una prestación patrimonial pública no tributaria.
En segundo lugar, entendemos que no es suficiente que la ordenanza disponga que el ayuntamiento seleccionara a los usuarios cuando la demanda sea superior a la oferta, sino que la ordenanza tiene que establecer los criterios de selección de los usuarios bajos los principios de igualdad y no discriminación.
En tercer lugar, el esquema de trabajo dependerá del sistema de gestión que establezca la ordenanza, porque no es lo mismo que se gestione mediante un sistema de liquidación que de autoliquidación o de padrón.
Si el sistema de gestión es el de liquidación, el ayuntamiento, una vez presentadas las solicitudes por los interesados, debe emitir un informe sobre la selección de usuarios y efectuar la propuesta de liquidación correspondiente, que deberá ser aprobada mediante resolución de la alcaldía y notificada al interesado para que éste efectúe el ingreso en los plazos correspondientes que luego diremos.
Mientras que, si el sistema es el de autoliquidación, el interesado efectúa la declaración, se auto liquida e ingresa el importe en las arcas municipales, y el ayuntamiento lo único que hace es comprobar que el interesado ha efectuado bien los cálculos.
Como el ayuntamiento tiene que admitir al usuario en la actividad, entendemos que el responsable del servicio valora las solicitudes efectuadas para cada actividad: a los que se admite y ya han pagado mediante la autoliquidación no se hace nada nuevo; mientras que a los que no se admite hay que devolverles el importe abonado.
En cualquier caso, lo más correcto jurídicamente e independientemente del pago, es: las solicitudes rechazadas deben constar mediante decreto de alcaldía y notificarse a los interesados, para que éstos puedan alegar lo que consideren oportuno. Por ello, nos parece correcto el sistema de trabajo de realizar el informe previo con la selección de usuarios y su aprobación mediante decreto de alcaldía, teniendo en cuenta lo dicho respecto al sistema de gestión del pago.
Respecto al sistema de notificación o publicación, será el que se determine en la ordenanza de gestión del servicio, aunque entendemos que respecto a los que no se admita a la actividad es más correcto que se les notifique. En el caso de que se deba de publicar, recordemos que el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dispone que:
Por ello, debe publicarse en el boletín oficial de la provincia, sin perjuicio de que también se inserte en el tablón de anuncios de la casa consistorial.
En el caso de autoliquidaciones, entendemos que éstas en sí mismas no tienen que notificarse ni publicarse si son correctas, pero el acto de admisión y sobre todo el de no admisión a la actividad es necesario que se notifique o se publique.
Ante la duda y la indeterminación de la ordenanza y mientras ésta no se corrija, entendemos que lo más ajustado a derecho es que se gestione mediante liquidación, puesto que es el más escrupuloso para el interesado.
Respecto del pago en período voluntario, la norma distingue entre autoliquidaciones, liquidaciones y padrones. Así el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, en sus tres primeros apartados establece el período de cobro de las autoliquidaciones, liquidaciones y padrones respectivamente con la siguiente redacción:
Por ello, en función de cómo se gestione el plazo de pago será uno u otro, en el caso de autoliquidaciones, será la ordenanza la que determine cuál es el plazo para presentar la autoliquidación e ingresarla en la tesorería municipal y en el caso de liquidaciones el plazo es inexorablemente el que figura en la norma transcrita.
Por último, nos referiremos a la gestión mediante padrón. En este caso el padrón tiene necesariamente que exponerse al público durante veinte días (art. 83.2 LPACAP) antes del inicio del período de pago y posteriormente ponerse al cobro durante un plazo no inferior a dos meses.
Recordemos que el art. 102.3 LGT dispone que:
1ª. El esquema de trabajo es el correcto respecto de la gestión de la actividad, teniendo matices para el sistema de gestión del ingreso.
2ª. Al margen del sistema de gestión del ingreso, el acto de aceptación o rechazo para participar en la actividad debe notificarse a los interesados para que éstos puedan alegar.
3ª. En el caso de que así esté previsto en la ordenanza de gestión del servicio, podría publicarse en lugar de notificarse, y la publicación se realizaría en el boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de la casa consistorial.
4ª. Respecto al sistema de gestión del ingreso:
5ª. Respecto al plazo de cobro: