dic
2021

Acreditación de la condición de delegado sindical: ¿tendría acceso a la información sobre la RPT?


Planteamiento

Por parte de quien dice ser delegado del personal funcionario del ayuntamiento (no acredita tal condición) se solicita acceso al expediente de tramitación de la RPT.

¿Tendría derecho al acceso, a pesar de que el expediente no está concluido? ¿Ha de acreditar la condición de delegado de personal? Si no fuera delegado de personal, ¿podría tener acceso un técnico municipal, funcionario municipal, alegando el principio de transparencia?

Respuesta

En primer lugar, debemos diferenciar entre los representantes unitarios electos (delegados de personal o miembros de la junta de personal o del comité de empresa), de los delegados sindicales, figura recogida en los arts. 8 y 10.1 de la LO 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical -LOLS-, y que se articula sobre la existencia de secciones sindicales y, en su caso, delegados sindicales, elegidos por los trabajadores afiliados a un sindicato en el ámbito de la empresa o centro de trabajo.

Los requisitos para que una sección sindical tenga derechos en este sentido están regulados en el art. 10.3 LOLS, estos son:

  • - Que exista un número de trabajadores superior a los 250, para cada uno de los colectivos.
  • - Que el sindicato tenga representación en el comité de personal o junta de personal.

En este caso, el delegado sindical tiene acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda, entre otros derechos y garantías (como el crédito sindical sino es representante unitario).

Entre esta información estaría la de la RPT.

Si no pudiera constituirse la sección sindical, el delegado sindical tendrá derecho a la acción sindical como parte del derecho fundamental a la libertad sindical, pero no tendría derecho al crédito horario.

Incluso si fuera de un sindicato más representativo podría formar parte y asistir a las reuniones de la MGN con voz, pero sin voto, conforme al art. 36.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Si fuera delegado de un sindicato que no reúna la condición de más representativo, no tendría ningún derecho adicional superior al del resto de los empleados públicos individualmente considerados.

En ambos casos, será necesario que la sección sindical comunique el nombramiento del delegado sindical al departamento de personal.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:

  • - Comunidad Valenciana. Constitución de secciones sindicales en el Ayuntamiento: requisitos y derechos de los delegados sindicales
  • - Constitución de Sección Sindical en el Ayuntamiento por sindicato sin representación: ¿puede designar delegado sindical? ¿Qué derechos tendría?

Conclusiones

1ª. La primera cuestión a plantearse es si en su ayuntamiento se dan los requisitos para que existan secciones sindicales (un número de trabajadores superior a los 250, para cada uno de los colectivos, funcionarios y laborales, sin sumarlos).

2ª. Si resulta posible la constitución de la sección sindical, el delegado sindical tiene acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda. Entre esta información estaría la de la RPT.

3ª. Aun cuando no sea posible la constitución de la sección sindical, si fuera delegado sindical de un sindicato más representativo podría formar parte y asistir a las reuniones de la MGN con voz, pero sin voto.

4ª. En otro caso, si fuera delegado de un sindicato que no reúna la condición de más representativo, el delegado sindical tendrá derecho a la acción sindical como parte del derecho a la libertad sindical, pero no tendría ningún derecho adicional superior al del resto de los empleados públicos individualmente considerados.

5ª. En todos los casos, será necesario que la sección sindical comunique el nombramiento del delegado sindical al departamento de personal.