nov
2024

Acciones tras archivo judicial de denuncia por acoso en ayuntamiento: ¿procede una indemnización al denunciado?


Planteamiento

Un funcionario del ayuntamiento denuncia a otro, indicando que se siente acosado. El tribunal de justicia no la admite a trámite analizando el fondo de la denuncia.

¿Existe algún tipo de responsabilidad penal respecto del denunciante por dicha denuncia?

¿Tiene derecho a una reparación, mediante una compensación económica, el denunciado por parte del denunciante?

Respuesta

La denuncia falsa es un delito consistente en imputar la comisión de un ilícito penal ante una autoridad que tenga la obligación de perseguirlo, a una o varias personas, aun sabiendo que esa denuncia falta a la verdad o se ha hecho con un temerario desprecio a la misma; pero para poder perseguir este delito de denuncia falsa, o acusación falsa, la autoridad judicial que conoció el ilícito penal falsamente imputado debe haber dictado una resolución judicial firme de sobreseimiento o archivo. Es decir, que el juzgado, una vez valorada la denuncia, declaración, pruebas presentadas por parte del que denuncia, etc., entiende que no hay indicios de haberse cometido el delito denunciado, por lo que no continúa con su instrucción, como al parecer se trata del asunto que nos consultan.

Así se recoge en el apartado 2º del art. 456 del Código Penal, aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre -CP-, que contempla este ilícito:

  • “2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.”

Además, el delito de acusación o denuncia falsa exige:

  • 1. Una imputación precisa y categórica de hechos muy concretos y específicos dirigida contra persona determinada, sin que se admitan las meras sospechas.
  • 2. Que estos hechos, de ser ciertos, fueran constitutivos de un delito.
  • 3. Que la imputación sea falsa.
  • 4. Que la denuncia o querella se presente ante la autoridad que esté obligada a actuar: Policía, Ministerio Fiscal o autoridad judicial.
  • 5. Que exista intención delictiva por el denunciante; esto es, que tenga conciencia de que los hechos denunciados son falsos, actuando con manifiesta mala fe.

Si se decide al ejercicio de acciones penales, en el mismo proceso puede solicitar también la responsabilidad civil correspondiente, como nos indica el art. 109 del CP.

Otra posibilidad es ejercer únicamente acciones civiles en virtud de lo dispuesto en los arts. 7 y ss de la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, disponiendo concretamente el art. 7.7:

  • “Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
  • (…)
  • 7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.”

Estableciendo el art. 9 las medidas en que se concreta la tutela judicial, entre las que se encuentra la indemnización de los daños y perjuicios causados -apartado 2 c-, que de conformidad con el apartado 3 “(…) se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido”.

Conclusiones

1ª. Las posibles responsabilidades penales, si se dan los requisitos para ello y que hemos señalado en el cuerpo de la consulta, pueden encajar dentro de un presunto delito de acusación o denuncia falsa.

2ª. La reparación puede solicitarla a través de la responsabilidad civil en la vía penal, o sin acudir a ésta a través de la acción civil prevista en la LO 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.