mar
2023

Acceso al empleo público: discordancia entre la RPT y las bases de la convocatoria en la naturaleza del puesto


Planteamiento

En la plantilla del ayuntamiento existe la plaza de “auxiliar de biblioteca” cuya naturaleza es de personal laboral. Y en la RPT existe el puesto de “auxiliar de biblioteca” destinado a tipo de personal “laboral”. La plaza y el puesto están ocupados por personal laboral temporal.

El pleno del ayuntamiento celebrado en marzo de 2018 calificó el puesto ”auxiliar de biblioteca” como propio de funcionarios, ocupado a extinguir por personal laboral.

En la OEP 2022 realizada para el proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, publicada en mayo de 2022, se incluyó esta plaza por la vía prevista en las disps. adic. 6ª y 8ª de la Ley mencionada (concurso), con la naturaleza de “laboral”. En la convocatoria del concurso de méritos para la cobertura de la plaza de referencia mediante el proceso de estabilización de empleo temporal, se ha convocado la plaza con la misma naturaleza de la OEP, es decir, laboral.

Por último, advertida la diferencia entre la calificación de la plaza en la plantilla y la del puesto de trabajo en la RPT, se ha procedido a tramitar una modificación de la plantilla, modificando su naturaleza, pasando a serlo de funcionarios.

Cuando se resuelva el concurso de méritos por el procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, el aspirante propuesto por el tribunal, ¿deberá formalizar contrato en régimen de personal laboral fijo o tomar posesión de funcionario de carrera?

En caso de optar por la primera opción, si la posición del ayuntamiento es que esa plaza sea ocupada en régimen de funcionario de carrera por el ganador del concurso de méritos, ¿sería necesario previamente modificar la OEP o incluso la convocatoria y/o abrir nuevo plazo de solicitudes?

Respuesta

Todos los instrumentos de ordenación (plantilla, RPT, anexo de personal presupuestario) y los actos de selección (oferta de empleo, bases de la convocatoria) deberían estar coordinados puesto que los segundos deben partir de los datos de los primeros. Obviamente, los datos de los primeros deberían ser coherentes entre sí.

En este caso, la discordancia surge con la aprobación por el pleno del puesto ”auxiliar de biblioteca” como propio de funcionarios, ocupado a extinguir por personal laboral. Esto debería haber producido la modificación de los tres instrumentos de ordenación (plantilla, RPT, anexo de personal presupuestario), con independencia de que la persona que ocupaba el puesto tuviera un contrato laboral “a extinguir”.

Sin embargo, comentan que se modificó la plantilla pero no la RPT, por lo que han procedido a su modificación recientemente.

De este relato fáctico, entendemos que resulta posible entender que estamos ante un error material o de hecho que se deduce fácilmente de los datos del expediente, siendo su voluntad que el puesto tenga naturaleza funcionarial manifestada en el acuerdo plenario de 2018.

El art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, permite “rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, cuyos requisitos pueden ver en la Sentencia del TS de 24 julio de 2018.

Asimismo, deben tener en cuenta que acreditada una identidad de funciones, deben valorar del mismo modo los períodos prestados como personal funcionario o laboral de acuerdo con la Sentencia del TS de 22 diciembre de 2022.

Nuestra recomendación es que, previa negociación en la MGN:

1.Modifiquen la RPT, adecuando los tres instrumentos de ordenación a la naturaleza funcionarial del puesto, en realidad subsanando su omisión en el acuerdo plenario de 2018.

2. Acuerden la rectificación de la OEP y de las bases de la convocatoria en este concreto punto, publicando la modificación. Entendemos que no resulta necesario abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes puesto que la única alteración es la naturaleza jurídica del vínculo, salvo que este cambio de naturaleza implique otras modificaciones sustanciales (jornada, retribuciones...).

3. Finalicen el proceso selectivo con el nombramiento como funcionario o funcionaria del aspirante con mejor puntuación en el concurso.

O bien hagan la otra posibilidad: cambiar los instrumentos de ordenación a la consideración de personal laboral, con lo que la OEP y la convocatoria resultarían correctas.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “¿Es posible la modificación de pliego de contratación pública sin retroacción de actuaciones al momento de aprobación del expediente, pliegos y gasto?".

Conclusiones

1ª. Nuestra recomendación es que, previa negociación en la MGN, modifiquen la RPT, adecuando los tres instrumentos de ordenación a la naturaleza funcionarial del puesto, en realidad subsanando su omisión en el acuerdo plenario de 2018.

2ª. A continuación, acuerden la rectificación de la OEP y de las bases de la convocatoria en este concreto punto, publicando la modificación. Entendemos que no resulta necesario abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes puesto que la única alteración es la naturaleza jurídica del vínculo, salvo que este cambio de naturaleza implique otras modificaciones sustanciales (jornada, retribuciones...).

3ª. Finalicen el proceso selectivo con el nombramiento como funcionario o funcionaria del aspirante con mejor puntuación en el concurso.

4ª. También cabría la otra posibilidad: cambiar los instrumentos de ordenación a la consideración de personal laboral, con lo que la OEP y la convocatoria resultarían correctas.