feb
2020

Acceso a información y documentación de Comisiones Informativas municipales por parte de sus miembros suplentes


Planteamiento

Se nos plantea, en relación con los arts. 15.b) y 125.c) ROF, si los miembros de la Corporación que integran una Comisión Informativa en condición de suplentes, tienen acceso a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por dicha Comisión Informativa, con independencia de que se produzca o no la suplencia.

Respuesta

Las Comisiones Informativas se componen por aquellos miembros de la Corporación designados en representación de cada Grupo -que se realiza mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde o Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno-, admitiéndose la posibilidad de que se designe un suplente por cada titular (art. 125 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-).

Por otro lado, el art. 15.b) ROF dispone que, no obstante lo dispuesto en el art. 14.1, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, entre otros casos:

  • “b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.”

Nada especifica el ROF de forma expresa respecto a la cuestión que nos plantean, esto es, si los miembros suplentes que integran la Comisión Informativa tienen reconocido igualmente derecho de acceso a la información y documentación de los asuntos a tratar en este órgano, y suponemos que tampoco prevé nada el Reglamento Orgánico Municipal -ROM-.

En todo caso, la actuación de los suplentes se producirá para los supuestos en los que no asistan los titulares, esto es, cuando por razones coyunturales el titular no pueda ejercer sus funciones. Y teniendo en cuenta el criterio que debe guiar del correcto funcionamiento de la Comisión Informativa, el titular que considere que el día y hora previstos para la celebración de la sesión no podrá asistir, debe proceder a comunicar al Secretario tal circunstancia, lo que permitirá que el miembro suplente que asista a la sesión en su lugar pueda acceder a la información y documentación correspondiente a los asuntos a tratar por la Comisión Informativa. En otro caso, si no se comunica esta incidencia, es el miembro titular de la Comisión Informativa el que tiene derecho de acceso libre a la información y documentación correspondiente a tratar en la sesión y al que, en principio, le corresponde participar.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, a salvo de otra regulación mediante ROM, en principio, los miembros de la Corporación que integran una Comisión Informativa en condición de suplentes no tienen derecho de acceso libre a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados en la sesión correspondiente.

2ª. Es el miembro titular el que debe comunicar a la Secretaría la no asistencia el día y hora fijados, y la actuación en su lugar del suplente, lo que permitirá reconocerle acceso directo a dicha documentación e información a tratar en la sesión que corresponda.