Finalizado proceso selectivo de personal laboral fijo, uno de los aspirantes solicita ver los resultados de su baremación, examen, experiencia acreditada y certificado de servicios prestados de él mismo y de la persona que ha obtenido mayor puntuación para poder hacer una comparativa con el tiempo acreditado y la vida laboral aportada, ¿se le podrán mostrar lo que pide?
La cuestión la hemos tratado en múltiples consultas, siendo una de las últimas la consulta “Procedimiento de selección de personal laboral fijo de ayuntamiento, ¿se puede facilitar copia del proyecto del primer clasificado al resto de los participantes?”, en la que señalamos que el art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, bajo el epígrafe “Derechos del interesado en el procedimiento administrativo”, indica que:
Por su parte, de conformidad con el art. 4.1 LPACAP, se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
Lo anteriormente expuesto debe ponerse en relación con el principio general según el cual todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el art. 105.b) de la Constitución -CE- y en el art. 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, que señala qué debemos entender por información pública:
“Contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.”
La conclusión de lo anterior es que los aspirantes en un proceso selectivo son interesados, en los términos legales expuestos; y a mayor abundamiento, el TS en Sentencia de 6 de junio de 2005 ), argumenta en cuanto a la legitimación de un opositor para acceder a su examen, los casos prácticos de los demás opositores y el dictamen a partir del cual el tribunal habría establecido el caso práctico a resolver en el tercer ejercicio de la oposición, que:
Igualmente podemos destacar las consideraciones de la Sentencia del TS de 19 de junio de 2012):
Y en el mismo sentido, la Sentencia del TS de 3 de octubre de 2013 reconoce también el derecho de acceso a los ejercicios y calificaciones de otros aspirantes.
Llegados a este punto cabe indicar que el aspirante, tiene la condición de interesado en el procedimiento y, por lo tanto, puede alegar dicha condición para obtener copia de los documentos obrantes en el mismo, en los términos del art. 53.1.a) LPACAP, si bien, en los términos señalados en el art. 15.4 LT, a cuya regulación nos remitimos, de modo que el acceso debe ser parcial mediante la disociación de los datos personales obrantes en certificado de servicios prestados del otro aspirante, cuya copia se da a conocer.
1ª. El aspirante tiene la condición de interesado en el procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el art. 4 LPACAP.
2ª. En su consecuencia tiene derecho a obtener copia en los términos del art. 53.1.a) LPACAP, si bien, en los términos señalados en el art. 15.4 LT, a cuya regulación nos remitimos, de modo que el acceso debe ser parcial mediante la disociación de los datos personales obrantes en certificado de servicios prestados del otro aspirante, cuya copia se da a conocer.