oct
2024

Acceso a expediente de procedimiento selectivo del ayuntamiento por parte de aspirante con menor puntuación


Planteamiento

Finalizado proceso selectivo de personal laboral fijo, uno de los aspirantes solicita ver los resultados de su baremación, examen, experiencia acreditada y certificado de servicios prestados de él mismo y de la persona que ha obtenido mayor puntuación para poder hacer una comparativa con el tiempo acreditado y la vida laboral aportada, ¿se le podrán mostrar lo que pide?

Respuesta

La cuestión la hemos tratado en múltiples consultas, siendo una de las últimas la consulta “Procedimiento de selección de personal laboral fijo de ayuntamiento, ¿se puede facilitar copia del proyecto del primer clasificado al resto de los participantes?”, en la que señalamos que el art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, bajo el epígrafe “Derechos del interesado en el procedimiento administrativo”, indica que:

  • “1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
    • a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.”

Por su parte, de conformidad con el art. 4.1 LPACAP, se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  • “a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.”

Lo anteriormente expuesto debe ponerse en relación con el principio general según el cual todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el art. 105.b) de la Constitución -CE- y en el art. 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, que señala qué debemos entender por información pública:

“Contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.”

La conclusión de lo anterior es que los aspirantes en un proceso selectivo son interesados, en los términos legales expuestos; y a mayor abundamiento, el TS en Sentencia de 6 de junio de 2005 ), argumenta en cuanto a la legitimación de un opositor para acceder a su examen, los casos prácticos de los demás opositores y el dictamen a partir del cual el tribunal habría establecido el caso práctico a resolver en el tercer ejercicio de la oposición, que:

  • “Si el interés legítimo y directo (…) se mide por la posibilidad de que el acceso a los documentos depare a quien lo pretende un beneficio o provecho o le sirve para evitar o disminuir un perjuicio, es evidente que el Sr. José lo posee. Tanto por el mero efecto derivado del conocimiento del contenido de esos documentos, determinante para explicar el resultado de la oposición, como porque, en función del mismo, aunque ya no pueda interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución que puso fin al proceso selectivo, eso no significa que no tenga a su disposición otras vías jurídicas para reaccionar contra lo que entienda que es injusto.”

Igualmente podemos destacar las consideraciones de la Sentencia del TS de 19 de junio de 2012):

  • “Centrados exclusivamente en el pronunciamiento de la sentencia, lo primero que debemos reconocer es que, efectivamente, los artículos 105.b) de la Constitución española y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, amparaban la pretensión del recurrente de acceder a cualquier información del expediente, y desde luego también a la referida a los méritos de otros aspirantes en el proceso de concurrencia competitiva en el que tomó parte, así como la de que se le expidieran las copias correspondientes. Al no apreciar la Sala que concurriera ninguna de las excepciones que, por venir impuestas en las leyes, condicionan y limitan el acceso a los documentos obrantes en los archivos y registros públicos, no existía razón alguna para obstaculizar el acceso del recurrente a tal información, por lo que se estima que el rechazo administrativo a lo solicitado carecía de justificación y resultaba contrario a derecho.”

Y en el mismo sentido, la Sentencia del TS de 3 de octubre de 2013 reconoce también el derecho de acceso a los ejercicios y calificaciones de otros aspirantes.

Llegados a este punto cabe indicar que el aspirante, tiene la condición de interesado en el procedimiento y, por lo tanto, puede alegar dicha condición para obtener copia de los documentos obrantes en el mismo, en los términos del art. 53.1.a) LPACAP, si bien, en los términos señalados en el art. 15.4 LT, a cuya regulación nos remitimos, de modo que el acceso debe ser parcial mediante la disociación de los datos personales obrantes en certificado de servicios prestados del otro aspirante, cuya copia se da a conocer.

Conclusiones

1ª. El aspirante tiene la condición de interesado en el procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el art. 4 LPACAP.

2ª. En su consecuencia tiene derecho a obtener copia en los términos del art. 53.1.a) LPACAP, si bien, en los términos señalados en el art. 15.4 LT, a cuya regulación nos remitimos, de modo que el acceso debe ser parcial mediante la disociación de los datos personales obrantes en certificado de servicios prestados del otro aspirante, cuya copia se da a conocer.