abr
2025

Abstención de la secretaria accidental en la deliberación y votación de un asunto por la junta de gobierno local


Planteamiento

En una junta de gobierno, donde ese día se ausenta la secretaria titular y es sustituida por otra compañera, en el punto de aprobación de facturas, que previamente ha sido informado por la comisión, la persona que ocupa la secretaría indica que debe abstenerse al tratarse de la empresa del hermano de su marido y propone que para esa aprobación la sustituya otro compañero (que no está nombrado como secretario). ¿Es correcta esa actuación? ¿Nos encontraríamos en un supuesto de abstención?

Respuesta

La escasez de medios personales en muchas administraciones locales dificulta, en multitud de ocasiones, dar una respuesta a las necesidades cotidianas que en otras administraciones con un mayor número de recursos humanos se resolverían con mayor agilidad y de forma más sencilla.

En el caso que nos plantean, la dificultad radica en discernir si estaríamos ante un supuesto de abstención por parte de la secretaria, propiamente hablando, a la vista del contenido del art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, que recoge como motivo de abstención “Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato”.

En el supuesto a que se refiere la consulta, la secretaria actúa como fedataria pública en la sesión de la junta de gobierno local, evidentemente sin voto y su actuación no es determinante sobre el expediente en cuestión. La aprobación de dicho asunto incluido en el orden del día respecto de la secretaria no implica la emisión de juicios de valor ni de propuestas, etc., siendo su actuación reglada al objeto de dar fe de la celebración de la sesión en sí de dicho órgano municipal, y no implica colaboración en la tramitación de un expediente administrativo que le beneficie (al familiar en este caso por afinidad dentro del segundo grado).

Por lo que no parece exigible la abstención en los términos previstos por el art. 23 LRJSP, al no concurrir participación en el expediente en cuestión, más allá de actuar como fedataria pública mediante la asistencia y levantar acta de la sesión de dicho órgano colegiado al que se someten una pluralidad de expedientes para su aprobación como órgano competente. Por tanto, no concurre deber de abstención, y tampoco sería correcto que le sustituyera en el ejercicio de sus funciones como secretaria un funcionario que carece de nombramiento accidental para desempeñar tales funciones.

Conclusiones

1ª. La escasez de medios personales en muchas administraciones locales hace que, en multitud de ocasiones, sea complicado dar una respuesta a las necesidades del día a día que en otras Administraciones con un mayor número de recursos humanos se resolverían con mayor agilidad y de forma más sencilla.

2ª. Creemos que no existe inconveniente alguno en que la secretaria intervenga dando fe de la sesión que celebra la Junta de Gobierno Local en el supuesto planteado; de otro lado, tampoco sería correcto que le sustituyera en el ejercicio de sus funciones como secretaria un funcionario que carece de nombramiento accidental para desempeñar tales funciones.