jul
2019

Abono de vacaciones no disfrutadas por necesidades del servicio por personal laboral municipal que cesa en el Ayuntamiento


Planteamiento

Un trabajador laboral de este Ayuntamiento ha salido elegido cargo electo en otra Administración Pública. Dicho trabajador ha presentado escrito en el que expone que, por necesidades del servicio, no pudo disfrutar de algunos días de vacaciones correspondientes al año 2018 y la parte proporcional correspondiente al presente año. En total, son 5 días del año 2018 y 6 días del año 2019. Figuran en el expediente informe relativo a que por necesidades del servicio no pudo disfrutar esos 5 días de vacaciones pendientes del año 2018. En la próxima nómina se le pretenden abonar los conceptos que tiene pendientes (los citados días de vacaciones), además de la parte proporcional que en concepto de productividad le corresponda.

¿Es correcto abonarle los días de vacaciones pendientes del año 2018, en tanto que ha disfrutado algunos correspondientes al presente año, entendiendo que podía haber disfrutado primero los más antiguos?

A la hora de liquidarle, ¿cuáles deben ser los conceptos que se deberían incluir en la misma?

Respuesta

Como hemos indicado en numerosas consultas, el derecho a las vacaciones efectivas tiene que ver con la protección de la salud de los trabajadores, y está recogido tanto en el art. 40 de la Constitución -CE-, en el Convenio nº 132, de 24 de junio de 1970, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones anuales pagadas y en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

La traslación legal se ha realizado para el personal laboral por el art. 38 de RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, y para el personal funcionario por el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

En realidad, la normativa citada protege la realización efectiva de las vacaciones como tiempo de descanso fuera del año natural de devengo, en los casos de interrupción o de no ser posible su disfrute en supuestos de “incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo” previsto en los apartados 4º (nacimiento), 5º (adopción, guarda) y 7º (riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural)” del art. 48 ET/15.

Al respecto, la regla es conocida y se contiene en el art. 7.2 de la Directiva, según el cual “El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral”, ya que de lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto de la empresa (Ayuntamiento).

La Sentencia del TJUE de 12 de junio de 2014 establece la obligatoriedad del abono de las vacaciones no disfrutadas incluso en supuestos de extinción de la relación funcionarial/laboral involuntaria (declaración de incapacidad permanente -IP- o fallecimiento), que tendría un carácter indemnizatorio.

En el caso concreto de la consulta que nos ocupa, al trabajador se le deben vacaciones de 2018, pero ha disfrutado de parte de las vacaciones de 2019. El debate es intrascendente, y seguramente producido porque tienen algún programa de control horario y vacaciones que permite al trabajador decidir si toma vacaciones de un ejercicio o de otro. En realidad, es el Ayuntamiento quien debería dictar instrucciones que impidieran poder disfrutar vacaciones de un ejercicio sin haber disfrutado completamente las del anterior.

Lo que importa es que se le deben vacaciones al trabajador y que no las ha podido disfrutar por necesidades del servicio, es decir, por una cuestión ajena a la voluntad del trabajador.

El valor de esos días debe ser el actual, siendo indiferente que pertenezcan a ejercicios anteriores. Sobre los conceptos retributivos a abonar, al tratarse de personal laboral, se debe aplicar su convenio colectivo, o la costumbre que se esté aplicando al confeccionar las nóminas. Imaginemos que en lugar de tratarse de abonar días de vacaciones, se trata de abonar días de alta. El importe debería ser idéntico, con la única diferencia de que estos días de vacaciones no devengan vacaciones a su vez.

Sobre si estos días entran dentro de la productividad, este concepto tiene una regulación propia en cada Ayuntamiento, por lo que recomendamos que, en ausencia de criterios claros al respecto, establezcan motivadamente una regla general, aplicando el mismo criterio que en períodos de vacaciones disfrutadas, ya que ambas (las disfrutadas y las no disfrutadas) tienen la misma naturaleza.

Finalmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguiente:

  • - Contrataciones temporales y nombramientos interinos: supuestos de posible retribución de vacaciones por imposible disfrute de las mismas.
  • - Comunidad Valenciana. Disfrute de vacaciones por personal funcionario o laboral transcurrido el año natural por permiso de maternidad: límite temporal.

Conclusiones

1ª. Las vacaciones no disfrutadas por necesidad del servicio deben ser abonadas en el supuesto de cese del trabajador. En otro caso, se produciría un enriquecimiento injusto del Ayuntamiento.

2ª. El valor de los días debe ser el actual, siendo indiferente que pertenezcan a un ejercicio o a otro, de forma idéntica a como si hubiera trabajado efectivamente esos días.

3ª. Sobre los conceptos a abonar, deben ser los mismos que en cualquier período de vacaciones. Sobre si afecta a la productividad, se ha de utilizar el mismo criterio que para las vacaciones disfrutadas, recomendando que se establezca una regla general.