feb
2024

Abono de vacaciones no disfrutadas en el caso de jubilación por incapacidad permanente


Planteamiento

Un empleado causa baja por IT derivada de enfermedad común en fecha 25 de enero de 2021.

El 17 de enero de 2024 recibimos resolución del INSS por la que le conceden una incapacidad permanente en grado de TOTAL.

A efectos de cálculo de vacaciones no disfrutadas, ¿hay que tener en cuenta el año 2021 o, por el contrario, debe el ayuntamiento abonarle las vacaciones de los años 2022, 2023 y los 17 días del mes de enero de 2024?

Respuesta

El art. 50.3 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público -TREBEP-, señala:

  • “El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
  • No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.”

Siendo la anterior norma trasposición de la jurisprudencia del TJUE, contenida especialmente en Sentencias de 10 de septiembre de 2009 (EDJ 2009/189935) y de 21 de junio de 2012 (EDJ 2012/114491), en aplicación de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, ha proclamado el excepcional derecho a obtener una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas únicamente al finalizar la relación laboral.

Señalando el art. 51 TREBEP:

  • “Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.”

Por su parte el art. 38.3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, establece:

  • “En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”

Por todo ello, y como quiera que el trabajador causó baja por IT en enero de 2021, le corresponderá el abono de las vacaciones de los años 2022, 2023 y las correspondientes al periodo trascurrido del año 2024, no así las del año 2021, al haber transcurrido ya mas de dieciocho meses desde que finalizó el año natural en el que se devengaron.

Conclusiones

1ª. De conformidad con lo establecido por el art. 50 TREBEP y el art. 38 ET/15, las vacaciones cuando no pueden disfrutarse por causas ajenas a la voluntad del empleado en el año en que se devengan, pueden hacerlo en los dieciocho meses siguientes a la finalización de éste; asimismo cuando finaliza la relación laboral de nuevo por causas ajenas al empleado opera el mismo periodo para su abono.

2ª. Por todo ello, y como quiera que el trabajador causó baja por IT en enero de 2021, le corresponderá el abono de las vacaciones de los años 2022, 2023 y las correspondientes al periodo trascurrido del año 2024, no así las del año 2021, al haber transcurrido ya más de dieciocho meses desde que finalizó el año natural en el que se devengaron.