En marzo de 2018 fue contratada una persona para servicios del Ayuntamiento. A los dos meses de estar contratada, solicitó la baja porque se iba a otro puesto de trabajo, donde figuraba en una bolsa de trabajo y la iban a contratar. Solicitó al entonces Alcalde que le abonasen lo que le correspondiese de vacaciones. El Alcalde le respondió que no le correspondían vacaciones puesto que ella había dejado voluntariamente el puesto de trabajo sin cumplimiento de contrato y, en consecuencia, no procedía el pago.
Ahora, la trabajadora expone a esta Secretaría que se ha informado y que sí le correspondía el abono de los días de vacaciones que no disfrutó.
¿Tiene razón la ex empleada?
Si tiene razón, ¿procedería ahora el pago teniendo en cuenta el tiempo transcurrido?
En caso de corresponder, ¿habría que dividir su sueldo mensual por 30 días y aplicarlo a los días de vacaciones que le hubieran correspondido, siendo que la legislación laboral fija 2,5 días por mes trabajado?
Como señalamos en la Consulta “Contrataciones temporales y nombramientos interinos: supuestos de posible retribución de vacaciones por imposible disfrute de las mismas”, las vacaciones son un derecho, pero también una obligación; esto es, el trabajador está obligado a disfrutarlas (y la Administración a exigir que las disfrute) en proporción al tiempo trabajado dentro del año en que se causan.
Su fundamento está, como nos recuerda el art. 40 de la Constitución -CE-, en la obligación de los poderes públicos, de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen, de velar “por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.
Para el personal laboral, como es el caso del objeto de la consulta, el art. 38 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, prohíbe expresamente su compensación, configurándolas como un derecho irrenunciable.
El supuesto concreto de la presente consulta lo hemos tratado en la Consulta “Castilla y León. Renuncia voluntaria de empleados municipales: ¿procede compensación económica de vacaciones si no dan preaviso suficiente para su disfrute?”, en la que señalamos que tratándose de personal laboral procederá el abono de las vacaciones, al ser como hemos dicho un derecho irrenunciable, pero si la baja lo ha sido sin la antelación fijada en el convenio colectivo o costumbre -quince días-, el trabajador tendrá la obligación de indemnizar al empleador con la cantidad que se fije en el mismo, que suele ser por el importe de los días que falten para el plazo de preaviso fijado.
Por lo tanto, entendemos que procedía el derecho al abono de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, descontando, en el caso de no haberse realizado el correspondiente preaviso, los días que hubieran faltado, en su caso, del mismo.
Una vez sentado lo anterior y en cuanto a la procedencia del abono de las vacaciones, el art. 59.1 ET/15 establece que:
Por tanto, habiendo transcurrido con exceso el plazo, consideramos que ha prescrito la acción para la reclamación del abono de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
1ª. Para el personal laboral, el art. 38 ET/15 prohíbe expresamente la compensación, configurando las vacaciones como un derecho irrenunciable.
2ª. En el caso de baja voluntaria del trabajador, procederá el abono de las vacaciones devengadas y no disfrutadas; pero si la baja lo ha sido sin la antelación fijada en el convenio colectivo o costumbre -quince días-, el trabajador tendrá la obligación de indemnizar al empleador con la cantidad que se fije en el mismo, que suele ser por el importe de los días que falten para el plazo de preaviso fijado.
3ª. En el caso concreto y de conformidad con el art. 39 ET/15, consideramos que ha prescrito la acción para la reclamación de su abono.