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2023

Abono de trienios a funcionario auxiliar administrativo municipal que ha pasado a la categoría de funcionario administrativo por promoción interna


Planteamiento

Un funcionario auxiliar administrativo del ayuntamiento ha pasado a la categoría de funcionario administrativo por promoción interna. Cumple nuevo trienio (parte del mismo con categoría de auxiliar, parte de administrativo)

¿Cómo deben pagarse los trienios a partir de ahora? ¿Se paga el último como administrativo y los anteriores como auxiliar?

Respuesta

Partiendo del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164), los trienios constituyen una parte de las retribuciones básicas de los empleados públicos, y se corresponden con una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.

La regulación de los trienios se completa, en cuanto al tiempo computable a efectos del nacimiento del derecho a los trienios, por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (EDL 1978/3865), cuyo art. 1 reconoce a los funcionarios de carrera de la administración local, entre otras administraciones, la totalidad de los servicios indistintamente prestados en ellas, previos a la constitución de los correspondientes cuerpos, escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la administración pública.

Se deben considerar como servicios efectivos todos los prestados en cualesquiera de las administraciones públicas concretadas en la ley, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos, teniendo derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad. En consecuencia, se reconoce a los funcionarios de todas las administraciones públicas los servicios prestados en otras administraciones y cualquiera que fuese el régimen jurídico en que tales servicios se hubieran prestado (funcionario de empleo, eventual o interino, contratado administrativo o laboral).

Los derechos individuales de naturaleza económica que resulten de lo establecido por la Ley 70/1978, deberán ser computados por las respectivas unidades de personal a instancia de parte, justificando ésta su pretensión mediante certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados.

Por otra parte, desde el punto de vista reglamentario, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el RD 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública (EDL 1982/9405), en cuyo art. 2 se determina el modo de acumular y computar los trienios:

  • “Uno. Los servicios previos reconocidos se acumularán por orden cronológico y se procederá a un nuevo cómputo de trienios y a su valoración.
  • En el supuesto de que el funcionario de carrera hubiera pertenecido a más de un Cuerpo, escala o plaza se computará cada período de servicios prestados de acuerdo con el valor correspondiente al nivel de proporcionalidad de cada Cuerpo, escala o plaza en el período respectivo. Igual criterio de valoración se aplicará en los supuestos de personal que prestó servicio en condición distinta a funcionarios de carrera.
  • Dos. Los períodos de tiempo que totalicen uno o varios trienios tendrán una valoración económica que vendrá fijada por el nivel de proporcionalidad que corresponda a los del Cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo a reconocer por los servicios previos.
  • Esta analogía se determinará precisamente el día en que se hubiera perfeccionado el trienio o trienios a que dé lugar el reconocimiento de servicios, con independencia de que durante los tres años de cada trienio se hubieran desempeñado funciones correspondientes a diversos niveles de proporcionalidad.
  • Tres. Lo establecido en los dos apartados precedentes de este artículo es aplicable a los funcionarios de carrera a efectos de su posible derecho, o de sus familiares, a pensión o mejora de la ya reconocida. Si como consecuencia del cómputo de tiempo de servicios no se produjera modificación del derecho a pensión o de su cuantía, los referidos servicios no podrán acumularse a los que el funcionario viniera prestando en cualquiera de las esferas de la Administración con posterioridad al momento en que haya sido causada la pensión como funcionario de carrera.”

En numerosas consultas hemos indicado que los trienios se devengan el día en que se perfeccionan en atención al grupo o subgrupo al que se encuentra adscrito el empleado en el momento de su reconocimiento, es decir, que si el empleado que ha prestado servicios en uno o más cuerpos o categorías (subgrupo C2 y C1), y perfecciona un trienio estando en el subgrupo C1, tendrá derecho, en cumplimiento del apartado Dos del art. 2 RD 1461/1982, al reconocimiento del mismo en el subgrupo C1, sin que este reconocimiento afecte a los derechos correspondientes a anteriores trienios consolidados en otros grupos o subgrupos.

Sobre la cuantía y consolidación de los trienios devengados en grupos anteriores, resulta interesante la lectura, entre otras, de la Sentencia del TS de 14 de junio de 1996 (EDJ 1996/5426) y de la Sentencia de la AN de 29 de octubre de 1996 (EDJ 1996/51776). Dice esta última que:

  • “Conforme a las normas de interpretación establecidas en el artículo 3 del Código Civil, una interpretación gramatical, en primer lugar, lleva a considerar que por "los trienios que correspondan al grupo en que se halla clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario" debe entenderse el Cuerpo o Escala a que pertenezca en cada momento, esto es, cuando se completa el tiempo de servicio con el que se perfecciona el trienio, por lo que los años de servicio cumplidos con anterioridad en un Grupo determinado serán devengados conforme a dicho Grupo, sin que la norma contemple el que los trienios ya perfeccionados en un Grupo hayan de sufrir variación en su valor cuando el funcionario accede a otro distinto, como se deduce de lo establecido en el artículo 23.2. b), de la Ley 30 /1984 -de carácter básico conforme al artículo 1.3 de la misma-, al definir los trienios como aquéllas retribuciones consistentes en una cantidad igual para cada Grupo, por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría..añadiendo que,"cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo Cuerpo", lo que no tendría lugar de seguir la tesis mantenida por el actor.”

Sobre los derechos económicos que se derivan del reconocimiento de trienios consecuencia de servicios prestados en diferentes grupos de clasificación profesional, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:

  • - Reconocimiento a funcionario local del Grupo A1 de trienios devengados en otros grupos.
  • - Forma de perfeccionar y devengar trienios por servicios prestados por funcionario municipal en distintos Cuerpos o Categorías.
  • - Andalucía. En caso de cambio de grupo de un Policía Local, ¿debe el Ayuntamiento abonar los trienios ya perfeccionados en el grupo inferior o, por el contrario, debe hacerlo por la cuantía del superior?
  • - ¿Cómo se perfecciona, consolida y computa un trienio cuando el funcionario ha prestado servicios en uno o más cuerpos o categorías? ¿Se tiene derecho a solicitar su devengo con carácter retroactivo?
  • - Perfeccionamiento de los trienios de los empleados públicos. Su devengo y cuantía.

Conclusiones

1ª. Los trienios constituyen una parte de las retribuciones básicas de los empleados públicos, y se corresponden con una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.

2ª. Los trienios se devengan el día en que se perfeccionan en atención al grupo o subgrupo al que se encuentra adscrito el empleado en el momento de su reconocimiento; es decir, que si el empleado que ha prestado servicios en uno o más cuerpos o categorías (subgrupo C2 y C1), y perfecciona un trienio estando en el subgrupo C1, tendrá derecho al reconocimiento del mismo en el subgrupo C1, sin que este reconocimiento afecte a los derechos correspondientes a anteriores trienios consolidados en otros grupos o subgrupos, por lo que los trienios anteriores se percibirán según las cuantías del subgrupo C2.