Un funcionario auxiliar administrativo del ayuntamiento ha pasado a la categoría de funcionario administrativo por promoción interna. Cumple nuevo trienio (parte del mismo con categoría de auxiliar, parte de administrativo)
¿Cómo deben pagarse los trienios a partir de ahora? ¿Se paga el último como administrativo y los anteriores como auxiliar?
Partiendo del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164), los trienios constituyen una parte de las retribuciones básicas de los empleados públicos, y se corresponden con una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
La regulación de los trienios se completa, en cuanto al tiempo computable a efectos del nacimiento del derecho a los trienios, por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (EDL 1978/3865), cuyo art. 1 reconoce a los funcionarios de carrera de la administración local, entre otras administraciones, la totalidad de los servicios indistintamente prestados en ellas, previos a la constitución de los correspondientes cuerpos, escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la administración pública.
Se deben considerar como servicios efectivos todos los prestados en cualesquiera de las administraciones públicas concretadas en la ley, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos, teniendo derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad. En consecuencia, se reconoce a los funcionarios de todas las administraciones públicas los servicios prestados en otras administraciones y cualquiera que fuese el régimen jurídico en que tales servicios se hubieran prestado (funcionario de empleo, eventual o interino, contratado administrativo o laboral).
Los derechos individuales de naturaleza económica que resulten de lo establecido por la Ley 70/1978, deberán ser computados por las respectivas unidades de personal a instancia de parte, justificando ésta su pretensión mediante certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados.
Por otra parte, desde el punto de vista reglamentario, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el RD 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública (EDL 1982/9405), en cuyo art. 2 se determina el modo de acumular y computar los trienios:
En numerosas consultas hemos indicado que los trienios se devengan el día en que se perfeccionan en atención al grupo o subgrupo al que se encuentra adscrito el empleado en el momento de su reconocimiento, es decir, que si el empleado que ha prestado servicios en uno o más cuerpos o categorías (subgrupo C2 y C1), y perfecciona un trienio estando en el subgrupo C1, tendrá derecho, en cumplimiento del apartado Dos del art. 2 RD 1461/1982, al reconocimiento del mismo en el subgrupo C1, sin que este reconocimiento afecte a los derechos correspondientes a anteriores trienios consolidados en otros grupos o subgrupos.
Sobre la cuantía y consolidación de los trienios devengados en grupos anteriores, resulta interesante la lectura, entre otras, de la Sentencia del TS de 14 de junio de 1996 (EDJ 1996/5426) y de la Sentencia de la AN de 29 de octubre de 1996 (EDJ 1996/51776). Dice esta última que:
Sobre los derechos económicos que se derivan del reconocimiento de trienios consecuencia de servicios prestados en diferentes grupos de clasificación profesional, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:
1ª. Los trienios constituyen una parte de las retribuciones básicas de los empleados públicos, y se corresponden con una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
2ª. Los trienios se devengan el día en que se perfeccionan en atención al grupo o subgrupo al que se encuentra adscrito el empleado en el momento de su reconocimiento; es decir, que si el empleado que ha prestado servicios en uno o más cuerpos o categorías (subgrupo C2 y C1), y perfecciona un trienio estando en el subgrupo C1, tendrá derecho al reconocimiento del mismo en el subgrupo C1, sin que este reconocimiento afecte a los derechos correspondientes a anteriores trienios consolidados en otros grupos o subgrupos, por lo que los trienios anteriores se percibirán según las cuantías del subgrupo C2.