jul
2023

Abono de pagas extras de funcionarios municipales tras la subida retributiva de su importe


Planteamiento

Este año hemos realizado una valoración de puestos de trabajo, la cual a partir de enero de 2023 ha modificado complementos de destino y específicos de varios puestos de trabajo. El nuevo programa de nóminas lo que les hace a estos empleados es coger el destino y específico que tuvieron en diciembre, les hace la parte proporcional y luego coge la parte de enero a mayo con el nuevo destino y específico.

Es decir, por ejemplo, un administrativo era nivel 16 y ahora es nivel 18, con un específico menor en diciembre que en enero. El programa le abona las partes proporcionales, con lo cual no le paga el importe del complemento de destino de nivel 18 al completo en la paga extraordinaria. Los 458,63€ que establece el Estado en los PGE.

He visto algunos artículos vuestros y yo interpreto que, según lo que explicáis, a este administrativo, por ejemplo, le correspondería el destino y específico completo, aunque en diciembre fuesen menores.

¿Nos podéis confirmar que es así?

Respuesta

Como muy bien nos indica la entidad consultante, ya hemos tratado la cuestión en anteriores consultas, en las que analizamos el concepto de paga extraordinaria y su devengo, remitiéndonos a lo establecido en el art. 22 delRDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en el cual se señala:

  • “4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.”

A su vez, sabemos que el régimen retributivo concreto para cada año lo vemos en la ley de presupuestos, por lo que acudiremos al art. 23 Uno.B) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-:

  • “B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19.Cinco.2 de esta Ley y del complemento de destino mensual que se perciba.”

En el art. 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 -LPGE 1988-, es, por tanto, donde se describe con precisión de qué manera se realiza el cálculo de la paga extra: indicándonos:

  • “Las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derecho del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
  • (…)”

Refiriéndose a tiempo de servicios inferior a los seis meses anteriores a junio o diciembre, licencias sin retribución, cambios de destino o jubilaciones.

Así pues, la normativa es clara, el devengo se refiere a la situación del funcionario el día 1 de junio y diciembre, y evidentemente respecto a sus retribuciones en esa fecha, sin que quepa el prorrateo salvo en los casos específicamente contemplados entre los que no se encuentra el objeto de la consulta, por lo que procede el abono de los complementos específicos y de destino correspondientes a los fijados el día de devengo.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Forma de calcular el devengo de las pagas extras por cambio en el puesto de trabajo de funcionaria municipal”.

Conclusiones

. El devengo de la paga extra se refiere a la situación del funcionario el día 1 de junio y diciembre, y evidentemente respecto a sus retribuciones en esa fecha, sin que quepa el prorrateo salvo en los casos específicamente contemplados entre los que no se encuentra el objeto de la consulta.

2ª. Procede el abono de los complementos específicos y de destino correspondientes a los fijados el día de devengo.