may
2023

Abono de la nómina al personal laboral del ayuntamiento con las pagas extraordinarias prorrateadas


Planteamiento

En este ayuntamiento hay varios trabajadores a los que se hizo contrato temporal de obra o servicio hace 10 o 15 años, en fraude de ley, entiende la que suscribe, dado que en la actualidad siguen trabajando. Sus puestos han sido objeto de proceso de estabilización.

Desde que se fueron contratados vienen cobrando en nómina el sueldo y la paga extra prorrateada (12 pagas). Esta interventora viene reparando cada mes las nóminas, entre otras razones, por cobrar prorrateada la paga extra al ir en contra de lo que dispone el art. 31 ET, que sólo lo permite si se acuerda en convenio colectivo, y el nuestro no recoge esta posibilidad.

Ahora estos trabajadores han solicitado al ayuntamiento que se les abonen 14 pagas: 12 pagas mensuales y 2 pagas extras. Al respecto opino que no habría inconveniente, pero reduciéndoles en las pagas extras mensuales el concepto e importe de paga extra prorrateada. Es decir, se reduciría su nómina mensual.

No obstante, los trabajadores lo que solicitan es que se paguen las 12 pagas por el importe actual (sueldo y paga extra prorrateada) y además 2 pagas extras. Desde mi punto de vista, esto sería ilegal al suponer para estos trabajadores un incremento superior al permitido en la LPGE 2023, teniendo en cuenta que ya tuvieron un incremento en enero pasado.

Respuesta

La posibilidad de percibir las pagas extras prorrateadas durante el ejercicio completo se establece en el art. 31 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que señala:

  • “El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
  • No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”.

Como exponemos en nuestro Memento Social, el cómputo de la parte proporcional de las pagas extraordinarias se realiza según esté establecido su devengo, por doceavas partes de cada una de las pagas si el devengo es anual, o por sextos de la paga correspondiente al semestre en el que se produce la extinción, si el devengo es semestral (TS 5 de noviembre de 2010, EDJ 251960; 9 de noviembre de 2010, EDJ 259149 y 7 de diciembre de 2010, EDJ 279702). Como regla general, el importe de cada una se calcula desde la fecha respectiva de percepción de la correspondiente del año anterior (TS 30 de enero de 2012, EDJ 2012/15965; 15 de febrero de 2007, EDJ 18244; 6 de mayo de 1999, EDJ 17063).

Son una manifestación del llamado salario diferido, se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año. Por ello, para el cálculo de la parte proporcional las fracciones de mes no pueden computarse como meses completos, salvo que el Convenio Colectivo lo autorice.

En el mismo momento del cese se puede exigir el abono de la parte que corresponda y tal fecha, que es desde que la acción se pudo ejercitar, es la de inicio para el cómputo del plazo de prescripción de un año.

Así, solo sería posible ese prorrateo si el convenio lo prevé, lo cual no sucede en el ayuntamiento objeto de la consulta, por lo que es correcta la medida de no incluir las pagas extras en la nómina mensual.

Aclarada esa cuestión, se trata de determinar ahora si es factible que al salario anual que se percibía y que incluía el importe de dos pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente, es posible añadirle ahora dos nuevas pagas. De esta forma se pasarían a recibir en realidad dieciséis pagas, y es indudable que supone un incremento salarial que no está justificado, siendo preciso que recordemos que el régimen retributivo de los empleados públicos se establece cada ejercicio en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado. Así en el presente ejercicio acudiríamos a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, que ya prevé un incremento concreto en su artículo 19 Dos.1 y que al parecer ya se viene aplicando en el ayuntamiento.

Acerca de la aplicación de dichos incrementos hemos evacuados diversas consultas, como las siguientes:

  • - ¿Afecta el incremento salarial del 1,5 por ciento al personal laboral y a los funcionarios interinos contratados mediante programas de empleo subvencionados?
  • - Valoración en términos de homogeneidad de los límites del incremento de la masa salarial de personal municipal. Utilización del remanente de tesorería para gastos generales.

Por ello entendemos que, en efecto, no es posible aceptar esa forma de abonar las pagas extraordinarias ya que supone un incremento salarial superior al previsto en la LPGE. Ello implica que se debe reaccionar conforme a lo dispuesto en el art. 214 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, que dispone que:

  • “La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.”

Acerca de la reacción por parte de la intervención se recomienda la lectura de la consulta “Abono en las nóminas de la paga prorrateada después de abonar la paga extra: reparo por omisión de trámites esenciales”, en la que analizamos un supuesto similar al que se nos plantea y concluimos que el incremento salarial propiciado por el abono de la paga extra debía haberse sometido a fiscalización previa, y efectuar reparo sobre la nómina.

Conclusiones

1ª. Las pagas extraordinarias solo se pueden pagar prorrateadas si el convenio colectivo lo prevé.

2ª. La inclusión de las pagas extraordinarias en la manera propuesta supone un incremento salarial no previsto en la LPGE por lo que se debe formular el reparo oportuno si se llegara a abonar la nómina.