dic
2022

Abono de la diferencia retributiva del 1’5% a empleada municipal de baja por maternidad


Planteamiento

Hay una empleada, personal laboral del ayuntamiento, que desde el 1 de enero al 30 de junio de 2022 estuvo de permiso por maternidad.

¿Quién le tendría que pagar el incremento de retribuciones del 1,5% en relación con el RD-ley 18/2022? ¿Le correspondería a la Seguridad Social o al ayuntamiento?

Respuesta

El RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, regula en su art. 171 el derecho a la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal:

  • “La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.”

A su vez, el Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen general de la Seguridad Social, indica en su art. 13.1 que se toma la base del mes anterior a la baja de incapacidad temporal -IT:

  • “1. La base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad laboral transitoria será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que aquella se derive, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad, excluidos, en su caso, los conceptos remuneratorios comprendidos en el número 4 del presente artículo, por el número de días a que dicha cotización se refiera.”

Por su parte, el art. 179.1 TRLGSS nos dice que:

  • “La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.”

De lo que nos indican, y habiéndose iniciado la situación protegida el día 1 de enero de 2022, tampoco se le habrá abonado el incremento del 2% contenido en el art. 19.Dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, ya que en la situación de IT, la base de cotización tenida en cuenta, es decir, la del mes anterior a la IT, se mantiene inalterable y sólo cabe la posibilidad de su modificación en el caso de que se incremente la base mínima de cotización (base tarifada) o se modifique la base de cotización que sirvió de base a la base reguladora de esta prestación como consecuencia de incrementos retributivos o similares que tengan efectos retroactivos a una fecha anterior al mes cuya base se ha tenido en cuenta para fijar la base reguladora.

En estos casos como hemos mantenido en anteriores consultas, siendo que la base por la que percibió el subsidio era la del mes anterior a la subida de la LPGE 2022, sin contemplar evidentemente la subida del RD-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía; la trabajadora que permaneció en situación de IT, entendemos que por riesgo en el embarazo, maternidad y en su caso riesgo en la lactancia, dado el periodo de seis meses en que estuvo en IT, tiene derecho al abono de los incrementos contenidos tanto en la LPGE 2022, como del 1’5% adicional del RD-ley 18/2022; abonando con cargo a la entidad consultante las diferencias retributivas y regularizando las cotizaciones.

Finalmente recomendamos la lectura de la consulta “Trabajadores municipales en situación de IT por enfermedad común: repercusión de la subida salarial”, y las en ella citadas.

Conclusiones

1ª. En la situación de IT, la base de cotización tenida en cuenta, es decir, la del mes anterior a la IT, se mantiene inalterable y sólo cabe la posibilidad de su modificación en el caso de que se incremente la base mínima de cotización (base tarifada) o se modifique la base de cotización que sirvió de base a la base reguladora de esta prestación como consecuencia de incrementos retributivos o similares que tengan efectos retroactivos a una fecha anterior al mes cuya base se ha tenido en cuenta para fijar la base reguladora.

2ª. Siendo que la base por la que percibió el subsidio era la del mes anterior a la subida de la LPGE 2022, sin contemplar evidentemente la subida del RD-ley 18/2022, la trabajadora que permaneció en situación de IT, tiene derecho al abono de los incrementos contenidos tanto en la LPGE 2022, como del 1’5% adicional del RD-ley 18/2022; abonando con cargo a la entidad consultante las diferencias retributivas y regularizando las cotizaciones.