jul
2020

Abono de indemnización en procedimiento de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por daños a vivienda privada: tramitación necesaria


Planteamiento

Se ha tramitado expediente por responsabilidad patrimonial en el Ayuntamiento como consecuencia de daños ocasionados a una vivienda privada, provocadas por fugas en la red de agua y alcantarillado. El propietario presentó presupuestos de los daños producidos en la vivienda e informes periciales que constan en el expediente, así como informes del Técnico Municipal y dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma.

Como consecuencia de la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial, se ha dictado resolución por la que el Ayuntamiento asume responsabilidad patrimonial por importe que asciende a 140.000€. A la hora de proceder al pago del importe al interesado propietario de la vivienda, ¿es suficiente con la resolución administrativa? ¿Es necesario que ejecute la reforma y presente las facturas y, en función de las facturas que vaya presentado, se vaya abonando hasta alcanzar el importe total asumido?

Respuesta

Tal como dispone el art. 91.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, en los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, la resolución que finalice el procedimiento debe pronunciarse sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla se establecen en el art. 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

Con lo que el Ayuntamiento debe abonar la indemnización fijada en la resolución que finaliza el procedimiento en la cuantía procedente según la valoración calculada y realizada en la instrucción del expediente. No es necesario, por ello, que se requiera la presentación de facturas por el interesado para ir abonando las cuantías acreditadas según factura, sino que con la resolución con la que finaliza el procedimiento y con el reconocimiento de la cuantía que haya resultado justificada en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos, es suficiente para el pago de la cantidad procedente.

Conclusiones

1ª. A efectos de proceder al pago del importe al interesado en un procedimiento de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados a una vivienda de propiedad de aquél, provocadas por fugas en la red de agua y alcantarillado, es suficiente con la resolución administrativa que finaliza el procedimiento y determina la indemnización a su favor en aquella cuantía.

2ª. No es necesario, por tanto, que se ejecute la reforma y presenten las facturas para, en función de las facturas presentaran, ir abonando cantidades hasta alcanzar el importe total reconocido, sino que el pago de la cantidad se realizará directamente a la vista de la resolución que reconoce dicha indemnización.