Tenemos que abonar unas horas extraordinarias a personal laboral del ayuntamiento. Nuestro convenio distingue entre horas extraordinarias normales realizadas en días de trabajo, fuera de la jornada laboral, y las realizadas en día festivo.
Los empleados públicos a los que nos referimos han realizado las horas por urgencia un día en que no tenían que trabajar porque era su día de descanso o se encontraban de vacaciones.
¿El abono de las horas realizadas se consideraría como horas realizadas en festivo o en día normal no festivo?
Para dar respuesta a la cuestión planteada debemos partir del contenido del art. 3.1 del Código Civil, publicado por RD de 24 de julio de 1889 -CC-, conforme al cual:
Dicho precepto dota de preferencia al espíritu de la norma sobre la literalidad de la misma y resulta aplicable cuando se trata de examinar el exacto contenido de un concreto convenio colectivo como el referido en la consulta. Así se establece, entre otras, en las consultas siguientes:
En relación al supuesto que nos ocupa, se señala que en el convenio de aplicación se establece una diferente remuneración para las horas extraordinarias según las mismas se realicen en día festivo o no festivo pero fuera de la jornada ordinaria. Igualmente se nos indica que las horas a remunerar han sido prestadas por los trabajadores citados por razones de urgencia y en días que, bien por descanso o bien por vacaciones, no les correspondía trabajar.
Establecido lo anterior y refiriéndose la consulta planteada de forma exclusiva a la remuneración de dichas horas extraordinarias, entendemos que la misma deberá llevarse a efecto como si se hubieran realizado en “días festivos” al considerar dicha interpretación la más acorde con el espíritu de la norma que se somete a nuestra consideración.
A nuestro juicio, dicha norma pretende dar una “mayor remuneración” a aquellas horas extraordinarias que se presten por el trabajador fuera de su tiempo de trabajo “ordinario” condición que concurre en el supuesto sometido a consulta, en el que los trabajadores realizaron las horas extraordinarias coincidiendo con jornadas de descanso o vacaciones de los mismos. A nuestro entender, remunerar las horas extraordinarias de forma distinta a la sugerida, entendiendo que no se prestaron en jornadas propiamente “festivas”, contravendría el espíritu de la norma de remuneración contenida en el convenio colectivo; espíritu que en todo caso debe prevalecer sobre la pretendida literalidad de la misma.
1ª. El art. 3.1 CC obliga a interpretar una cierta norma, como la contenida en el convenio colectivo que nos ocupa, atendiendo al espíritu de la misma con preferencia sobre sentido literal de sus palabras.
2ª. Entendemos que la remuneración de las horas extraordinarias indicadas en la consulta, y cumplidas por los trabajadores durante sus jornadas de vacaciones o descanso, deberá llevarse a efecto como si se tratara de “días festivos”, al considerar dicha interpretación la más acorde con el espíritu de la norma que se somete a nuestra consideración, contenida en el convenio colectivo de la entidad consultante.
3ª. Consideramos que el espíritu de dicha norma busca dar una “mayor remuneración” a aquellas horas extraordinarias que se presten por el trabajador fuera de su tiempo de trabajo “ordinario”, circunstancia que concurre en este caso.