Un funcionario del ayuntamiento fue autorizado por éste, a petición de otra Administración local, a participar como asesor en la mesa de negociación de la RPT de esta segunda Administración. Asistió a 39 sesiones de trabajo, todas celebradas fuera de la jornada de trabajo habitual del funcionario autorizado. En el acuerdo de autorización se indicaba que el pago de las dietas y traslados correrían con cargo a la segunda Administración. La duda surge de cómo abonar las dietas de asistencia y gastos de traslados.
Para determinar la posible procedencia de las retribuciones que deba abonar el ayuntamiento que ha solicitado la colaboración al funcionario del ayuntamiento en el que presta habitualmente sus servicios, por la asistencia a la mesa de negociación, debemos acudir al RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, estableciendo en su art. 1 los supuestos que darán origen a indemnización o compensación.
La citada normativa es de aplicación, según su art. 2, al personal de las corporaciones locales, tal y como prevé su normativa específica, en virtud del art. 157 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, al disponer que:
Por su parte y del mismo modo, el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, determina en su art. 28 que:
Así también, el art. 1 RD 462/2002 indica que:
Dado que la mesa de negociación es un órgano colegiado, al cual se ha requerido la asistencia del funcionario, no cabe duda de que tiene derecho, en primer lugar, a las indemnizaciones establecidas en el art. 9 RD 462/2002, concretamente a las contenidas en sus apartados 1º y 3º:
Debiendo aplicar los criterios de devengo de las dietas, contenidos en el art. 12.1 RD 462/2002:
En cuanto a la asistencia, entendemos de aplicación lo señalado por el art. 28 RD 462/2002, al regular las asistencias por la concurrencia a órganos colegiados de la Administración, que deberían haber sido fijadas en la resolución por la que se solicitaba la asistencia del funcionario, pero en el caso de que no haya sido así pueden fijar la cuantía de las mismas en la establecida para la asistencia a los asesores de los tribunales de selección que suele ser la misma que la fijada para los vocales, en la categoría correspondiente al grupo o subgrupo en el que se encuadre el funcionario.
1ª. Las indemnizaciones y asistencias se regulan para los funcionarios de Administración local en el RD 462/2002.
2ª. En el presente caso, la mesa de negociación es un órgano colegiado, por lo que se encuentra dentro de los supuestos contenidos en el art. 1 RD 462/2002; siéndole de aplicación el régimen de indemnizaciones contenido en el art. 9, con los criterios del art. 12.
3ª. En cuanto a la asistencia, entendemos de aplicación lo señalado por el art. 28 RD 462/2002, al regular las asistencias por la concurrencia a órganos colegiados de la Administración, que deberían haber sido fijadas en la resolución por la que se solicitaba la asistencia del funcionario; en el caso de que no haya sido así, pueden fijar la cuantía de las mismas en la establecida para la asistencia a los asesores de los tribunales de selección, que suele ser la misma que la fijada para los vocales, en la categoría correspondiente al grupo o subgrupo en el que se encuadre el funcionario.