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2021

Abono de dietas y desplazamientos a funcionario del ayuntamiento por colaboración con otra Administración local


Planteamiento

Un funcionario del ayuntamiento fue autorizado por éste, a petición de otra Administración local, a participar como asesor en la mesa de negociación de la RPT de esta segunda Administración. Asistió a 39 sesiones de trabajo, todas celebradas fuera de la jornada de trabajo habitual del funcionario autorizado. En el acuerdo de autorización se indicaba que el pago de las dietas y traslados correrían con cargo a la segunda Administración. La duda surge de cómo abonar las dietas de asistencia y gastos de traslados.

Respuesta

Para determinar la posible procedencia de las retribuciones que deba abonar el ayuntamiento que ha solicitado la colaboración al funcionario del ayuntamiento en el que presta habitualmente sus servicios, por la asistencia a la mesa de negociación, debemos acudir al RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, estableciendo en su art. 1 los supuestos que darán origen a indemnización o compensación.

La citada normativa es de aplicación, según su art. 2, al personal de las corporaciones locales, tal y como prevé su normativa específica, en virtud del art. 157 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, al disponer que:

  • “La ayuda familiar, las indemnizaciones por razón del servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional del personal al servicio de las Corporaciones locales que tengan derecho a ellas, serán las mismas que correspondan al personal al servicio de la Administración del Estado. En ningún caso habrá derecho a percibir indemnización por casa-habitación.”

Por su parte y del mismo modo, el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, determina en su art. 28 que:

  • “Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.”

Así también, el art. 1 RD 462/2002 indica que:

  • “1. Darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Real Decreto:
  • a) Comisiones de servicio con derecho a indemnización.
  • b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.
  • c) Traslados de residencia.
  • d) Asistencias por concurrencia a Consejos de Administración u Órganos Colegiados, por participación en tribunales de oposiciones y concursos y por la colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas.”

Dado que la mesa de negociación es un órgano colegiado, al cual se ha requerido la asistencia del funcionario, no cabe duda de que tiene derecho, en primer lugar, a las indemnizaciones establecidas en el art. 9 RD 462/2002, concretamente a las contenidas en sus apartados 1º y 3º:

  • “1. «Dieta» es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en el artículo 5 del presente Real Decreto. Si la comisión de servicio se desempeña por personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, formando unidad, dicho devengo recibirá el nombre de «plus».
  • (…) 3. «Gastos de Viaje» es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.”

Debiendo aplicar los criterios de devengo de las dietas, contenidos en el art. 12.1 RD 462/2002:

  • “En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por manutención...”.

En cuanto a la asistencia, entendemos de aplicación lo señalado por el art. 28 RD 462/2002, al regular las asistencias por la concurrencia a órganos colegiados de la Administración, que deberían haber sido fijadas en la resolución por la que se solicitaba la asistencia del funcionario, pero en el caso de que no haya sido así pueden fijar la cuantía de las mismas en la establecida para la asistencia a los asesores de los tribunales de selección que suele ser la misma que la fijada para los vocales, en la categoría correspondiente al grupo o subgrupo en el que se encuadre el funcionario.

Conclusiones

1ª. Las indemnizaciones y asistencias se regulan para los funcionarios de Administración local en el RD 462/2002.

2ª. En el presente caso, la mesa de negociación es un órgano colegiado, por lo que se encuentra dentro de los supuestos contenidos en el art. 1 RD 462/2002; siéndole de aplicación el régimen de indemnizaciones contenido en el art. 9, con los criterios del art. 12.

3ª. En cuanto a la asistencia, entendemos de aplicación lo señalado por el art. 28 RD 462/2002, al regular las asistencias por la concurrencia a órganos colegiados de la Administración, que deberían haber sido fijadas en la resolución por la que se solicitaba la asistencia del funcionario; en el caso de que no haya sido así, pueden fijar la cuantía de las mismas en la establecida para la asistencia a los asesores de los tribunales de selección, que suele ser la misma que la fijada para los vocales, en la categoría correspondiente al grupo o subgrupo en el que se encuadre el funcionario.