mar
2023

A una plaza de TAG, ¿es posible asignarle funciones de dirección, supervisión y coordinación de los servicios de las distintas áreas municipales?


Planteamiento

A una plaza de técnico de administración general, ¿es posible asignarle funciones de jefatura, consistentes en dirección, supervisión y coordinación de los servicios de las distintas áreas municipales?

Respuesta

Debemos comenzar señalando que el art. 131 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, dispone que los funcionarios de carrera de la administración local, a excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, se integran en las escalas, subescalas, clases y categorías que cada corporación establezca, con arreglo a lo dispuesto en la propia ley.

La creación de Escalas, Subescalas y clases de funcionarios y la clasificación de los mismos dentro de cada una de ellas, corresponde a cada Corporación, en ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida en el art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL-, distinguiendo el art. 167 TRRL entre las escalas de Administración General y Administración Especial, y tanto en la escala de administración general como en la de administración especial se integra una subescala técnica (TAG-TAE). El art.169 TRRL atribuye a los funcionarios de la escala de Administración General el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, correspondiéndole, a la subescala técnica, la realización tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

No debe olvidarse que es la propia RPT la que tiene y debe tener determinado los requisitos y aspectos determinantes de cada puesto de trabajo, puesto que ésta se erige como el instrumento técnico de ordenación del personal en el que se clasifican los puestos, se definen los requisitos esenciales para su desempeño y su valoración, constituyendo el principal instrumento organizativo de las Entidades Locales, pues a través de ella se diseña el modelo organizacional a nivel de estructura interna, ordenando y clasificando al personal en orden a la realización concreta del trabajo a desarrollar; y todo ello en virtud de la referida potestad de autoorganización reconocida en la LRBRL.

El art. 76 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, estructura la función pública en tres grupos de clasificación profesional: grupos A, B y C, estando el Grupo A, por lo que aquí interesa, dividido en dos subgrupos (A1 y A2), y exigiendo para el acceso a cualesquiera de estos dos subgrupos estar en posesión del título universitario de grado, todo ello en conexión con el art. 56.1.e del mismo cuerpo legal, que fija como uno de los requisitos para participar en los procesos selectivos poseer la titulación exigida en cada una de las convocatorias.

Tratando de responder a la cuestión planteada, si a una plaza de técnico de administración general (entendemos que perteneciente al subgrupo A1) sería posible asignarle funciones de jefatura (dirección, supervisión y coordinación de los servicios), debemos responder en sentido afirmativo, ya que nos encontramos ante el más alto de los grupos de clasificación profesional en el escalafón de la escala de administración general, si bien ello deberá analizarse y realizarse en el marco, como decimos, de la potestad de autoorganización local y sin perder de vista el principal instrumento de planificación del cual disponen las entidades locales en este ámbito: la RPT.

El art. 72 TREBEP, al regular la estructuración de los recursos humanos dispone que:

  • “En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este capítulo.”

Por ello, la distribución de las funciones y tareas propias de los puestos de trabajo no pueden separarse de la capacidad de autoorganización de cada Administración, gozando de cierto margen de discrecionalidad para fijar sus estructuras organizativas y los niveles de responsabilidad de los puestos de trabajo.

Por ello consideramos factible el planteamiento formulado, en el sentido de incorporar a una plaza de técnico de administración general unas funciones de jefatura, consistentes en dirección, supervisión y coordinación de los servicios de las distintas áreas municipales, siempre que se articule la través del instrumento de la RPT en ejercicio de la potestad de autoorganización legalmente reconocida a las entidades locales.

Finalmente recomendamos la lectura de las consultas siguientes:

  • - Empleo público local: ¿resulta preceptivo clasificar como subgrupo A1 a los graduados?
  • - Baleares. Selección de funcionarios locales: diferencia entre Técnico/a de administración general del subgrupo A1 o A2.
  • - Castilla y León. Posibilidad de reclasificar un puesto muni.
  • - Diseño del organigrama para posterior elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo.
  • - Andalucía. Modificaciones de la RPT del Ayuntamiento: reclasificación de plaza A2 a A1, modificación del complemento de destino de 24 a 27 y modificación de puesto de Técnico grado Medio a Jefatura de Servicio.

Conclusiones

1ª. La normativa aplicable al caso planteado atribuye a los funcionarios de la escala de Administración General el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, correspondiéndole, a la subescala técnica, la realización tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

2ª. Debemos responder en sentido afirmativo a la cuestión planteada (si cabe incorporar a una plaza de técnico de administración general unas funciones de jefatura), ya que nos encontramos ante el más alto de los grupos de clasificación profesional en el escalafón de la escala de administración general, si bien ello deberá analizarse y realizarse en el marco del principal instrumento de planificación del cual disponen las entidades locales en este ámbito, la relación de puestos de trabajo, en ejercicio de la potestad de autoorganización legalmente reconocida.