feb
2020

¿A quién corresponde la instrucción de expedientes de reposición de anticipos de caja fija?


Planteamiento

Les agradeceríamos que nos dieran su opinión sobre quién sería más lógico que instruyera los expedientes para la reposición de los anticipos de caja fija: Intervención, Tesorería o el departamento donde se halle adscrito el habilitado pagador.

Respuesta

El art. 73.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, define los anticipos de caja fija -ACF- como “las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto del año en que se realicen, de los gastos a que se refiere el apartado anterior”.

Del art. 74 RD 500/1990 nos interesa destacar los apartados 1º,3º y 4º, que disponen que:

  • “1. Los cajeros, pagadores y habilitados que reciban anticipos de caja fija, rendirán cuentas por los gastos atendidos con los mismos, a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, siempre de acuerdo con las normas que, a tal efecto, se dicten por el Pleno de la Entidad.
  • (…) 3. Los fondos no invertidos que, en fin de ejercicio, se hallen en poder de los respectivos cajeros, pagadores o habilitados, se utilizarán por éstos, en el nuevo ejercicio, para las atenciones para las que el anticipo se concedió.
  • 4. En cualquier caso, los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de los percibidos a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo, por lo que, al menos, en el mes de diciembre de cada año, habrán de rendir las cuentas a que se refiere el apartado 1 de este artículo (artículo 171.3 LRHL).”

Como podemos observar, la responsabilidad de la percepción de los fondos entregados a justificar, su gestión y su justificación, corresponde a los pagadores y habilitados que reciban los ACF; por ello, sin perjuicio de las funciones que se atribuyan en la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- a funcionarios en relación a esta materia, son los habilitados que reciben los fondos quienes están obligados a justificar el destino de los fondos percibidos, por lo que la instrucción de los expedientes corresponde a ellos.

Pero, como hemos indicado, en función de la estructura y tamaño del municipio, la elaboración del expediente corresponderá según esté establecido en la RPT o en la estructura organizativa del Ayuntamiento, aunque -insistimos- la responsabilidad es del habilitado.

En cualquier caso, creemos que no debe gestionarse el expediente por la Intervención municipal, porque éste es el órgano de control interno a quien la Ley le atribuye la fiscalización de los expedientes, por lo que, para no “contaminarse”, no conviene que instruya expedientes que luego tiene que fiscalizar.

Recordemos que el art. 27 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, en relación con la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija, dispone que:

  • “Sin perjuicio de las regulaciones específicas sobre esta materia que puedan establecer las normas reglamentarias de las Entidades Locales, en la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, se procederá de la siguiente manera:
  • a) Se comprobará que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento aplicable en cada caso, que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos, que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios y que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.
  • b) La verificación de los extremos indicados en el párrafo anterior se realizará examinando las cuentas y los documentos que justifiquen cada partida, pudiendo utilizarse procedimientos de muestreo.
  • c) Los resultados de la verificación se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.
  • d) El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano de control externo.”

Conclusiones

1ª. La instrucción de los expedientes de reposición de los anticipos de caja fija corresponde al habilitado, ello sin perjuicio de las normas del Ayuntamiento y de la distribución de funciones que se contengan en la RPT.

2ª. La Intervención municipal no debe instruir los expedientes que tenga que fiscalizar.