Les agradeceríamos que nos dieran su opinión sobre quién sería más lógico que instruyera los expedientes para la reposición de los anticipos de caja fija: Intervención, Tesorería o el departamento donde se halle adscrito el habilitado pagador.
El art. 73.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, define los anticipos de caja fija -ACF- como “las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto del año en que se realicen, de los gastos a que se refiere el apartado anterior”.
Del art. 74 RD 500/1990 nos interesa destacar los apartados 1º,3º y 4º, que disponen que:
Como podemos observar, la responsabilidad de la percepción de los fondos entregados a justificar, su gestión y su justificación, corresponde a los pagadores y habilitados que reciban los ACF; por ello, sin perjuicio de las funciones que se atribuyan en la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- a funcionarios en relación a esta materia, son los habilitados que reciben los fondos quienes están obligados a justificar el destino de los fondos percibidos, por lo que la instrucción de los expedientes corresponde a ellos.
Pero, como hemos indicado, en función de la estructura y tamaño del municipio, la elaboración del expediente corresponderá según esté establecido en la RPT o en la estructura organizativa del Ayuntamiento, aunque -insistimos- la responsabilidad es del habilitado.
En cualquier caso, creemos que no debe gestionarse el expediente por la Intervención municipal, porque éste es el órgano de control interno a quien la Ley le atribuye la fiscalización de los expedientes, por lo que, para no “contaminarse”, no conviene que instruya expedientes que luego tiene que fiscalizar.
Recordemos que el art. 27 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, en relación con la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija, dispone que:
1ª. La instrucción de los expedientes de reposición de los anticipos de caja fija corresponde al habilitado, ello sin perjuicio de las normas del Ayuntamiento y de la distribución de funciones que se contengan en la RPT.
2ª. La Intervención municipal no debe instruir los expedientes que tenga que fiscalizar.