mar
2022

¿A quién corresponde la devolución de lo ingresado indebidamente en concepto de IIVTNU cuando la sociedad mercantil está extinguida?


Planteamiento

En relación a la liquidación del IIVTNU, el ayuntamiento va a proceder a la resolución estimatoria de un recurso presentado basado en la inexistencia de incremento de valor.

La liquidación se realizó en el año 2019 y el recurso se presentó en tiempo y forma.

A fecha de resolución del recurso la mercantil está extinguida, pero ésta formaba parte de un grupo de empresas.

¿Cómo debe proceder el ayuntamiento para la devolución del ingreso indebido?

¿Corresponde la devolución a otra mercantil si la recurrente está extinguida?

Respuesta

En primer lugar cabrá determinar si en el procedimiento de liquidación la sociedad matriz o alguna empresa del grupo se subrogó en la posición de la sociedad extinguida por alguno de los procedimientos establecidos en la legislación mercantil, porque en este caso la devolución de lo ingresado indebidamente pudiera corresponder a alguna de las sociedades que bien por absorción, por adquisición de las acciones o por cesión global del activo y del pasivo, se haya subrogado en los derechos de la sociedad extinta.

En caso contrario, habrá que acudir a la fórmula general de sucesión en la empresa. A estos efectos recordemos que el art. 32.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, dispone que la administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el art. 221 de esta ley.

En el mismo sentido se manifiesta el art. 14.1.a) del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, que dispone que tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos las siguientes personas o entidades:

  • “a) Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.”

Añadiendo el apartado 5 del citado art. 14 RD 520/2005, que cuando el derecho a la devolución corresponda a los sucesores, se atenderá a la normativa específica para determinar los legitimados para solicitar la devolución y sus beneficiarios y la cuantía que a cada uno corresponda.

Respecto a los sucesores de las personas jurídicas, el art. 40.1 LGT establece que las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en el art. 42.2.a) LGT.Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

Aunque el precepto se refiere a la sucesión de las deudas, entendemos que la sucesión afecta también a los derechos por disposición expresa de la LGT en relación con la devolución de los ingresos indebidos, de tal manera que los socios de la sociedad extinguida serán los que debe percibir la devolución de lo ingresado indebidamente en la misma proporción que su representación en la sociedad.

Conclusiones

1ª. Corresponde la devolución a otra mercantil si se ha producido la subrogación de esta sobre los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida.

2ª. En su defecto, siendo los sucesores los socios, estos son los que tendrán derecho a percibir la devolución de lo ingresado indebidamente.