En el caso de contratos de obra, cuyos créditos han sido autorizados y dispuestos por el Pleno municipal, tenemos dudas acerca de la competencia para la aprobación de las certificaciones parciales de obra. ¿Corresponde al Pleno o es de competencia del Alcalde, como ordenador de pagos?
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece la necesidad de aprobar las certificaciones de las obras en el art. 240:
Vemos que no se hace mención a que dichos trámites correspondan al órgano de contratación que se recoge en los arts. 61 y 62; únicamente se recoge en relación con la certificación final en el art. 243:
A este respecto, acerca de la tramitación de la aprobación de las certificaciones, recomendamos la lectura de la Consulta “Responsabilidad del Director de obra contratado por la Administración y del Técnico municipal con relación a obras ejecutadas sin ajustarse al proyecto”.
Igualmente, en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, se hace mención a ese trámite en los arts. 150 y ss, aunque no se indica a quién corresponde la aprobación de cada certificación presentada por el contratista, salvo en el trámite de la medición final y la liquidación definitiva de la obra, donde sí que prevé la participación del órgano de contratación en el art. 166.9:
Y así también en el art. 169.3 RGLCAP, que indica que:
Por ello, deberíamos acudir a la normativa sobre Régimen Local para determinar a quién corresponde la aprobación de esa certificación de la misma manera que se prevé el responsable de la aprobación de los gastos, con arreglo a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en particular a su art. 21.1.f), y al RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, en el art. 41.1.18.
Así pues, lo más lógico es que la aprobación corresponda a quien posee tal competencia, no como órgano de contratación, sino en tanto que aprobador del gasto. Así, uno de los aspectos a fiscalizar es que “los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación”, con arreglo al apartado 1º.1.b) de Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios. En tal sentido, puede ser de utilidad el modelo de expediente “Informe de fiscalización previa limitada de las certificaciones de obra en el contrato de obras”.
En ese proceso de fiscalización vemos que siempre se ha de tener presente que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los Servicios correspondientes del órgano gestor.
En definitiva, es una cuestión que admite discusión, pero entendemos más adecuado considerar el trámite de la aprobación de la certificación dentro del ámbito competencial de los pagos y, por tanto, se ha de acudir a la regulación para ello y no a la prevista para la contratación, por lo que sería el Alcalde el responsable de ello.
1ª. La normativa contractual no prevé a quién corresponde la aprobación de las certificaciones de obra, con excepción de la certificación final.
2ª. A nuestro juicio, la aprobación de las certificaciones de obra ha de corresponder al órgano competente para realizar el pago.