sep
2022

A falta de convenio regulador, ¿debe el ayuntamiento reconocer trienios al personal laboral?


Planteamiento

A día de hoy, nuestro ayuntamiento no dispone de convenio colectivo de trabajadores, lo cual provoca lagunas normativas en muchos supuestos que se nos plantean, sobre todo si se trata de personal laboral.

Concretamente, la mayoría de personal laboral del ayuntamiento no tienen reconocido (ni de oficio ni a instancia de parte) los trienios correspondientes. A falta de convenio regulador, ¿deben reconocerse trienios al personal laboral? ¿De oficio o a instancia de parte?

En caso de que la respuesta fuera afirmativa, ¿debe tener efectos retroactivos? ¿Y con qué límite? ¿Se entiende que a los cuatro años prescribe el derecho a reclamar el cobro?

Respuesta

Se indica en el planteamiento de la consulta que no se dispone de convenio colectivo de trabajadores, cuestionando si a falta de dicho convenio deberían reconocerse trienios al personal laboral, el cual no los tiene reconocidos en el ayuntamiento.

Debemos comenzar el análisis de la cuestión formulada partiendo de lo dispuesto en el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, concretamente los arts. 22 y 23, según los cuales los trienios constituyen una parte de las retribuciones básicas de los empleados públicos, y se corresponden con una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.

La regulación de los trienios se completa, en cuanto al tiempo computable a efectos del nacimiento del derecho a los trienios, por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, cuyo art. 1 reconoce a los funcionarios de carrera de la administración local, entre otras administraciones, la totalidad de los servicios indistintamente prestados en ellas, previos a la constitución de los correspondientes cuerpos, escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la administración pública.

Se deben considerar como servicios efectivos todos los prestados en cualesquiera de las administraciones públicas concretadas en la ley, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos, teniendo derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad.

Por otra parte, desde el punto de vista reglamentario, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el RD 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, en cuyo art. 1 se determinan los servicios computables y los efectos de los mismos.

Igualmente, según la disp. adic. 1ª de la citada Ley 70/1978, de 26 de diciembre, los derechos individuales de naturaleza económica que resulten de lo establecido por la ley deberán ser computados por las respectivas unidades de personal a instancia de parte, justificando ésta su pretensión mediante certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados.

El reconocimiento de trienios del personal laboral lo hemos abordado en numerosas consultas, remitiendonos a la jurisprudencia del TS al respecto. Así, tal y como señala el Alto Tribunal en la Sentencia de 22 de mayo de 2009,"... será ya la norma convencional aplicable (acuerdo, convenio colectivo, pacto entre los representantes de los trabajadores y de la dirección de la empresa, contrato individual) la que determine si existe el complemento de antigüedad, en qué precisos términos se reconoce y en qué cuantía", por lo que los concretos términos respecto al devengo y perfeccionamiento de trienios del personal laboral serán los establecidos en convenio, pacto o contrato, y, en todo caso, en los mismos términos para laborales fijos que temporales.

En consecuencia, la normativa referida al devengo y reconocimiento de trienios (antigüedad) contemplada en el TREBEP y en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, está referida exclusivamente al personal funcionario y para que el personal laboral fijo, indefinido o temporal, pueda acogerse a este reconocimiento de servicios, deberá estarse a lo que establezca el convenio colectivo o contrato individual; sin ello, el ayuntamiento consultante no tiene obligación alguna ni de reconocerlo ni de abonarlo.

Respecto al posible abono retroactivo de trienios, recomendamos, por su interés, la lectura de la consulta “Galicia. Reconocimiento de trienios a personal laboral del Ayuntamiento”.

Igualmente aconsejamos la lectura de las consultas siguientes:

  • - Reconocimiento de servicios previos a personal laboral indefinido no fijo del ayuntamiento: ¿es posible?.
  • - Reconocimiento de servicios previos a personal laboral interino del Ayuntamiento.
  • - Prescripción del derecho al reconocimiento de trienios de personal laboral fijo del Ayuntamiento.
  • - Cataluña. Reconocimiento de trienios a personal laboral interino del Ayuntamiento.
  • - Posibilidad de reconocer los trienios al personal laboral del Ayuntamiento.
  • - ¿Está obligado el Ayuntamiento al reconocimiento de antigüedad por servicios previos realizados en otras Administraciones de un contratado laboral temporal por obra o servicio?.

Conclusiones

1ª. Los trienios constituyen una parte de las retribuciones básicas de los empleados públicos, y se corresponden con una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.

2ª. Tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, el devengo y perfeccionamiento de trienios del personal laboral serán los establecidos en convenio, pacto o contrato, y, en todo caso, en los mismos términos para laborales fijos que temporales, por lo que dichos instrumentos son necesarios para que puedan reconocerse al personal laboral.