En este ayuntamiento llegó una tesorera con su plaza y, cuando llevaba unos 2 meses, solicitó la plaza de interventora de este mismo ayuntamiento que estaba vacante. Le fue concedida durante un año desde 01/06/2021 al 31/05/2022, y ahora ha pasado nuevamente a su plaza de tesorera.
Al estar un año entero de interventora entendemos que le corresponden dos pagas extras enteras de interventora (verano y Navidad). Ella en junio de 2021 cobró una extra con la parte proporcional de tesorera (marzo, abril y mayo de 2021), y en diciembre de 2021 cobró paga extra de interventora (meses de junio a noviembre 2021). Ahora por lógica entendemos que le correspondería la paga de interventora (diciembre 2021 a mayo 2022) y así cobraría por el año completo que ha estado de interventora dos pagas completas como tal.
¿Me podrían confirmar si eso es así? ¿O, por lo contrario, debe cobrar la paga extra ahora en junio de 2022 de la categoría a la que pasa, esto es, de tesorera?
Para determinar la respuesta adecuada a la consulta debemos analizar el concepto de paga extraordinaria y cómo se devenga, lo que nos lleva al art. 22 del el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en el cual se dispone lo siguiente:
A su vez, sabemos que el régimen retributivo concreto para cada año lo vemos en la ley de presupuestos, por lo que acudiremos al art. 23 Uno.B) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-:
En el citado art. 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 -LPGE 1988-, es, por tanto, donde se describe con precisión de qué manera se realiza el cálculo de la paga extra, teniendo en cuenta esas posibles incidencias en cuanto a cambios de destino, incorporaciones etc. La clave para resolver la cuestión actual está en cómo se determina el devengo de la paga:
Así, el devengo se refiere a los seis meses anteriores, al uno de junio, por lo que le corresponde el abono de la paga extra completa. Así lo deducimos del apartado citado y el apartado d), esto es, solo si no se han concluido los seis meses completos no se puede devengar íntegramente la paga extra, y habrá que hacer los cálculos para determinar las cantidades proporcionalmente. En definitiva, dado el periodo completado como interventora hasta el 31 de mayo, la paga extra debe referirse completa a dicha situación.
Al respecto, recomendamos la lectura de la consulta “¿Es correcto el abono adelantado y prorrateado mes a mes de las pagas extraordinarias a funcionarios municipales?”
1ª. El cálculo de la paga extra se efectúa conforme al art. 33 LPGE 1988, por remisión del art. 23 Uno.B) LPGE 2022.
2ª. De acuerdo con dicho precepto, la paga extraordinaria que nos ocupa se devengará el primer día hábil del mes de junio con referencia a la situación y derecho del funcionario en dichas fechas de forma que cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente.
3ª. Por tanto, si el periodo de desempeño alcanzó hasta el último día de mayo, se ha devengado por el transcurso de los seis meses anteriores completos, que al corresponder al trabajo realizado como interventora, es por lo que a nuestro juicio corresponde el pago de la paga extraordinaria como tal.