Este ayuntamiento de Canarias no cuenta con ordenanza de actividades inocuas. Una interesada ha presentado una comunicación previa para desarrollar una actividad basada en asesoramiento y tratamiento de belleza en una vivienda, acogiéndose a la figura de despacho profesional.
¿Cualquier actividad inocua se puede desarrollar en un despacho profesional dentro de una vivienda residencial, cumpliendo el resto de la vivienda con las condiciones de habitabilidad?
¿O solo pueden desarrollar dicha actividad en un despacho profesional aquellos profesionales que les sea requisito indispensable la colegiación en el colegio oficial o profesional correspondiente (Ley 2/2007, de sociedades profesionales) limitándose el ejercicio al uso de oficina?
¿Sería compatible o correcta la implantación de esta actividad económica de asesoramiento y tratamiento de belleza con el uso residencial en la misma vivienda?
El hecho de que el municipio no cuente con ordenanza de actividades inocuas no impide que las mismas puedan ejercerse en determinados lugares, edificios o locales, porque tal función no le corresponde a la ordenanza municipal, sino que es el propio planeamiento del municipio el que tiene que definir los usos permitidos prohibidos, compatibles, etc.
Realizada la anterior puntualización, y que debería ser suficiente para responder a las tres preguntas que nos hace, le informamos asimismo que para el ejercicio de actividades inocuas, ha de estarse a lo dispuesto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que en su art. 1 señala que esta Ley tiene por objeto el impulso y dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.
Asimismo, es importante tener en cuenta que el art. 84 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que señala:
1ª. Las actividades inocuas que se pueden realizar en una vivienda residencial son aquellas que está permitidas, no prohibidas o declaradas compatibles por el planeamiento.
2ª. El deber de estar colegiado para realizar una determinada actividad profesional queda al margen del control municipal que se realiza para ejercer una actividad.