Para atender los gastos corrientes del ayuntamiento de carácter periódico o repetitivo y de escasa cuantía, tales como reparación y conservación de material, suministros, gastos diversos, gastos de locomoción, etc., es necesaria la apertura del procedimiento especial de pago anticipo de caja fija, de manera que se agilice la tramitación económica de ese tipo de gastos. Para ello, se ha habilitado a un funcionario del ayuntamiento para hacer los pagos. ¿Tiene derecho el funcionario habilitado a recibir una indemnización o compensación económica por la nueva responsabilidad atribuida? En caso afirmativo, ¿cómo se cuantifica?
Por lo que nos indican, la entidad ha decidido en virtud de lo establecido en el art. 190.3 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, establecer los anticipos de caja fija para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, respecto de los cuales el art. 73.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, nos dice que:
Habilitando en su consecuencia a uno de sus funcionarios, normalmente uno de los destinados en la tesorería municipal, para gestionar el anticipo.
En cuanto al derecho a recibir el funcionario una indemnización o compensación económica, el viejo concepto de quebranto de moneda que recogía el Decreto de 30 de mayo de 1952, por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionarios de la Administración local, hace tiempo que desapareció de nuestro derecho, ahora bien el RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la administración local, en su art. 4 define el complemento específico indicando que:
Si en este caso se ha incrementado la responsabilidad del funcionario con la gestión del anticipo de caja fija, encontramos totalmente lógico que se fije un factor del complemento específico para aquellos puestos que conlleven el manejo en efectivo de cantidades monetarias, y que previa la correspondiente negociación le sea abonado al funcionario.
Finalmente, y respecto a la cuantificación, no podemos aventurar cantidad alguna, pero por la práctica conocida de entidades locales que lo tienen asignado, oscila entre 30 y 50€ mensuales, dependiendo tanto de la importancia de los caudales manejados como del movimiento de los mismos.
1ª. El anticipo de caja fija, se encuentra previsto en los arts. 190.3 TRLRHL y 73.1 del RD 500/1990, conllevando la habilitación de uno de los funcionarios de la entidad, normalmente uno de los destinados en la tesorería municipal, para gestionarlo.
2ª. En cuanto al derecho a recibir el funcionario una indemnización o compensación económica, el complemento específico regulado en el art. 4 del RD 861/1986 retribuye entre otras condiciones la responsabilidad del puesto de trabajo; si en este caso se ha incrementado con la gestión del anticipo de caja fija, encontramos totalmente lógico que se fije un factor del complemento específico para aquellos puestos que conlleven el manejo en efectivo de cantidades monetarias, y que previa la correspondiente negociación le sea abonado al funcionario.
3ª. Finalmente, y respecto a la cuantificación, no podemos aventurar cantidad alguna, pero por la práctica conocida de entidades locales que lo tienen asignado, oscila entre 30 y 50€ mensuales, dependiendo tanto de la importancia de los caudales manejados como del movimiento de los mismos.