abr
2019

¿Puede un Agente de Policía Local concurrir como candidato a las elecciones municipales?


Planteamiento

Un Agente de la Policía Local pretende presentarse como candidato a las elecciones locales.

Cuestiones:

1ª. ¿Puede presentarse a las elecciones como candidato en su condición de Policía Local y con su régimen de incompatibilidades?

2ª. Si fuere posible, ¿tiene derecho a permiso por un deber inexcusable de carácter público o personal durante el período de campaña electoral?

3ª. Ese permiso por un deber inexcusable, ¿implica el abono de la totalidad de las retribuciones del funcionario en la campaña electoral?

Respuesta

Para responder a la consulta planteada debemos partir del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, cuyo art. 3.2 indica que:

  • “Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

La LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -LOFCS-, reconoce en su art. 2 que los Policías Locales forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y en su art. 52.1 se remite, en cuanto a su régimen estatutario, a los principios generales de los Capítulos II y III del Título I y la Sección 4ª del Capítulo IV del Título II de la misma, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.

A este respecto, el art. 5.1.b) LOFCS exige a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad; y el art. 6.7 LOFCS dispone que la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada.

Señalado lo anterior, la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, señala en su art. 6.1 las causas de inelegibilidad, determinando que son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad, siendo, entre otras, la de ser “militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo”, (art. 6.1.i) LOREG), causa ésta que resulta de plena aplicación al supuesto planteado.

Así, en la Sentencia del TC de 16 de septiembre de 1991 se argumenta que:

  • “Para la adecuada resolución de la presente demanda de amparo es conveniente resumir ante todo los elementos fácticos y jurídicos que le sirven de sustento. El actor que era Policía municipal del Ayuntamiento de (…), presentó su candidatura a las elecciones locales allí celebradas cuando aún se encontraba en situación de activo como funcionario policial de dicha Corporación Local. La Junta Electoral le proclamó, primero, como candidato, y más tarde, una vez celebradas las elecciones en las que el recurrente resultó elegido como Concejal electo. Esta última proclamación fue posteriormente anulada por entender tanto la Junta Electoral Provincial como la Junta Electoral Central y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona que la elección se encontraba viciada de raíz al incurrir el recurrente en la causa de inelegibilidad prevista por el art. 6.1 i) de la LOREG: formar parte como miembro activo de un Cuerpo de Policía.”

En todo proceso electoral local existen, a estos efectos, tres fases diferenciadas de acuerdo con la LOREG:

  • 1ª. La presentación de las candidaturas ante la Junta Electoral y su posterior publicación (art. 45 y 47.1 LOREG).Es obligación del funcionario comunicar esta intención, en cualquier caso, antes de la presentación de candidaturas ante la Junta Electoral, al menos en dos supuestos: si se presenta a la misma Entidad Local o si es miembro activo de la Policía Local.
  • 2ª. La campaña electoral hasta el día de la votación.
  • 3ª. Los días posteriores hasta la constitución del Pleno con la toma de posesión de los nuevos Concejales y elección de Alcalde (arts. 195 y 196 LOREG).

Ya hemos indicado que el art. 6.1.i) LOREG contempla como causa de inelegibilidad el hecho de estar en activo en un cuerpo de Policía Local, calificación de inelegibilidad que procederá, de conformidad con el art. 7.1 LOREG,“respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones”.Y por presentación de la candidatura deberemos entender ante la Junta Electoral de Zona y, sin ninguna duda, desde la publicación.

Por esta razón, el art. 7.3 LOREG prevé que:

  • “Los (…) miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías, en activo, que deseen presentarse a las elecciones, deberán solicitar el pase a la situación administrativa que corresponda.”

Y el art. 7.4 señala que:

  • “Los (…) miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías en activo tendrán derecho, en todo caso, a reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación. De ser elegidos, la situación administrativa que les corresponda podrá mantenerse, a voluntad de los interesados, una vez terminado su mandato, hasta la constitución de la nueva Asamblea parlamentaria o Corporación local.”

Por su parte, el art. 177.2 LOREG también recuerda que:

  • “Son inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ley…”.

Finalmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

  • - Funcionario presentado en elecciones municipales a cargo electo en el Ayuntamiento en que presta servicios: ¿en qué situación queda mientras es aspirante?
  • - Policía Local que aspira a presentarse como candidato a Concejal en las elecciones municipales: tipo de excedencia a solicitar.
  • - Elecciones municipales. Situación administrativa de un policía local que se presenta como candidato.
  • - Comunidad Valenciana. Funcionario de carrera que se presenta como candidato a concejal en las elecciones municipales. ¿Pasa a la situación de servicios especiales o a excedencia voluntaria? ¿En qué momento?
  • - Canarias. Presentación de Policía Local como candidato a las elecciones municipales.
  • - Candidatura a Alcaldía para las próximas elecciones presentada por agente de la Policía Local del Ayuntamiento.

Conclusiones

1ª. Respecto a la cuestión relativa a si puede presentarse a las elecciones municipales como candidato un Policía Local en activo, la respuesta ha de ser negativa, puesto que a partir de la presentación de la candidatura ante la Junta Electoral incurre en causa de inelegibilidad.

2ª. La única forma, en consecuencia, de poder acceder a la posible elección resulta mediante el cambio de su situación administrativa, por lo que no sería posible, a nuestro juicio, ejercer el permiso por un deber inexcusable de carácter público o personal durante el período de campaña electoral.