abr
2019

Comunidad Valenciana. ¿Es de aplicación el Decreto 42/2019 a funcionarios de Entidades Locales valencianas?


Planteamiento

El 31 de marzo de 2019 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. ¿Es aplicable, directa o supletoriamente, al personal de Administración Local de la Comunidad Valenciana?

Respuesta

De conformidad con el art. 1 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, éste tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat entendida en los términos establecidos en el art. 4 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana -LOGFPV-. Según este último, por Administración de la Generalitat debe entenderse “el conjunto de órganos y unidades administrativas en los que se estructuran los servicios centrales y periféricos de la Presidencia de la Generalitat y de cada una de las consellerías, así como las entidades autónomas y empresas de la Generalitat”.

El referido Decreto 42/2019 se estructura en cinco capítulos:

  • I. Disposiciones Generales.
  • II. Condiciones generales de trabajo (jornada y horario).
  • III. Permisos.
  • IV. Licencias.
  • V. Vacaciones.

Dicho lo anterior, tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, en materia de recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas de los empleados públicos de la Administración Local, debemos partir de lo dispuesto en el art. 142 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, según el cual debe regir, en tanto no se oponga ni contradiga a la normativa básica estatal, la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, la prevista para los funcionarios de la Administración del Estado. En el caso de la entidad consultante, considerando que el ámbito territorial es el de la Comunidad Valenciana, cabrá acudir a la mencionada LOGFPV y al Decreto 42/2019, que derogó el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.

Es el art. 48 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, el que recoge, con carácter básico, los permisos de los funcionarios, siendo el art. 49 TREBEP el que contempla los permisos relativos a la conciliación personal, familiar y laboral, mientras que el art. 50 del mismo texto legal se refiere a las vacaciones.

Dejando sentado que no se trata de una cuestión pacífica, con la actual redacción del art. 48 TREBEP (introducida en la anterior Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, por el RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, los permisos son únicamente los establecidos en dicho artículo para todas las Administraciones Públicas, eliminando la posibilidad de regular otros permisos distintos o la ampliación o mejora de los mismos por las Administraciones autonómicas. Por tanto, la norma autonómica lo que podrá regular es el procedimiento formal para la concesión de dichos permisos, a diferencia de lo que ocurre con los permisos del art. 49 TREBEP, que no fue modificado y que, referido a permisos por motivos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar y por razón de violencia de género, los regula como condiciones mínimas.

La anterior interpretación viene avalada por la Sentencia del TC de 9 de julio de 2015, con ocasión de un recurso de inconstitucionalidad planteado por la Junta de Andalucía contra el art. 8 RD-ley 20/2012 por posible invasión de las competencias autonómicas, en la que desestimaba dicho recurso y se señalaba que el Estado ha regulado en los arts. 48 y 50 EBEP (actuales arts. 48 y 50 TREBEP) los permisos y vacaciones en todas las Administraciones Públicas dentro de su competencia del art. 149.1.18 de la Constitución -CE-.

Las posibles dudas en relación a la vigencia y aplicación de la regulación autonómica, en este caso la valenciana, han sido resueltas por la doctrina en el sentido de entender vigente la normativa autonómica siempre y cuando no se contradiga lo dispuesto en el TREBEP y en tanto la Comunidad Autónoma no derogue o modifique dicha regulación. En relación a este asunto pueden resultar ilustrativas las siguientes Consultas:

  • - Comunidad Valenciana. Prelación de fuentes normativas en materia de permisos de los funcionarios locales.
  • - Comunidad Valenciana. Permisos y licencias: aplicación de la norma autonómica o del TREBEP.
  • - Comunidad Valenciana. Régimen jurídico aplicable a la reducción de jornada por motivo de guarda legal. ¿Es aplicable el Decreto 175/2006 en cuanto al límite de la reducción?

En materia de jornada de trabajo, por su parte, de conformidad con el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local es, en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la Administración del Estado, aplicándose las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada, siendo la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, la norma de referencia en esta materia.

Es por ello que, tal y como hemos indicado en consultas anteriores, la normativa aplicable en materia de jornada de trabajo, reducciones y horarios está constituida, por indicación del art. 94 LRBRL, por las previsiones del propio TREBEP y por la Resolución de 28 de febrero de 2019.

Conclusiones

1ª. Los funcionarios de la Administración Local tienen derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, por lo que entendemos aplicable la normativa autonómica, en el presente caso el Decreto 42/2019, siempre y cuando no se contradiga lo dispuesto en el TREBEP y en tanto la Comunidad Autónoma no derogue o modifique dicha regulación.

2ª. Es distinto en materia de jornada de trabajo, reducciones y horarios, ya que, por indicación del art. 94 LRBRL, la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración del Estado, aplicándose las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada, por lo que resulta de aplicación la Resolución de 28 de febrero de 2019 y no las previsiones del Capítulo II del Decreto 42/2019 referido.