¿Cuántos contratos menores y hasta qué cantidad se puede contratar con la misma empresa en un año?
El art. 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- se había redactado en el momento de su aprobación de la siguiente forma:
Esta redacción ocasionó grandes controversias y múltiples interpretaciones por parte de las juntas consultivas, entre otros, los Informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 41/2017, de 2 de marzo, 42/2017, de 2 de marzo y 5/2018, de 2 de marzo.
El art. 118 LCSP 2017 se modifica por la disp. final 1.1 RD-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, siendo actualmente la redacción la siguiente:
Como puede observarse la referencia al volumen máximo económico que pueden totalizar los contratos menores ha sido eliminado.
Por otra parte, nunca ha existido un número máximo de contratos menores a adjudicar a una misma empresa.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el contrato menor es una figura que aplica de forma muy limitada los principios generales de contratación y, por lo tanto, debe utilizarse de forma restrictiva y solo para dar satisfacción a necesidades puntuales, no repetitivas, no previsibles y de importe inferior al indicado en el art. 118 LCSP 2017 para cada tipo de contrato.
Adicionalmente, también hay que considerar la prohibición establecida en el art. 99.2 LCSP 2017, que indica que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
1ª. No existe en la actualidad limitación alguna ni en número ni en volumen económico en relación a los contratos menores adjudicados a la misma empresa.
2ª. No obstante lo anterior, la contratación menor debe utilizase de forma restrictiva y solo para dar solución a necesidades puntuales, no repetitivas y no previsibles además de respetar el resto de requisitos exigidos por la LCSP 2017 para los contratos menores.
3ª. Particularmente no podrán adjudicarse varios contratos menores con el mismo objeto ni a una sola empresa ni a varias.