may
2019

Andalucía. Prestación de servicios por empleados municipales en el marco del dispositivo electoral de las elecciones generales de 2019: ¿tienen derecho a permisos retribuidos del Decreto 450/2019?


Planteamiento

En este Ayuntamiento existen empleados municipales que van a prestar servicio el día de las elecciones generales, en condición de vigilantes (Policías Locales), colaboradores de las elecciones (gestionan los censos, etc.), funcionarios representantes de la Administración en las Mesas y Secretaria General, recibiendo de Subdelegación la gratificación que corresponde por los servicios prestados.

Debe matizarse que la Policía Local referida no es la que por su turno ordinario debe prestar servicio en este municipio, sino la designada de modo específico para vigilancia de colegios electorales, durante el tiempo de apertura de los mismos. La Junta Electoral designa un número reducido de Policías Locales, tocando a dos empleados por colegio electoral, en turnos de 8 horas cada uno de ellos.

El Decreto 204/2018, de 6 de noviembre, de Andalucía, establece que cuando la jornada laboral del empleado coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los colegios electorales (9:00h a 20:00h), tendrá derecho a un permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes (art. 2):

a) Si la coincidencia es superior a 6 horas, permiso retribuido de 4 horas.

b) Si la coincidencia es superior a 4 horas pero no excede de 6 horas, permiso retribuido de 3 horas.

c) Si la coincidencia es de 2 horas a 4 horas, permiso retribuido de 2 horas.

d) Si la coincidencia en menor de 2 horas, no se tendrá derecho a permiso.

En base a lo anterior, se cuestiona si los Policías Locales que vigilan los colegios, los colaboradores de las elecciones, los funcionarios representantes de la Administración en las Mesas y la Secretaria General Colegios tienen derecho a dicho permiso; ya que, en caso de proceder el permiso, el servicio se quedaría si realizar durante 4 horas, con todo lo que supone la falta de vigilancia en Colegios, personal colaborador de las elecciones, etc., pudiendo suponer un grave perjuicio al desarrollo de la elecciones y a la seguridad ciudadana.

Ruego responda afirmativa o negativamente, así como si existen resoluciones judiciales o administrativas que lo respalden.

Respuesta

Cabe señalar, primeramente, que en el planteamiento de la consulta se hace referencia al Decreto 204/2018, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento de Andalucía, que habrán de celebrarse el próximo día 2 de diciembre de 2018, en relación a los permisos allí contemplados para las personas trabajadoras por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que posean la cualidad de electores y electoras, o en quienes concurra la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras o Apoderados y Apoderadas en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 2 de diciembre de 2018, y no disfruten dicho día del descanso completo, así como al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en el proceso electoral convocado.

Para las elecciones generales del día 28 de abril de 2019, en el ámbito territorial de la entidad consultante, debemos acudir al Decreto 450/2019, de 9 de abril, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las elecciones generales, convocadas para el día 28 de abril de 2019, cuyo art. 2 señala, al igual que establecía la normativa para las elecciones autonómicas andaluzas del año 2018, lo siguiente:

  • “Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:
  • a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
  • b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas, pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
  • c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
  • d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.”

Dicho lo anterior, y respecto a la cuestión concreta de si dicha norma resulta de aplicación a los empleados municipales que van a prestar servicio el día de las elecciones generales, en condición de vigilantes (Policías Locales), colaboradores de las elecciones, funcionarios representantes de la Administración en las Mesas y Secretaría General, debemos partir del ámbito de aplicación de dicho Decreto, acudiendo para ello al art. 1 del mismo, el cual dispone que:

  • “El presente Decreto será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que posean la cualidad de electores y electoras, o en quienes concurra la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras o Apoderados y Apoderadas en las elecciones generales a celebrar el día 28 de abril de 2019 y no disfruten dicho día del descanso completo, así como al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en el proceso electoral convocado.”

Es decir, se aplica al personal al servicio de la Junta de Andalucía (debiendo entender también al personal al servicio de las Entidades Locales andaluzas), cuya jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales, si bien entendemos que se está refiriendo a aquel personal cuyo horario laboral ordinario incluye el domingo electoral, como podrían ser los Policías Locales que trabajan a turnos, personal subalterno de instalaciones deportivas o culturales, guías turísticos, monitores deportivos o socorristas de playas o piscinas, entre otros, y no al personal que forma parte del dispositivo electoral conformado al efecto, el cual percibe las retribuciones oportunas de la Delegación del Gobierno, en los términos del art. 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, cuyos apartados 11º, 12º y 13º determinan lo siguiente:

  • “11. Los servicios extraordinarios prestados por miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con motivo de la celebración de los procesos electorales, se retribuirán de acuerdo con las cantidades y criterios que establezcan las instrucciones económico-administrativas aprobadas por el Ministerio del Interior para cada proceso electoral. Si quedase acreditada la remuneración por otras Administraciones de esos mismos servicios, la Administración del Estado no vendrá obligada a retribuir dichos servicios extraordinarios.
  • 12. Los servicios prestados por los representantes de la Administración a los que se refiere el art. 98.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se retribuirán de acuerdo con las cantidades y criterios que establezcan las instrucciones económico-administrativas aprobadas por el Ministerio del Interior para cada proceso electoral.
  • 13. Para el abono de las cantidades establecidas en el presente artículo deberán observarse en todos sus términos las instrucciones económico-administrativas que dicte el Ministerio del Interior en cada proceso electoral para la ejecución de los presupuestos de gastos electorales.”

En consecuencia, los permisos retribuidos contemplados en el art. 2 del Decreto 450/2019 no resultan de aplicación al personal que forma parte del dispositivo electoral indicado, es decir, no tienen derecho al mismo los Policías Locales que vigilan los colegios, los colaboradores de las elecciones, los funcionarios representantes de la Administración en las Mesas y la Secretaría General.

Conclusiones

1ª. El Decreto 450/2019 contempla una serie de permisos retribuidos para el personal al servicio de las Administraciones andaluzas cuya jornada laboral ordinaria coincida con el horario de apertura de los colegios electorales.

2ª. Dichos permisos no resultan de aplicación al personal que forma parte del dispositivo electoral indicado; es decir, no tienen derecho al mismo los Policías Locales que vigilan los colegios, los colaboradores de las elecciones, los funcionarios representantes de la Administración en las Mesas y la Secretaría General, puesto que perciben las oportunas retribuciones por parte de la Delegación del Gobierno para prestar sus servicios durante toda la jornada electoral.