En este Ayuntamiento existen empleados municipales que van a prestar servicio el día de las elecciones generales, en condición de vigilantes (Policías Locales), colaboradores de las elecciones (gestionan los censos, etc.), funcionarios representantes de la Administración en las Mesas y Secretaria General, recibiendo de Subdelegación la gratificación que corresponde por los servicios prestados.
Debe matizarse que la Policía Local referida no es la que por su turno ordinario debe prestar servicio en este municipio, sino la designada de modo específico para vigilancia de colegios electorales, durante el tiempo de apertura de los mismos. La Junta Electoral designa un número reducido de Policías Locales, tocando a dos empleados por colegio electoral, en turnos de 8 horas cada uno de ellos.
El Decreto 204/2018, de 6 de noviembre, de Andalucía, establece que cuando la jornada laboral del empleado coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los colegios electorales (9:00h a 20:00h), tendrá derecho a un permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes (art. 2):
a) Si la coincidencia es superior a 6 horas, permiso retribuido de 4 horas.
b) Si la coincidencia es superior a 4 horas pero no excede de 6 horas, permiso retribuido de 3 horas.
c) Si la coincidencia es de 2 horas a 4 horas, permiso retribuido de 2 horas.
d) Si la coincidencia en menor de 2 horas, no se tendrá derecho a permiso.
En base a lo anterior, se cuestiona si los Policías Locales que vigilan los colegios, los colaboradores de las elecciones, los funcionarios representantes de la Administración en las Mesas y la Secretaria General Colegios tienen derecho a dicho permiso; ya que, en caso de proceder el permiso, el servicio se quedaría si realizar durante 4 horas, con todo lo que supone la falta de vigilancia en Colegios, personal colaborador de las elecciones, etc., pudiendo suponer un grave perjuicio al desarrollo de la elecciones y a la seguridad ciudadana.
Ruego responda afirmativa o negativamente, así como si existen resoluciones judiciales o administrativas que lo respalden.
Cabe señalar, primeramente, que en el planteamiento de la consulta se hace referencia al Decreto 204/2018, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento de Andalucía, que habrán de celebrarse el próximo día 2 de diciembre de 2018, en relación a los permisos allí contemplados para las personas trabajadoras por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que posean la cualidad de electores y electoras, o en quienes concurra la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras o Apoderados y Apoderadas en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 2 de diciembre de 2018, y no disfruten dicho día del descanso completo, así como al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en el proceso electoral convocado.
Para las elecciones generales del día 28 de abril de 2019, en el ámbito territorial de la entidad consultante, debemos acudir al Decreto 450/2019, de 9 de abril, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las elecciones generales, convocadas para el día 28 de abril de 2019, cuyo art. 2 señala, al igual que establecía la normativa para las elecciones autonómicas andaluzas del año 2018, lo siguiente:
Dicho lo anterior, y respecto a la cuestión concreta de si dicha norma resulta de aplicación a los empleados municipales que van a prestar servicio el día de las elecciones generales, en condición de vigilantes (Policías Locales), colaboradores de las elecciones, funcionarios representantes de la Administración en las Mesas y Secretaría General, debemos partir del ámbito de aplicación de dicho Decreto, acudiendo para ello al art. 1 del mismo, el cual dispone que:
Es decir, se aplica al personal al servicio de la Junta de Andalucía (debiendo entender también al personal al servicio de las Entidades Locales andaluzas), cuya jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales, si bien entendemos que se está refiriendo a aquel personal cuyo horario laboral ordinario incluye el domingo electoral, como podrían ser los Policías Locales que trabajan a turnos, personal subalterno de instalaciones deportivas o culturales, guías turísticos, monitores deportivos o socorristas de playas o piscinas, entre otros, y no al personal que forma parte del dispositivo electoral conformado al efecto, el cual percibe las retribuciones oportunas de la Delegación del Gobierno, en los términos del art. 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, cuyos apartados 11º, 12º y 13º determinan lo siguiente:
En consecuencia, los permisos retribuidos contemplados en el art. 2 del Decreto 450/2019 no resultan de aplicación al personal que forma parte del dispositivo electoral indicado, es decir, no tienen derecho al mismo los Policías Locales que vigilan los colegios, los colaboradores de las elecciones, los funcionarios representantes de la Administración en las Mesas y la Secretaría General.
1ª. El Decreto 450/2019 contempla una serie de permisos retribuidos para el personal al servicio de las Administraciones andaluzas cuya jornada laboral ordinaria coincida con el horario de apertura de los colegios electorales.
2ª. Dichos permisos no resultan de aplicación al personal que forma parte del dispositivo electoral indicado; es decir, no tienen derecho al mismo los Policías Locales que vigilan los colegios, los colaboradores de las elecciones, los funcionarios representantes de la Administración en las Mesas y la Secretaría General, puesto que perciben las oportunas retribuciones por parte de la Delegación del Gobierno para prestar sus servicios durante toda la jornada electoral.