may
2019

Delegación de la Secretaría de Comisiones Informativas en funcionarios de la Corporación Local: viabilidad y procedimiento


Planteamiento

¿Es posible delegar en funcionarios de la Corporación la Secretaría de las Comisiones Informativas? En caso afirmativo, ruego me indiquen la fundamentación jurídica de tal posibilidad y cuál sería el procedimiento para llevarlo a cabo.

Respuesta

Con anterioridad a la entrada en vigor del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, el art. 13.2 del RD 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, ya derogado, señalaba que:

  • “2. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, recogidas en los artículos 2 y 3 y concordantes de este Real Decreto, respecto de Juntas, Órganos o Entidades dependientes de la Corporación distintas del Alcalde, Pleno o Comisión de Gobierno decisoria, podrán ser encomendadas por la Corporación a funcionarios propios de la misma carentes de la habilitación de carácter nacional, a propuesta del titular de la Secretaría y que actuarán como delegados de éste.”

Es decir, esta norma reconocía expresamente la posibilidad de delegar las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo de los órganos colegiados distintos a los decisorios.

El RJFHN sí establece en su art. 2.4 la previsión expresa de que se puedan ejercer otras funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico. Se trata de una cuestión que no resulta ser pacífica y en relación a las Comisiones Informativas existen diversas posturas doctrinales. En tal sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Extremadura. Delegación de la Secretaría de las Comisiones Informativas tras la entrada en vigor del Decreto 128/2018”.

Señala el art. 3.2.d) RJFHN que la función de fe pública comprende “Asistir y levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en la letra a) y publicarla en la sede electrónica de la Corporación de acuerdo con la normativa sobre protección de datos”, es decir, ejercer la Secretaría en los órganos siguientes: Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma (art. 3.2.a RJFHN), como puede ser un tribunal de oposiciones.

En consecuencia, partiendo de la consideración de que las funciones de las Comisiones Informativas son de estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones (art. 20.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL-), nos decantamos por entender, en consonancia con pronunciamientos anteriores, que las funciones de fe pública atribuidas al titular de la Secretaría municipal se predican exclusivamente del Pleno, la Junta de Gobierno decisoria y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma (como por ejemplo los órganos de selección de personal), pero no de aquellos otros órganos administrativos que, como las Comisiones Informativas, carecen de atribuciones resolutorias y no vinculantes, por lo que la función de Secretaría de las Comisiones Informativas podrá, a nuestro juicio, ser asumida por un funcionario de la Corporación, normalmente ligado al área funcional de la que emanan las propuestas que se remiten al dictamen de la Comisión Informativa.

Finalmente, en cuanto al procedimiento para hacer efectiva dicha delegación de la Secretaría de las Comisiones Informativas, sobre el fundamento legal del mencionado art. 3.2 RJFHN, letras d) y a), y del propio art. 4.1.a) LRBRL (potestad de autoorganización), bastaría, a nuestro juicio, una Resolución de Alcaldía y notificación a las personas interesadas.

Finalmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

  • - ¿Permite el RD 128/2018 que el Secretario delegue tareas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo respecto de Juntas, Órganos distintos del Alcalde, Pleno o JG decisoria, a favor de funcionarios propios de la Corporación sin habilitación nacional?
  • - Navarra. ¿Es obligatoria la asistencia del Secretario a las comisiones informativas, de estudio, consulta o informe?

Conclusiones

1ª. De conformidad con el art. 3.2 RJFHN, la función reservada de fe pública en los órganos colegiados se predica del Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, pero no de las Comisiones Informativas, dadas sus funciones no resolutorias y no vinculantes para la Corporación, por lo que entendemos que sí es posible delegar en funcionarios de la Corporación la Secretaría de éstas.

2ª. Respecto al procedimiento de delegación, sobre el fundamento legal del mencionado art. 3.2 RJFHN, letras d) y a), y del art. 4.1.a) LRBRL, consideramos que bastaría una Resolución de Alcaldía y notificación a las personas interesadas.