may
2022

Estabilización de plazas del ayuntamiento ocupadas por personal laboral temporal cuyas funciones están reservadas a funcionarios públicos


Planteamiento

Antes del 1 de junio de 2022 el Ayuntamiento debe publicar la OEP en el marco de la estabilización del empleo temporal. Hay dos opiniones técnicas divergentes entre los técnicos municipales, unos opinan que aquellas plazas estructurales (en ocasiones ni tan siquiera prevista en la RPT) ocupadas por personal laboral de carácter temporal cuyas funciones desempeñadas estan reservadas a funcionarios publicos, deben incluirse en el proceso de establizacion bien a través del sistema de concurso o de concurso oposición, según el tiempo desde que la plaza existe. En cambio, la otra opinión técnica es que no se debe incluir en la estabilización estos puestos ya que no se puede funcionarizar por esta vía, puesto que se trata de un proceso excepcional que lo que permitiría es que el personal temporal se convirtiera en fijo sin proceso de selección, en la mayoría de los casos, a través de un concurso y que, por lo tanto, una vez estabilizado el puesto, se podría convocar la plaza de funcionario mediante el proceso de funcionarización.

¿Podría incluirse en la OEP extraordinaria las plazas desempeñadas por laborales pero que desempeñan funciones reservadas a funcionarios públicos para convocarse la plaza de funcionario correspondiente por el sistema de selección de concurso de méritos o concurso oposicion? ¿O, por el contrario, se podria incluir la plaza como laboral en la OEP para convertirla en laboral fijo y, posteriormente, al margen de la estabilización, funcionarizarla si cumple los requisitos?

Respuesta

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no menciona esta cuestión dando por sentado que la plaza a estabilizar tiene la naturaleza jurídica apropiada a la RPT, y como es obvio, esto no ocurre en todos los casos.

En la cuestión planteada se contraponen la normativa laboral común que regula las consecuencias de las irregularidades en materia de contratación y las causas de despido, con la normativa constitucional de acceso al empleo público en condiciones de igualdad y respetando los principios de mérito y capacidad (arts. 23 y 103 CE).

Si bien el documento de Criterios comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017-, preveía que:

  • “En el supuesto de que se estén desempeñando por parte de personal laboral temporal puestos a los que se les haya encomendado el ejercicio de potestades públicas o que se correspondan con funciones propias de cuerpos o escalas de funcionarios, estas plazas serán computadas como plazas a convocar para personal funcionario del cuerpo o escala correspondiente, previa modificación de la RPT.”

Esa mención a la estabilización del personal laboral en puestos de naturaleza funcionarial ha desaparecido en 2022 en el documento de Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 1 de abril de 2022, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La solución “racional” es convocar la plaza de acuerdo con la naturaleza funcionarial establecida en su RPT, valorando como méritos los períodos prestados como personal laboral realizando esas funciones, pero que no solamente afectaría a estos empleados sino a cualquier empleado en semejante situación de otras entidades locales.

Pero cabe la posibilidad, y aquí es donde reside el problema, de que los actuales ocupantes de las plazas no superen el proceso selectivo o incluso no se presenten alegando que no se trata de su plaza laboral. En caso de judicialización del mismo, la posición en estos momentos de la sala de lo social del TS tiene matices:

  • a) Si la cobertura se realiza mediante una convocatoria pública con la finalidad de regularizar la situación, se produciría un despido improcedente (con la consecuencia inherente en cuanto a la cuantía de la posible indemnización). Por ejemplo, la Sentencia del TS de 23 de febrero de 2022.
  • b) Si el cese se produce con la finalidad de impedir alcanzar la condición de indefinido no fijo o de fijo (garantía de indemnidad, por ejemplo, si está pendiente un litigio para que se le asigne un puesto laboral), se produciría un despido nulo (con la consecuencia inherente en cuanto a la opción por el reingreso o la indemnización). Por ejemplo, la Sentencia del TS de 28 marzo de 2019, o la de 12 de enero de 2022.

Pero la frontera entre ambas posturas es muy delgada, y, a nuestro juicio, queda al criterio del empleado al menos de forma temporal, si existe una reclamación formal que no haya adquirido firmeza tanto administrativa como del ámbito judicial social. En este segundo caso, deben sopesar que si alguno de los afectados actuales no superaran el proceso selectivo, el cese podría ser calificado como nulo con la consecuencia inherente al mismo (probable opción por el reingreso y abono de salarios debidos).

En nuestra opinión, la mejor opción es que la estabilización la realicen a un puesto de naturaleza laboral puesto que de lo que se trata es de estabilizar una irregularidad laboral, y con esta relación se formalizaría el nuevo contrato convocado de acuerdo con la disp. trans. 2ª TREBEP, al establecer que “podrá seguir desempeñándolos”, aunque en la RPT tenga naturaleza funcionarial, teniendo en cuenta que en un futuro los nombramientos interinos o de carrera deben realizarse de acuerdo con la naturaleza de la plaza en la RPT, así como plantear una posterior funcionarización en su caso.

Conclusiones

1ª. Nuestra recomendación es que en la OEP y la convocatoria la plaza tenga la naturaleza laboral de sus actuales ocupantes, situación que es la que se ha producido el abuso de la temporalidad y la que deben regularizar.

2ª. Ello no significa que en la RPT estas plazas tengan naturaleza laboral si por sus cometidos tienen una clara naturaleza funcionarial. Deben tener esta naturaleza y sus titulares continuaran ocupándolas (sean los actuales o los que superen el proceso selectivo) con el carácter de “a extinguir”, de forma que las personas que en un futuro las ocupen ya deben tener una relación de naturaleza funcionarial.