may
2019

Elecciones municipales. ¿Puede celebrarse acto público de firma de convenios de subvenciones en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento dos semanas antes de las elecciones?


Planteamiento

Habida cuenta de la fecha en que nos encontramos, a poco más de dos semanas de las elecciones municipales, ¿habría algún impedimento en celebrar, como se propone, un acto institucional de carácter público en el Salón de Sesiones, para la suscripción de los correspondientes convenios reguladores de la concesión de subvenciones nominativas a las Asociaciones de la localidad?

Respuesta

El art. 50, apartados 2º y 3º, de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, establece que:

  • “2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
  • 3. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.”

Fuera de estas limitaciones, el Ayuntamiento debe continuar su actividad normal, lo que incluirá celebración de actos públicos (como, por ejemplo, los Plenos ordinarios que correspondan en este período).

En consecuencia, se ha de analizar si el acto previsto tuviera la consideración de difusión de logro o de inauguración.

En principio, la firma de los convenios de subvenciones entendemos que es el acto final de un procedimiento, establecido y convocado previamente. En tal sentido, la mera formalización de los convenios, mientras no se publicite como realización o logro del Gobierno, no tiene que ser más que un acto de administración ordinaria, similar al reconocimiento de una factura a un proveedor. El problema estará en si el Grupo Político responsable lleva en su publicidad electoral alusiones al logro obtenido en materia de subvenciones, pues entonces, además de evidenciarse que se considera como tal logro, se emplearían expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas.

Por otra parte, el otorgamiento de las subvenciones es una actividad o servicio normal del Ayuntamiento. Y la LOREG no prohíbe ni limita la prestación de servicios, incluida la puesta en funcionamiento de nuevos servicios, sino que lo que prohíbe en período electoral son los actos de inauguración, por el efecto electoralista que supone la publicidad. Y en este sentido, entendemos que la firma de los convenios de subvenciones puede ser considerado el simple inicio de la actividad de fomento o subvencionadora, pero el hacerlo en un acto público en el Salón de Sesiones sí parece un acto de inauguración de la actividad o servicio.

No obstante, cabe elevar consulta a la Junta Electoral de Zona -JEZ-, y si ésta interpreta que no hay inconveniente, se podría celebrar el acto.

Conclusiones

1ª. El acto público de firma de los convenios de subvenciones en el Salón de Sesiones puede ser considerado acto de inauguración y contrario al art. 50 LOREG.

2ª. No habría inconveniente a las firmas de los convenios sin publicidad.

3ª. Puede hacerse consulta a la JEZ y si ésta interpreta que no hay inconveniente, se podría celebrar el acto.