Resolución del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional
Redacción Derecho Local
Mediante Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, se han publicado las listas de la provisión de puestos de trabajo de FHN.
Aunque las listas de la provisión de puestos de trabajo hace ya tiempo que iban circulando por las redes sociales, en el BOE de 21 de mayo de 2022 se ha publicado la Resolución de 20 de mayo por lo que se resuelve el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, que se había convocado mediante Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre).
Se recuerda que, de conformidad con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (EDL 2018/18248), el plazo de toma de posesión de los funcionarios nombrados por la citada Resolución será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación (art.41.1 RD 128/2018).
Pero por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta del acuerdo al órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas de origen, y en su caso, de destino (art.41.2 RD 128/2018).