may
2022

Liquidación del presupuesto: ajustes en el cálculo del gasto computable derivados de disminuciones permanentes de recaudación


Planteamiento

En el ejercicio 2020 se modificó la ordenanza fiscal del IAE (bajando los coeficientes de situación). Los efectos de la modificación de dicha ordenanza, lógicamente, se producen en 2021. Pese a la modificación a la baja de la ordenanza, el importe total de los recibos del padrón de IAE de 2021 es superior al importe total de recibos del padrón de 2020. Los DRn por dicho concepto de ingreso en 2021 también fueron superiores a los DRn de 2020.

¿Procedería realizar en la liquidación del presupuesto 2021 algún tipo de ajuste relativo a disminuciones permanentes en recaudación en lo que respecta a la regla de gasto de conformidad con el art. 12.4 de la LO 2/2012 y de conformidad con la Guía para la determinación de la regla de gasto?

Respuesta

La LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dedica su art. 12 a la regla de gasto, estableciendo que la variación del gasto computable en las Administraciones Públicas no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española. Su apartado 4º de este mismo artículo establece que:

  • “Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
  • Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente.”

Finalmente, el art. 12.5 LO 2/2012 obliga a que los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinen en su integridad a reducir el nivel de deuda pública.

La guía para la determinación de la regla de gasto para corporaciones locales, publicada por la intervención general del estado, en lo que respecta al art. 12.4 LO 2/2012 aclara que, producido un cambio normativo que suponga cambios en la recaudación, en el ejercicio en que produzca efecto el cambio normativo que dé lugar a un aumento de la recaudación de carácter permanente, habrá que ajustar el gasto computable en dicho ejercicio aumentándolo en la cuantía efectivamente recaudada como consecuencia del cambio. Si, por el contrario, el cambio normativo supone una disminución de ingresos de carácter permanente, el gasto computable del ejercicio en que dicho cambio tenga efecto, deberá disminuirse en la cantidad que se reduzca la recaudación.

Si el cambio normativo produce su eficacia en varios ejercicios, el gasto computable en cada uno de ellos, podrá aumentarse o reducirse, según los casos, en los incrementos o reducciones adicionales de recaudación que se produzcan como consecuencia del cambio.

Con este ajuste se posibilita que los aumentos de ingresos derivados de cambios normativos permanentes permitan un crecimiento del gasto mayor del que derivaría de la aplicación de la tasa de referencia puesto que éste contaría con financiación adicional permanente. Por el contrario, cuando se llevan a cabo disminuciones de ingresos derivados de cambios normativos, hay que reducir la posibilidad de crecimiento del gasto respecto al permitido por comparativa con la tasa de referencia.

Tal y como sostiene la autoridad independiente de responsabilidad fiscal, la regla de gasto es un instrumento de disciplina presupuestaria que trata de garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas de manera que, en un horizonte de medio plazo, el crecimiento del gasto de las Administraciones Públicas venga limitado por la capacidad de financiarlo con ingresos estables y sostenidos en el tiempo.

De acuerdo con esta filosofía, la aplicación de esta regla impide que el gasto público crezca anualmente por encima de la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española. La única posibilidad de superarla se condiciona al supuesto de que ese exceso se compense con aumentos de ingresos de carácter permanente.

En el supuesto de la consulta, en el ejercicio 2020 se ha llevado un cambio normativo que afecta a la recaudación del IAE, reduciéndola, por lo que el ajuste a realizar debe reducir la posibilidad de crecimiento del gasto en el ejercicio 2021 y siguientes. Para calcular la incidencia sobre la recaudación del cambio normativo realizado, nos podemos plantear simplemente la comparación de la recaudación entre ambos ejercicios. Sin embargo, si lo hacemos de esta forma, estaríamos ajustando teniendo en cuenta los cambios de carácter permanente (derivados de la modificación de la ordenanza fiscal) con los cambios no permanentes (derivados de un incremento de contribuyentes en el padrón, por ejemplo) que dependen del ciclo económico.

De acuerdo con el texto de la consulta, la reducción permanente de la recaudación se ha visto compensada con un incremento de contribuyentes en padrón, hasta el punto de que los derechos reconocidos después de la modificación normativa son incluso superiores a los iniciales.

Para aislar el efecto derivado de la modificación normativa, sugerimos dos posibilidades:

1º. Calcular la incidencia de la reducción de los coeficientes de situación sobre los derechos reconocidos del año 2000. La cantidad resultante sería la que nos daría el ajuste a realizar en el año 2021, suponiendo que el número de contribuyentes se ha mantenido constante.

2º. Alternativamente, calcular la incidencia de la reducción de los coeficientes sobre la media de los últimos tres ejercicios.

Conclusiones

1ª. Las modificaciones de ordenanzas fiscales que supongan cambios permanentes en la recaudación obligan a practicar los ajustes oportunos que permitan que el crecimiento del gasto futuro venga limitado por la capacidad de financiero con ingresos estables y sostenidos en el tiempo.

2ª. Para el cálculo de la incidencia permanente en la recaudación de las modificaciones normativas habrá que utilizar un método que permita aislar dichos cambios permanentes de los derivados de la situación cíclica de la economía en cada momento.