COVID-19. Medidas actualizadas para las residencias y centros de atención diurna de mayores y personas con discapacidad en Cantabria


Resolución por la que se establecen medidas de actuación frente al Covid-19 en los centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente desde 29/04/2022 | BOCA 82/2022 de 29 de Abril de 2022

Mediante esta resolución se establecen las medidas para los supuestos en que aparezcan casos confirmados o sospechosos de COVID-19 en los centros residenciales y de atención diurna de personas mayores y/o con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y dispone para el resto de centros de servicios sociales, que se regulen por lo establecido en la Resolución de 11/05/2021 o por las que se determinen por Sanidad para actividades concretas.

Las medidas que recoge esta resolución se clasifican en varios apartados:

- medidas de seguridad y de protección,

- medidas generales para los trabajadores;

- planes de contingencia y coordinador COVID, con los que dar respuesta a la aparición de casos;

- medidas específicas para los centros de atención residencial;

- medidas específicas para los centros de atención diurna;

- medidas comunes para ambos centros.

Además, deja sin efecto la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas preventivas y de organización en los centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de período de crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Vigencia desde: 29-04-2022

La situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha ido remitiendo en las últimas semanas, tanto en Cantabria como en el resto del Estado, motivo por el cual la Consejería de Sanidad dictó la Resolución de 22 de marzo de 2022, por la que se aprueba la cuadragésima cuarta modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la que se suprimen la gran mayoría de restricciones a las actividades que aún subsistían.

Con la misma base epidemiológica procede trasladar esta situación al ámbito de protección y cuidado de las personas usuarias de los servicios sociales, habida cuenta de que las personas mayores y/o con discapacidad se han visto especialmente afectadas por la pandemia y por las restricciones a su libertad de movimientos y a la realización de todo tipo de actividades comunitarias. Por tanto, procede que el retorno a la normalidad de la ciudadanía en general se vea reflejado en los servicios sociales, manteniéndose en el ámbito residencial y de atención diurna unas normas preventivas básicas para el supuesto de aparición de algún caso positivo y remitiéndose las actuaciones en los demás centros a las normas sanitarias y educativas generales para los centros de atención a similares colectivos.

A estos efectos y en virtud de las habilitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, la Consejería de Sanidad dictó la Resolución de 11 de mayo de 2021 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. En el artículo 76, la Resolución establece que "La actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sociales, públicos y privados, se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de servicios sociales, que deberán ser informadas por la Dirección General de Salud Pública". En cumplimiento de esta disposición, así como en virtud de las competencias establecidas por la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, se dicta la presente resolución para establecer las medidas de organización y de prevención que deberán adoptarse en los centros de servicios sociales.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero. 
Medidas generales.

1. Esta resolución tiene por objeto la disposición de medidas preventivas y de actuación efectiva en caso de existir casos confirmados o sospechosos de COVID-19 en los centros residenciales y de atención diurna destinados a la atención de personas mayores y/o con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La actividad que se desarrolle en el resto de centros de servicios sociales regulados en el Decreto 40/08, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cualquiera que sea su titularidad pública o privada, se ajustará a las disposiciones de seguridad y protección a la salud que se establecen con carácter general para actividades que se oferten al público en general en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 o por las disposiciones que adopten los órganos competentes por delegación de la Consejería de Sanidad respecto a actividades específicas.

Segundo. 
Medidas de seguridad y de protección.

1. El funcionamiento de los centros de servicios sociales se ajustará al cumplimiento de las medidas de protección y seguridad y especialmente, las medidas de higiene, protección, ventilación, desinfección de estancias y materiales comunes y distancia de seguridad tanto para trabajadores como para usuarios establecidas con carácter general en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 11 de mayo de 2021.

2. Todos los centros de servicios sociales adoptarán las siguientes medidas:

Tercero. 
Medidas generales para los trabajadores.

1. No deberán acudir al centro los trabajadores que tengan síntomas compatibles con COVID-19 (caso sospechoso), ni aquellos trabajadores con diagnóstico de caso confirmado COVID-19.

2. Cuando un trabajador presente síntomas compatibles debe abandonar el centro.

3. El Coordinador COVID del centro solicitará una PDIA, por la aplicación GesCare para realizarla dentro de las 24-48 horas siguientes.

4. La persona trabajadora tiene la obligación de notificar al Coordinador COVID del Centro el resultado de la prueba en cuanto tenga conocimiento de la misma.

5. El personal en el que se confirme la infección no acudirá a su centro de trabajo durante los primeros 5 días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas. Pasado este tiempo, y siempre que hayan transcurrido 24 horas de la desaparición de fiebre o mejoría de los síntomas, al personal que tiene contacto directo con las personas usuarias se le realizará una prueba de Ag y si el resultado es negativo podrá volver a incorporarse a su lugar de trabajo. Si el resultado fuera positivo se deberá repetir la realización de la misma cada 24 horas. El resto del personal se podrá incorporar a partir del quinto día si han desaparecido los síntomas.

6. Deberán hacer un uso correcto del material de protección adecuado para la realización de su trabajo y de manera especial en lo referente al uso de mascarillas e higiene de manos, ateniéndose a los protocolos establecidos según las indicaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

7. Deberán mantener las demás medidas de seguridad, especialmente la distancia interpersonal de seguridad en cualquier zona de uso común.

Cuarto. 
Planes de contingencia y coordinador COVID.

1. Todos los centros de servicios sociales deberán contar con un Plan de Contingencia dirigido a la prevención y a dar respuesta ante la eventual aparición de casos y brotes de COVID-19.

2. Todos los centros contarán con un profesional que actuará como Coordinador COVID- 19, que desempeñará las funciones siguientes:

Quinto. 
Medidas en centros de atención residencial.

1. En los centros residenciales será obligatorio el uso permanente de la mascarilla por los trabajadores, visitantes y proveedores, quedando exentos de esta obligación las personas usuarias.

2. Ante la aparición de un caso con sintomatología o clínica compatible en un residente se procederá a su aislamiento hasta la obtención de resultado de la PDIA. Si el resultado fuera positivo se mantendrá el aislamiento del residente y se procederá a estudiar los contactos estrechos. Los casos confirmados realizarán aislamiento de 5 días desde el inicio de síntomas o desde el diagnóstico en los casos asintomáticos, finalizando el aislamiento siempre que hayan transcurrido 24 horas tras la resolución de los síntomas. Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión el periodo de aislamiento se adaptará en función del curso clínico.

3. Nuevos ingresos y/o retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros residenciales.

Las entidades titulares o gestoras de centros de atención residencial podrán admitir nuevos ingresos, así como el retorno de las personas con reserva de plaza, con una PDIA con un resultado negativo y sin sintomatología compatible con COVID-19. Para los residentes con ingreso urgente, se extremarán las medidas de precaución hasta el resultado de la prueba.

4. Salidas de los centros.

Las salidas de los residentes al exterior de los centros se realizarán en las mismas condiciones que la población general.

5. Las visitas en centros residenciales se ajustarán a las siguientes reglas:

Sexto. 
Medidas en centros de atención diurna.

1. La actividad de los centros de atención diurna se regirá por las siguientes pautas:

2. Nuevos ingresos en centros de atención diurna.

Las entidades titulares o gestoras de centros de atención diurna podrán admitir nuevos ingresos, así como el retorno de las personas con reserva de plaza, con una PDIA con un resultado negativo y sin sintomatología compatible con COVID-19.

3. Transporte de personas usuarias a los centros de atención diurna:

En caso de precisar transporte colectivo, se realizará conforme a la normativa general vigente.

Séptimo. 
Medidas comunes en centros residenciales y de atención diurna en relación con los contactos estrechos.

A los contactos estrechos de las personas con resultado positivo en COVID-19 que se identifiquen en los centros residenciales y de atención diurna se les indicará la realización de PDIA a los 3-5 días del contacto con el caso positivo.

Los contactos estrechos no realizarán cuarentena. Sin embargo, durante los 10 días posteriores al último contacto con el caso confirmado, deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla y manteniendo una adecuada higiene de manos. Especialmente se debe evitar el contacto con personas vulnerables.

No obstante, las autoridades de salud pública podrán establecer, en su caso, actuaciones adicionales respecto al manejo de casos sospechosos o confirmados y contactos estrechos, cuando así se consideren pertinente en razón a la situación epidemiológica.

Octavo. 
Habilitación para dictar instrucciones.

Se faculta a la Dirección General de Políticas Sociales a dictar cuantas instrucciones y aclaraciones sean necesarias para la correcta aplicación de esta resolución.

Noveno. 
Efectos de la Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, quedando sin efectos la Resolución de 28 de octubre de 2021, por la que se establecen medidas preventivas y de organización en los centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Los Centros Sociales de mayores se ajustarán a las medidas de prevención e higiene establecidas por la autoridad sanitaria para centros de carácter cultural y/o de ocio; asimismo, los centros diurnos de atención a la infancia y adolescencia se ajustarán a las medidas establecidas para los centros educativos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 22 de abril de 2022.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales,

Eugenia Gómez de Diego.