may
2022

Situaciones consolidadas a efectos de revisión de liquidación del IIVTNU como consecuencia de la STC de 26/10/2021


Planteamiento

Este ayuntamiento practicó liquidación del IIVTNU en fecha 6/10/2021, habiendo sido notificada y recibida el 13/10/2021. El sujeto pasivo la abonó con fecha 19/11/2021. Entre la liquidación y el pago no formuló recurso alguno.

En fecha 26/04/2022 el interesado presenta escrito de solicitud de anulación y reintegro del abono realizado alegando la STC 182/2021 y la resolución vinculante V3074-21 de la DGT.

¿Cuándo se considera consolidada la liquidación de la plusvalía? ¿Cuándo se considera firme el acto, es decir, deviene firme con la mera notificación de la liquidación del impuesto? Y si el pago se ha realizado en fecha posterior a la modificación del TRLRHL, ¿tiene derecho al reintegro del pago y los intereses devengados desde la fecha en que realizó el pago?

El escrito de solicitud está presentado por persona distinta al sujeto pasivo, sin que conste poder de representación. ¿Esta circunstancia sería subsanable?

¿Cómo debe proceder el ayuntamiento para dar solución a esta cuestión? ¿Debemos contestar el escrito dando plazo de subsanación para presentar el poder de representación? ¿O, al ser un escrito que se presenta en fecha 26/04/2022, estaria fuera de plazo y debemos rechazar la petición por extemporánea? ¿Debemos entrar en el fondo del asunto?

Respuesta

La Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en su FJ 6º, “dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.”Dicho fundamento jurídico continúa disponiendo que:

  • “No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.”

Para determinar la fecha a partir de la cual la liquidación tributaria adquiere firmeza debemos acudir a lo dispuesto en el apartado c) del art. 14.2 TRLRHL, de forma que la citada firmeza se producirá, de no haberse interpuesto recurso de reposición, transcurrido un mes desde el día siguiente a su notificación expresa.

Ahora bien, el hecho de que la liquidación no haya adquirido firmeza a fecha de dictarse la Sentencia del TC no significa que ésta pueda ser revisada, pues el mencionado FJ 6º considera situación consolidada, de forma muy sorpresiva, la liquidación no impugnada a fecha de haberse dictado la citada sentencia.

Tal y como se señala en el artículo de Jorge García Hernández, en su artículo “¿Puede el TC dictar sentencias inconstitucionales? El caso de la plusvalía”, publicado en la Revista de Derecho Local de diciembre de 2021:

  • “Desde el punto de vista del ciudadano, del administrado, del cliente de la Administración, del sujeto pasivo o del sujeto sufridor, como quiera Vd. llamarlo, la Sentencia del TC es un despropósito, ¿cómo que no se puede alegar la inconstitucionalidad cuando la liquidación o la autoliquidaciones no son firmes porque no han transcurrido los plazos previstos en la Ley?
  • En una liquidación en la que todavía cabe recurso de reposición por qué no se puede alegar la inconstitucionalidad de la norma. Por qué la sentencia produce efectos antes de que se publique en BOE.
  • Todo ello, claro está, entendiendo que, por supuesto, el sujeto pasivo puede presentar recurso por cualquier otro motivo, porque la Sentencia del TC que comentamos se refiere a los exclusivos efectos de las situaciones consolidadas que no pueden ser susceptibles de revisarse en base a esta sentencia, pero no otros aspectos que no sean los tratados y declarados inconstitucionales por la sentencia.
  • Es una situación de inseguridad jurídica enorme, con caso omiso de una norma con rango de ley orgánica, y nos atreveríamos a decir que produce una clara indefensión al interesado, porque la sentencia le impide hacer valer los derechos reconocidos por la Ley: el derecho al recurso de reposición previsto en el art. 14 TRLRHL.”

Por consiguiente, dado que en el caso consultado y en la fecha en que se dictó la Sentencia del TC, la liquidación no había sido impugnada, no procedería acceder a la revisión solicitada el 26 de abril de 2022.

Ante la solicitud presentada, consideramos que el ayuntamiento debería instar al solicitante a subsanar la falta de representación ex art. 68.1 Ley 39/2015, antes de poder entrar en el fondo del asunto.

Conclusiones

1ª. De conformidad con lo dispuesto en el FJ 6º de la Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021, no procede la revisión de las liquidaciones del IIVTNU que, aun no habiendo adquirido firmeza a fecha de publicación de la sentencia, no hubieran sido impugnadas.

2ª. Presentada solicitud de revisión por persona diferente al sujeto pasivo del impuesto, deberá instarse la subsanación de la falta de representación con carácter previo a entrar en el fondo del asunto.