Este ayuntamiento practicó liquidación del IIVTNU en fecha 6/10/2021, habiendo sido notificada y recibida el 13/10/2021. El sujeto pasivo la abonó con fecha 19/11/2021. Entre la liquidación y el pago no formuló recurso alguno.
En fecha 26/04/2022 el interesado presenta escrito de solicitud de anulación y reintegro del abono realizado alegando la STC 182/2021 y la resolución vinculante V3074-21 de la DGT.
¿Cuándo se considera consolidada la liquidación de la plusvalía? ¿Cuándo se considera firme el acto, es decir, deviene firme con la mera notificación de la liquidación del impuesto? Y si el pago se ha realizado en fecha posterior a la modificación del TRLRHL, ¿tiene derecho al reintegro del pago y los intereses devengados desde la fecha en que realizó el pago?
El escrito de solicitud está presentado por persona distinta al sujeto pasivo, sin que conste poder de representación. ¿Esta circunstancia sería subsanable?
¿Cómo debe proceder el ayuntamiento para dar solución a esta cuestión? ¿Debemos contestar el escrito dando plazo de subsanación para presentar el poder de representación? ¿O, al ser un escrito que se presenta en fecha 26/04/2022, estaria fuera de plazo y debemos rechazar la petición por extemporánea? ¿Debemos entrar en el fondo del asunto?
La Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en su FJ 6º, “dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.”Dicho fundamento jurídico continúa disponiendo que:
Para determinar la fecha a partir de la cual la liquidación tributaria adquiere firmeza debemos acudir a lo dispuesto en el apartado c) del art. 14.2 TRLRHL, de forma que la citada firmeza se producirá, de no haberse interpuesto recurso de reposición, transcurrido un mes desde el día siguiente a su notificación expresa.
Ahora bien, el hecho de que la liquidación no haya adquirido firmeza a fecha de dictarse la Sentencia del TC no significa que ésta pueda ser revisada, pues el mencionado FJ 6º considera situación consolidada, de forma muy sorpresiva, la liquidación no impugnada a fecha de haberse dictado la citada sentencia.
Tal y como se señala en el artículo de Jorge García Hernández, en su artículo “¿Puede el TC dictar sentencias inconstitucionales? El caso de la plusvalía”, publicado en la Revista de Derecho Local de diciembre de 2021:
Por consiguiente, dado que en el caso consultado y en la fecha en que se dictó la Sentencia del TC, la liquidación no había sido impugnada, no procedería acceder a la revisión solicitada el 26 de abril de 2022.
Ante la solicitud presentada, consideramos que el ayuntamiento debería instar al solicitante a subsanar la falta de representación ex art. 68.1 Ley 39/2015, antes de poder entrar en el fondo del asunto.
1ª. De conformidad con lo dispuesto en el FJ 6º de la Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021, no procede la revisión de las liquidaciones del IIVTNU que, aun no habiendo adquirido firmeza a fecha de publicación de la sentencia, no hubieran sido impugnadas.
2ª. Presentada solicitud de revisión por persona diferente al sujeto pasivo del impuesto, deberá instarse la subsanación de la falta de representación con carácter previo a entrar en el fondo del asunto.